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Sección III:Del Comité Ejecutivo

Art. 92°Comité Ejecutivo.

A los efectos de atender los negocios ordinarios, la Cooperativa deberá contar con un Comité Ejecutivo de carácter permanente, integrado por hasta tres miembros titulares del Consejo de Administración, quienes percibirán una remuneración adicional a la prevista.

El Consejo de Administración deberá reglamentar los deberes y las atribuciones del Comité Ejecutivo, atendiendo que el ejercicio de sus funciones no se superponga con las inherentes tareas de los órganos gerenciales, en un todo concordante con la regulación establecida en la Ley.

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