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Sección IV:De los Comités de Créditos

Art. 123° Función.

La Cooperativa tendrá uno o más Comités de Crédito, que atenderán todo lo relacionado con las solicitudes de créditos de las distintas modalidades existentes, conforme a los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración.

Art. 124° Informes de los Comités de Crédito.

Los Comités de Crédito rendirán informes por escrito al Consejo de Administración, formulando las observaciones que creyere conveniente para el mejoramiento de los servicios que ofrece la Cooperativa, conforme a este Estatuto.

Art. 125° Reglamentación.

Los Comités de Crédito deberán ajustar sus actuaciones al Reglamento de Crédito establecido por el Consejo de Administración, que contendrá todas las condiciones exigidas para el otorgamiento de los créditos.

Art. 126° Rechazo de solicitudes de crédito.

En caso de rechazarse una solicitud por el Comité de Crédito, el socio afectado puede presentar un recurso de reconsideración por escrito al Consejo de Administración, el que decidirá en forma definitiva e inapelable sobre el caso.

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