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Sección I:De las Asambleas

Art. 47° Naturaleza y tipos de Asambleas.

La Asamblea es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus decisiones serán obligatorias para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral, los demás órganos y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que las mismas se adopten de conformidad con las Leyes pertinentes, este estatuto y reglamentos. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Art. 48° Asamblea Ordinaria.

La asamblea ordinaria tendrá las siguientes características:

  1. Se llevará a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico y social;
  2. Será convocada por el Consejo de Administración, o por la Junta de Vigilancia, si aquél no lo hiciere en el plazo indicado en el inciso anterior. La Autoridad de Aplicación, en caso de omisión de los órganos citados, podrá convocarla a solicitud de cualquier socio;
  3. Ocuparse específicamente, sin que la enumeración sea taxativa, de la consideración y resolución de los siguientes puntos:
  4. La Memoria del Consejo de Administración, Balance General, Cuadro de Resultados, Informe y Dictamen de la Junta de Vigilancia del ejercicio económico y financiero;
  5. Distribución del excedente o enjugamiento de pérdida;
  6. Plan general de trabajo y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio en curso;
  7. Fijar el límite máximo de endeudamiento que podrá contraer el Consejo de Administración. Si en el trascurso del ejercicio existiere algún proyecto beneficioso para la entidad que requiera una inversión superior en un diez por ciento al monto autorizado por la Asamblea Ordinaria, el Consejo de Administración deberá llamar a Asamblea Extraordinaria para consideración del mismo;
  8. La elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral que corresponda según la vigencia de su mandato;
  9. Resolver en grado de apelación las decisiones del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia; y
  10. Otros asuntos específicamente incluidos en el orden del día por el Consejo de Administración, cuya consideración sea presentada en escrito fundado por la Junta de Vigilancia, conforme a la Ley y el decreto, o solicitados por el cinco por ciento de los socios que al momento de presentarse la solicitud estuvieren en pleno goce de sus derechos. La incorporación se hará toda vez que se presente al órgano convocante con una anticipación mínima de diez días respecto a la fecha fijada en la en la convocatoria para la asamblea y si no se opusiese a las disposiciones de la Ley, el Decreto y este Estatuto Social.

Desarrollo de la Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se desarrollará en dos etapas. La primera etapa se ocupará de la elección de las autoridades asamblearias, el tratamiento de los puntos del Orden del Día de carácter deliberativo, la forma de realización de las elecciones, la postulación de los candidatos a cargos electivos y la designación de los socios que suscribirán el acta.

La segunda etapa, (si correspondiere, de conformidad al Art. 48° inciso c) numeral 5), será destinada exclusivamente al desarrollo de las elecciones para miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral Independiente a través del ejercicio del voto libre, directo, igual y secreto. Esta tendrá lugar una vez concluida la etapa deliberativa de la Asamblea en plazo no mayor de quince días de la misma, conforme se contemple en el Reglamento Electoral de la Cooperativa. En la segunda etapa seguirá abierto el libro de Asistencia a la Asamblea.

Art. 49° Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea Extraordinaria se caracteriza por:

  1. Puede realizarse en cualquier momento, con el objeto de considerar los puntos específicos contenidos en el orden del día respectivo;
  2. Ser convocada con treinta (30) días de anticipación, como mínimo, por el Consejo de Administración, o a pedido de la Junta de Vigilancia; o a pedido del cinco (5%) del total de socios, por lo menos. En caso de no prosperar la solicitud elevada al Consejo de Administración por la Junta de Vigilancia o de silencio de aquel, éste órgano, de conformidad con lo prescripto en la Ley de Cooperativas y el Reglamento respectivo, queda facultado a convocar directamente con la anticipación ya indicada; y
  3. El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) podrá igualmente convocar a asamblea extraordinaria en caso de que el Consejo de Administración no diera curso favorable a la solicitud elevada por el veinte por ciento (20%) de los socios, tal como prevé la Ley de Cooperativas y el Reglamento respectivo.

Art. 50° Solicitud de Asamblea Extraordinaria a pedido de socios.

Para que resulte procedente el pedido de convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser presentado por el cinco por ciento de socios que estuvieren en pleno goce de sus derechos a la fecha de la solicitud. El petitorio deberá contener los puntos o temas a ser tratados, con expresión de causa. El Consejo de Administración imprimirá el trámite que marca la legislación cooperativa y este Estatuto.

Art. 51° Asuntos privativos de las Asambleas Extraordinarias.

La consideración de los asuntos relacionados con la reforma parcial o total de este Estatuto, la fusión o incorporación con otra cooperativa, la enajenación de inmuebles de la entidad, la autorización para emitir bonos de inversión, la ejecución de nuevas actividades que no sean las de ahorro y crédito y cualquier otra actividad no contemplada en el presupuesto de gastos, inversiones y recursos, la afiliación o desafiliación a organismos cooperativos de grado superior, la disolución de la entidad, y la elección de autoridades en caso de acefalia, son privativas de las asambleas extraordinarias.

Art. 52° Plazo y forma de convocatoria.

Las convocatorias para la asamblea ordinaria o extraordinaria en su caso deberán hacerse por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha fijada para su realización. Las convocatorias en todos los casos deberán realizarse por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital de la República durante tres días. Las mismas deberán indicar el día, la fecha, la hora, el sitio y el orden del día de la asamblea respectiva, mencionando el órgano de la cooperativa que hizo la convocatoria. La convocatoria se dará a conocer con 15 días de anticipación cuanto menos en relación a la fecha prevista para la asamblea acorde a lo dispuesto en el Art. 56° de la Ley 438/94.

Art. 53° Disponibilidad de documentos.

Diez días antes de la realización de la asamblea, se pondrán a disposición del socio que lo solicite, copias del Balance General y Cuadro de Resultados, de la Memoria del Consejo de Administración, de los Dictámenes de la Junta de Vigilancia y de la Auditoría Externa, Plan General de Trabajo y del Presupuesto General de Gastos y Recursos, así como la Nómina de Autoridades de la Cooperativa, con especificación del término del mandato de cada uno de sus miembros. Con la misma anticipación deberá estar a disposición toda otra documentación de los temas a ser tratados en la Asamblea, conforme al contenido del Orden del Día.

Art. 54° Adopción de resoluciones.

Las resoluciones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de votos de los socios presentes habilitados con voz y voto, salvo los asuntos previstos en el Art. 51° del Estatuto Social, exceptuando la elección de autoridades en caso de acefalía que requiere mayoría simple y lo establecido en el Decreto Reglamentario, referente a la remoción de consejeros para los cuales se requerirá la mayoría de los dos tercios de los votantes.

Igual número de votos se necesitará para los pedidos de reconsideración de resoluciones aun no ejecutadas. Para los cómputos, los votos anulados no serán tomados en consideración.

Las resoluciones de las asambleas mientras no fueren anuladas o suspendidas en sus efectos por la Autoridad de Aplicación o por órgano judicial son obligatorias para todos los socios, incluso para los ausentes y disconformes.

En las asambleas, son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día. En caso de empates en todas las votaciones se aplicará lo establecido en Art. 62° del Estatuto Social. Tampoco podrá ser ejercido por ningún miembro electo en asamblea el cargo de Presidente de asamblea. Los puntos en que se ventilen asuntos personales se harán en votación secreta.

Art. 55° Acuerdos nulos.

En las asambleas extraordinarias serán nulas las resoluciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo lo previsto en el Art. 59° de este Estatuto.

Art. 56° Quórum legal.

El quórum legal para las asambleas, tanto ordinario como extraordinario queda establecido en la mitad más uno del total de socios habilitados con voz y voto conforme al Artículo 58 de este Estatuto. Los socios habilitados con voz podrán participar en la asamblea sin derecho al voto.

Art. 57° Inicio de la asamblea.

Las asambleas se reunirán válidamente en la hora indicada en la convocatoria; si se contare con el quórum legal previsto en el Art. 54° de este Estatuto. No habiendo quórum, la misma se constituirá una hora después, con cualquier número de socios presentes.

Art. 58° Participación en la asamblea.

Antes de tomar parte en las deliberaciones, el socio habilitado deberá firmar el libro de asistencia a asambleas. Tendrán voz y voto los socios que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones al momento de la convocatoria a asamblea y no se hallen sancionados con inhabilitación; caso contrario solo tendrán derecho a voz.

Art. 59° Ampliación del orden del día.

En el orden del día de las asambleas se incorporarán los asuntos cuya consideración sea solicitada por escrito por la Junta de Vigilancia o por solicitud del veinte por ciento (20%) de socios como mínimo, en pleno goce de sus derechos.

La solicitud deberá presentarse al Consejo de Administración con diez (10) días de anticipación de la fecha fijada en la convocatoria. Las asambleas no podrán modificar el orden del día, excepto para la reconsideración de la negativa al pedido de ampliación, de acuerdo a este artículo.

Art. 60° Sistema de elección.

Las elecciones de autoridades se realizarán mediante el sistema de votación nominal y secreto. También se recurrirá a la votación secreta para resolver cuestiones en las cuales se traten asuntos personales. Las demás resoluciones se tomarán por votación a viva voz, salvo que la asamblea determine que el punto en estudio se resuelva por votación secreta.

Art. 61° Votación prohibida.

Cuando la votación tenga el objetivo de aprobar o rechazar las gestiones del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, los Miembros de tales órganos no podrán participar en ella. Los socios que trabajen en calidad de personal rentado de la Cooperativa, no podrán votar las decisiones en las cuales se trate directa o indirectamente temas laborales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Cooperativas, Reglamentos y Normas.

Art. 62° Desempate.

Los empates en todas las votaciones serán resueltos por el Presidente de la Asamblea, a excepción de la elección de autoridades y los derivados de votaciones secretas, en cuyo caso se recurrirá al sorteo.

Art. 63° Autoridades de las asambleas.

La asamblea será presidida por un socio elegido por los asambleístas para el efecto, por votación a viva voz, un/a (1) Secretario/a, electo/a por el Presidente de la Asamblea; y dos (2) Socios/as para firmar el acta respectiva, en representación de todos los asambleístas con el presidente y secretario/a de la Asamblea.

Art. 64° Asuntos indelegables.

Las asambleas no podrán delegar en el Consejo de Administración, ni en ningún otro órgano, la decisión sobre los puntos indicados en el inc. c) del Art. 48° ni los previstos en el Art. 51° de este Estatuto.

Art. 65° Límites de préstamos e inversiones.

Anualmente la Asamblea Ordinaria deberá fijar el monto máximo de los préstamos como máxima autoridad lo cual podrá contratar el Consejo de Administración teniendo en cuenta el activo de la Cooperativa que no podrá exceder más del 30% y en caso que se necesitare el Órgano Administrador convocará a una asamblea extraordinaria poniéndose los motivos y el monto de la necesidad.

Art. 66° Socios disconformes con la fusión o la incorporación.

Los socios que votaren en contra de la fusión o la incorporación, tendrán derecho a expresar su voluntad de retirarse de la Cooperativa. Esta declaración deberá manifestarse dentro de los cinco días siguientes a la clausura de la asamblea. Para los socios ausentes este derecho debe ser ejercido dentro de los treinta días posteriores.

Art. 67° Órgano de administración provisional.

En caso de que la Asamblea resolviere la remoción de los miembros del Consejo de Administración y que por impedimentos legales o estatuarios no pueden designarse en el mismo acto a los reemplazantes, se elegirá un órgano de administración provisional, en la misma Asamblea, compuesto de cinco miembros cuyas funciones. Responsabilidades, duración y autoridad estarán en concordancia con el Art. 62° del Reglamento.

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