Capítulo V: De los registros de las Actividades
Art. 41° Libros sociales obligatorios.
La Cooperativa, llevará los siguientes libros de registros sociales:
- Libro de actas de asambleas;
- Libro de asistencia a asambleas;
- Libro de actas del Consejo de Administración;
- Libro de actas de la Junta de Vigilancia;
- Libro de registro de socios;
- Libro de Asistencia de Órganos Electivos y Comités Auxiliares;
- Libro de actas de cada Comité Auxiliar; y
- Libro de registro de pérdida de la calidad de socio.
Art. 42° Libros contables Obligatorios.
Para los registros de contabilidad, la Cooperativa llevará los siguientes libros:
- Inventario;
- Diario;
- Mayor;
- Balance de Sumas y Saldos; y,
- Todos los que las Leyes, Reglamentaciones y Normas, constituyan como obligatorios.
Art. 43° Libros auxiliares.
Además de los libros de registros contables principales, la entidad podrá adoptar los libros auxiliares que estime convenientes para el mejor registro de sus movimientos patrimoniales, con la tendencia a contar con un juego de libros que permitan conocer con la mayor celeridad y exactitud posibles, la verdadera situación económica, financiera y patrimonial de la Cooperativa en cualquier instante.
Art. 44° Rubricación de libros.
Tanto los libros de registros contables y los de registros sociales, señalados en este capítulo, así como los auxiliares que se adopten, deberán estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) para que merezcan fe en juicio, toda vez que sus anotaciones se realicen con regularidad y estén de acuerdo con las normas técnicas de la materia. Los libros que no necesiten la rubricación del INCOOP y que sean necesarios o útiles para el desenvolvimiento de la Cooperativa deberán contar al inicio de cada libro de una constancia escrita del Consejo de Administración para su utilización.
Art. 45° Tenencia de libros y documentos.
En ningún caso los libros sociales y contables u otros documentos de la Cooperativa podrán ser retirados del local de la Cooperativa sin autorización escrita del Consejo de Administración para cada caso.