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17. Tratamiento de garantía y su administración

La COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA., establece en este Manual, las condiciones, características, procedimientos de avalúos o tasaciones y, en general, todo aspecto necesario para el estudio, la aceptación y la administración de las garantías, sobre las siguientes bases:

  1. Las garantías, en términos generales, deben ser siempre accesorias, es decir no constituyen fuente de pago principal, sino de última instancia. Asimismo, deben ser aceptables y suficientes para la Cooperativa, estar correctamente instrumentadas o constituidas y estar integrado por activos radicados y ejecutables dentro del territorio nacional.
  2. Las tasaciones deben ser realizadas por un perito tasador legalmente habilitado, y actualizadas en funciones a la ampliación del riesgo de crédito asumido. Donde no hubiere peritos habilitados podrá recurrirse a un tasador profesional idóneo en la materia.
  3. Los porcentajes máximos de las garantías recibidas, a tomarse como respaldo de operaciones de crédito, serán aquellos señalados con valores computables de las garantías que podrán deducirse de la previsión requerida.
  4. No se permiten codeudorías cruzadas o mutuas en forma simultánea.
  5. De producirse un atraso en la operación crediticia del socio y el solicitante y/o cónyuge deudor cuenten con cajas de ahorro a la vista que cubra el saldo en mora, la Cooperativa podrá disponer de la misma a fin de regularizar la deuda pendiente a partir de noventa (90) días de atraso, para lo cual la entidad deberá contar con una autorización firmada en el momento en que se formaliza la operación.
  6. La Administración se reserva el derecho de aceptar, rechazar o solicitar mayor garantía, según el caso, a satisfacción y criterios de este, en especial para los créditos de socios que hayan sido abonados con mora.

17.1 Aspectos a considerar en el tratamiento de garantías y su administración.

Las garantías, cuando sean requeridas para respaldar las operaciones de crédito, deberán tener de preferencia, las siguientes características:

  1. Ser de fácil realización.
  2. Constituirse en primer rango, es decir con preferencia sobre otros acreedores.
  3. Que el valor de realización de la garantía sea suficiente para cubrir el riesgo crediticio, con un porcentaje suficiente de margen a favor de la Cooperativa sobre la deuda, y que este valor esté permanentemente actualizado.
  4. Se dejará constancia de otorgamiento de potestad a la Cooperativa de verificar la situación de las garantías muebles e inmuebles durante la vigencia del crédito, además de la prohibición de enajenación sin autorización previa de la institución.
  5. El deudor está obligado a mantener al día los impuestos, tributos, pólizas y demás obligaciones que afecten a los bienes muebles e inmuebles dados en garantía: igualmente debe mantenerlos en buen estado de uso y conservación.
  6. El deudor no podrá gravarlos en segundo rango, venderlos o traspasarlos sin previa autorización de la Cooperativa.
  7. La Cooperativa exigirá una póliza de seguro contra riesgos de incendio (de créditos hipotecarios) por el valor de la tasación de la edificación, cuya vigencia será hasta la cancelación del crédito, los gastos correrán por cuenta del socio.
  8. En caso de fallecimiento del codeudor, el deudor se encuentra en la obligación de cubrir la garantía del crédito que le fuera concedido, con la firma de un nuevo codeudor a falta de una garantía real.
  9. Los asociados que ofician de codeudores y sus cónyuges, no podrán beneficiarse de préstamos, si los deudores principales se hallen en mora con dichos préstamos, fuera del periodo de gracia. Tratándose de un crédito de Emergencia, el que se esté solicitando, se aplicará una tolerancia de hasta 30 días de mora para el crédito garantizado.
  10. De preferencia, los créditos solicitados por trabajadores informales deberán contar con una garantía real o con garantía personal dada por un trabajador dependiente o asalariado; igual condición se aplicará a los socios con antecedente regular. A falta de garante asalariado se aceptará la de trabajador independiente con suficiente solvencia comprobada.

17.2. Consideraciones sobre el tipo de garantías

Sola Firma

Son los créditos concedidos sin otra garantía que no sea la firma y antecedentes del socio solicitante.

Garantías con codeudoría solidaria

Son aquellas en las cuales se requieren que el préstamo obligue no solo al deudor beneficiario del préstamo, sino a otras personas que firmen el pagaré respectivo como codeudor, deberá contar con adecuados antecedentes crediticios y solvencia patrimonial.

  • La Cooperativa se reserva el derecho de exigir en los casos que crea conveniente, doble garantía para la concesión de un crédito.
  • Podrán oficiar de codeudores personas socias y no socias de la Cooperativa, pero de reconocida solvencia moral y económica, con probada estabilidad laboral, con residencia en territorio nacional. Las personas jurídicas también podrán actuar de codeudores, siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
  • Las garantías tomadas por la Cooperativa son del carácter solidario, por lo que estos asumen íntegramente la responsabilidad del deudor, pudiendo ser exigida la totalidad del pago de la deuda, sin necesidad de un orden de prelación entre deudores y codeudores.
  • El número de préstamos que una persona asalariada puede garantizar estará relacionado con el nivel de ingreso. Para el caso de codeudores asalariados, la suma de las cuotas garantizadas no deberá sobrepasar el 30% del ingreso de este; y para los casos de trabajadores independientes, el número de codeudorías estará relacionado con el ingreso declarado de los últimos 6 meses, más los bienes inmuebles que posea el codeudor, los que deberán ser a satisfacción de la Cooperativa.
  • Si el Garante y/o cónyuge socios de la Cooperativa ofician como codeudores solidarios y cuenten con cajas de ahorro, en cualquiera de sus modalidades y el deudor se encontrare en mora, la Cooperativa podrá disponer de los fondos, de manera a cubrir el saldo de la deuda a partir de 90 (noventa) días de mora, para lo cual la entidad deberá contar con una autorización firmada en el momento en que se formaliza la operación.

NO PODRÁN OFICIAR DE CODEUDORES

  1. Los que declaren un ingreso inferior al mínimo legal vigente.
  2. Los que se encuentren en mora con sus compromisos de aporte, préstamos, solidaridad u otros con la Cooperativa, salvo que estén dentro del periodo de gracia.
  3. Trabajadores informales.
  4. Aquellas personas que habiendo ya garantizado anteriormente otro préstamo, se encuentre éste en mora (entiéndase posterior a los días de gracia). Igual restricción afectará al cónyuge.
  5. Los deudores o codeudores de créditos refinanciados, o en periodo de prórroga o espera.
  6. Los miembros y cónyuges de los distintos órganos directivos, Gerentes y demás funcionarios de la Cooperativa, mientras estén en el ejercicio de sus funciones. Tampoco sus respectivos cónyuges, salvo caso de estar bajo el régimen de separación de bienes.
  7. Personas que se encuentren en relación de dependencia económica con el deudor solicitante, debiendo entenderse esto, como aquella persona propuesta como codeudor que perciba su remuneración del solicitante.
  8. Los jubilados: Entiéndase como tal:
    • Funcionarios municipales
    • Régimen de jubilación y pensión de los empleados bancarios:
      • Los empleados administrativos, de servicios y asesores jurídicos y técnicos, de los bancos oficiales y privados, de las agencias y sucursales de bancos extranjeros legalmente establecidos en la República, del Fondo Ganadero y de la Caja.
      • Los jubilados y pensionados en el régimen de jubilaciones y pensiones de empleados de las entidades afiliadas a la Caja.
      • Los funcionarios que llegaren a ocupar cargos de administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones señaladas en el inciso a) de este articulo
    • Asimismo, quedan excluidos de esta ley las personas mencionadas en el Art. 8 de la Ley Nº 73/91.
    • Jubilación y pensión de los inscriptos en I.P.S.: Personas o empresas privadas, a los entes descentralizados del Estado y a las entidades mixtas inscriptos en el Instituto de Previsión Social
    • Pensiones de veteranos y herederos de la Guerra del Chaco: Veteranos de la Guerra del Chaco y sus herederos
    • Quedan exceptuados del impedimento señalado en este inciso los jubilados por Ley Nº 2345/03 “Sistema de jubilación y pensión del sector público”, los que sí se encuentran habilitados para ser codeudores:
      • Administración Pública.
      • Magisterio Nacional.
      • Docentes de las Universidades
      • Magistrados judiciales
      • Empleados Gráficos del Estado
      • Fuerzas Armadas
      • Policía Nacional

Garantía Hipotecaria:

  • El valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía podrá ser actualizado cada 3 años o según el plazo que la entidad considere conveniente.
  • No se aceptarán garantías de bienes que se encuentren afectados por:
  • Partes indivisas de condominio.
  • Bienes cuya propiedad esté en litigio.
  • Propiedades embargadas, hipotecadas o con pacto de retroventa.
  • Garantía de segundo rango.

En todos los casos de concesión de créditos con garantía hipotecaria, las operaciones deberán otorgarse como línea de créditos, de forma tal que la hipoteca sea abierta para una eventual novación o reestructuración del crédito original, como también para garantizar futuros créditos bajo la misma línea.

Garantía Prendaria

Es la que se otorga sobre bienes muebles, otorgándole a la Cooperativa, la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

  • La prenda podrá darse en carácter de posesión, o sin desplazamiento como el caso de los automóviles, en cuyo caso será obligatoria la inscripción de la prenda en los registros, y el pago de un seguro contra todo riesgo, sobre el bien prendado, con endoso a favor de la Cooperativa.
  • Los bienes muebles objeto de garantías de créditos serán valorados por un perito seleccionado por la Cooperativa, quien a la vez deberá rendir un informe por escrito en que se incluyan los criterios técnicos generales empleados en su valuación.
  • Los bienes muebles serán tomados en garantía de un préstamo como máximo a un 50% de su valor de tasación.
  • Los créditos con garantía prendaria serán concedidos a un plazo máximo de 2 años.

Garantías con caución de ahorro

Son aquellas en que se aceptan como garantía del préstamo, el ahorro a plazo fijo o a la vista que el socio tenga depositado en la Cooperativa, hasta cubrir el monto del capital prestado, más los intereses a devengar.

  • El socio podrá ofrecer en garantía de sus créditos, los fondos depositados en ahorros, que se encuentren en libre disponibilidad, para ello deberá firmar un certificado de caución de ahorros a favor de la Cooperativa, en garantía de un préstamo en particular. Además, deberán entregar el CDA debidamente endosado, bajo prenda.
  • Si se tratare de una cuenta de ahorros conjunta, se requerirá para la caución de este la firma de todos los titulares de la cuenta en señal de conformidad y aceptación. Así también para el caso de cuentas indistintas, será exigible la autorización de todos los ordenatarios.
  • En el caso de créditos con garantía de ahorros, estos deberán cubrir el 100% el capital del préstamo.
  • El socio ahorrista podrá disponer del fondo de su ahorro ofrecido en garantía, en la medida que vaya amortizando el saldo de su préstamo.

Garantía de descuento directo de sueldo:

En los casos de autorización de descuento directo de sueldos ofrecidos en garantía de préstamos por los socios, para su aceptación por la Cooperativa, este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El deudor deberá firmar una autorización escrita para la empresa empleadora, por la que autoriza suficientemente a transferir a la Cooperativa, el importe de la cuota a ser abonada.
  • Firmar una autorización de débito automático de caja de ahorro para pago del préstamo, en las condiciones pactadas.
  • El deudor deberá contar con antecedente excelente y muy bueno con anteriores créditos.
  • El autorizante deberá contar con estabilidad laboral mínima en la empresa de 1 año.
  • La cuota del préstamo no podrá superar el 30% del ingreso neto efectivo.
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