Contrato de Trabajo (Relación Laboral)
Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.
Todo trabajador deberá contar con los documentos personales y cumplir con los siguientes trámites administrativos:
1. Cédula de Identidad.
2. Cualquier otro documento que los organismos del Estado exijan en el futuro.
3. Suministrar la información exigida por la Cooperativa para la ficha individual correspondiente, siendo responsable de la veracidad de las manifestaciones.
4. Comunicar inmediatamente al Encargado del departamento de Talento Humano, cualquier cambio de dirección de su domicilio o número de teléfono, caso contrario permanecerá vigente la dirección denunciada en la Declaración Jurada firmada por el personal al ingreso a la Empresa.
5. Certificado de Antecedentes policiales.
6. Curriculum Vitae
Esta documentación y/o la constancia de poseerla, quedarán archivadas en el legajo de cada funcionario.
El funcionario extranjero deberá poseer los documentos de inmigración y residencia en el país.
2.1. Ficha Individual y legajo del Trabajador
El Dpto. de Talento Humano formará una carpeta de cada empleado. En ella, además de los datos proporcionados por el funcionario al ingresar a la Cooperativa, se registrarán todas las informaciones relativas a su desempeño, capacidad y dedicación al trabajo.
Periódicamente, o cuando lo considere necesario, el Consejo dispondrá la confección por los Supervisores o encargados directos del personal, de un informe evaluativo de sus condiciones, el que también servirá de base para las promociones que se dispongan, las que serán conferidas por exclusivo criterio del Consejo de Administración.
2.2. Suscripción de Contrato
El Consejo de Administración, representados por el Presidente y Secretario, en uso de sus atribuciones según Estatuto Social, Art N° 83 en cuando a Deberes y Atribuciones, Inc. e) Autorizar o suscribir los contratos, acuerdos y convenios, siempre que no sean cuestiones privativas de la Asamblea, teniendo en cuenta el volumen operativo de la entidad; suscribirán Por la Cooperativa, contrato individual de trabajo con el empleado y este dará constancia escrita de conocer íntegramente el contenido de este reglamento interno.
2.3. Incorporación del Trabajador
Toda admisión del personal deberá ser autorizada por el Consejo de Administración, y con relación a la liquidación de salarios, surte efecto desde el primer día de trabajo y la constancia de su incorporación de acuerdo con los legajos existentes en el Dpto. de Talento Humano.