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Sección I:Remoción de Autoridades
Art. 113° Remoción de las autoridades.
Son causas de remoción:
a) Desempeñar algún cargo directivo con manifiesta irresponsabilidad y abierta violación a este Estatuto;
b) Registrar ausencias injustificadas que hayan sido determinadas conforme se establece en este Estatuto;
c) Obtener ventajas personales o privilegios mediante la influencia del cargo que ocupa;
d) Ejercer arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.
Únicamente la asamblea tendrá la facultad para remover a los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Tribunal Electoral Independiente en las formas y condiciones señaladas en la Ley.