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20. Política de seguimiento y recuperación de la cartera

La COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA., establece sus políticas de seguimiento y de recuperación tomando como base, la situación del socio.

Lugar y forma de pago:

El asociado está obligado a amortizar sus préstamos en la forma establecida en el contrato pagaré, abonando puntualmente en el local de la Cooperativa, al vencimiento cada una de las cuotas. La amortización del capital deberá adecuarse a la periodicidad de ingresos del deudor y a los plazos de recuperación de la inversión, pudiendo ser diario, quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual. Independientemente, los intereses podrán abonarse anticipadamente al vencimiento del capital del préstamo.

Amortización según plan de pago

El procedimiento para el cobro dependerá del sistema de amortización acordado por el socio y la Cooperativa. Si este fuera el Sistema Alemán el cálculo de los intereses se harán a partir del último pago hasta la fecha, pudiendo ser superior o inferior al monto preestablecido por el plan de pagos en casos de demora o anticipación en el pago. Si fuera el Sistema Francés los intereses compensatorios cobrados serán iguales al plan de pago y la cuota fija preestablecida, salvo casos de atrasos en los pagos, donde se aplicarán los intereses moratorios y punitorios respectivos.

Pagos Adelantados con quita y corrimiento de la fecha de vencimiento:

Cuando se realizan pagos anticipados desde dos cuotas juntas, el sistema de cobro será el siguiente:

  1. Abonar el capital que corresponde al plan de pago de las cuotas adelantadas, y el interés correspondiente a la cuota con vencimiento más próximo, siempre que esta cuota no se encuentre vencida, excluyéndose el pago de los intereses compensatorios insertos en las cuotas abonadas antes de sus respectivos vencimientos.
  2. En los casos de quita de intereses por pago adelantado, se produce de forma automática un cambio en el calendario de pagos original, adelantándose el próximo vencimiento al siguiente mes o periodo de pago y en caso de atraso en el nuevo vencimiento deberá abonar los intereses moratorios y punitorios.
  3. En los casos de pago adelantado a partir de dos cuotas, si el socio opta por mantener la fecha de vencimiento de su plan original, no se aplicarán las quitas de intereses por pago anticipado establecido en el punto precedente.

Cancelación anticipada o demorada

De producirse una cancelación anticipada o demorada, se aplicarán los descuentos de intereses compensatorios no devengados a la fecha, o en su defecto se adicionarán los intereses moratorios y punitorios por la diferencia en el tiempo de la cancelación.

Días de Gracia:

La Cooperativa otorgará 5(cinco) días de gracia a los vencimientos de cada cuota. Durante ese periodo no se cobrará multa al asociado.

Periodo de mora:

El periodo de mora se inicia al siguiente día del vencimiento de cada cuota. La concesión de días de gracia, post vencimiento se dará a solo efecto del pago sin multas, por lo que estos días se incluyen dentro del periodo de mora del crédito.

Comisión por reclamo

El gasto incurrido por la Cooperativa, para los reclamos por deuda vencida será transferido al socio. El responsable del Dpto. De Tesorería deberá cerciorarse antes de la devolución del Pagaré, de la existencia de deudas por reclamo remitidas, para proceder al cobro correspondiente. Este informe será solicitado al Dpto. De Recuperación, en caso de que el Sistema Informático no lo genere. La Comisión por reclamo será fijada por resolución del Consejo de Administración, En los casos de créditos que hayan pasado a instancia judicial se requerirá la revisión y autorización del Departamento de Asuntos Jurídicos, a fin de confirmar la cancelación de honorarios y gastos judiciales, para la devolución del contrato pagaré, que se hará efectiva toda vez que se cuente con resolución de finiquito del juicio.

Orden de aplicación para el cobro:

Los pagos que hagan los prestatarios, se aplicarán en primer lugar a los gastos de gestión de cobro extrajudicial si los hubiere, intereses punitorios, moratorios, compensatorios en ese orden y el remanente para amortizar el principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.

Débito Automático

En los casos de que el socio tuviese cuenta de ahorro de libre disponibilidad, se podrán efectuar transferencias sistemáticas de fondos o “débito automático” de la cuenta de ahorros a préstamos, a solicitud del socio, previa firma de la solicitud respectiva.

Este procedimiento será exigible para los créditos concedidos a los funcionarios de la Cooperativa que se encuentren en relación de dependencia.

Notificaciones y reclamos

Las comunicaciones por reclamos o su omisión por cualquier causa, en ningún caso justificarán la mora. En todos los casos de incumplimiento de lo establecido en el contrato pagaré, la Cooperativa tendrá el derecho de dar por caído todos los plazos y accionar judicialmente, sin necesidad de interpelación alguna.

Gestión de prevención de la morosidad:

La gestión preventiva de la morosidad estará a cargo de los Oficiales de Cuentas, quienes serán responsables de realizar llamadas recordatorias a los deudores, cuando se aproxime el vencimiento de sus cuotas. Esta gestión preventiva corresponderá al Oficial de Cuentas responsable de la cartera.

Este sistema, junto al plan de incentivos será reglamentado por el Consejo de Administración.

Gestión de recuperación por plazos de mora

La gestión de recuperación deberá hacerse a través de llamadas telefónicas, notificaciones, entrevistas personales. El procedimiento y costo del envío de notificaciones serán organizados conforme a las tablas en los ANEXO 8 y ANEXO 9, adjunto a este Manual.

Dictamen final para envío a perjudicial

Habiendo fracasado todo intento por recuperar o reestructurar la deuda, el Encargado de Riesgos y Recuperación deberá pasar informes de la gestión de recuperación, y de comprobarse la imposibilidad del cobro por la vía extrajudicial deberá dictaminar sobre la necesidad de aplicar el cobro compulsivo y recomendar la acción a tomar por el Consejo de Administración, que podrá ser:

  1. Cancelación deuda con aportes, con la renuncia del socio o exclusión.
  2. Acción judicial para cobro compulsivo de la deuda
  3. Inhibición y Liquidación por incobrable.

Instancia de negociación prejudicial

Independientemente al cumplimiento de las notificaciones previstas por cada plazo de mora, queda a cargo del responsable de Asuntos jurídicos de la entidad la negociación directa con los afectados (deudor, codeudores y cónyuges), para viabilizar la recuperación normal o gradual del crédito, mediante entrevistas en el domicilio o lugar de trabajo a fin de lograr acuerdos de pago, o refinanciación, que permitan la recuperación efectiva del crédito y eviten la acción judicial.

Acción Judicial:

El Consejo de Administración, basado en el dictamen del Abogado y recomendación del Encargado de Asuntos Jurídicos, resolverá el procedimiento a ser aplicado en atención al monto de la deuda y a las posibilidades ciertas de recuperación.

Los niveles superiores, Consejo de Administración, Gerencia General, Gerencia Administrativa y el Departamento de Asuntos Jurídicos podrán solicitar informes sobre la gestión de los profesionales contratados (Estudios Jurídicos) respecto a la situación de determinados socios.

Responsabilidad por procesos

La responsabilidad por el cumplimiento de los plazos procesales en tiempo y forma recae en el profesional Abogado a cuyo cargo fue encomendada la gestión de cobro judicial. Asimismo, el personal que tiene a su cargo la labor de supervisar el curso de acción de los juicios tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a los juicios a fin de urgir la prosecución de los procesos hasta lograr la recuperación efectiva, debiendo informar a la Cooperativa sobre la situación particular de cada juicio y especialmente de existir riesgos de prescripción de deudas o caducidad de los juicios iniciados por inacción de la parte actora. El Abogado representante, el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Riesgos y Recuperación y Oficiales de Cuentas, deberán intercambiar información que pueda ser útil para la recuperación de la deuda.

Quita de intereses

Para créditos en gestión judicial, de llegar a un acuerdo para la cancelación total de la deuda, previo dictamen del Abogado representante, y recomendación del Dpto. de Recuperación; el Consejo de Administración, podrá estudiar y resolver quita de intereses punitorios y moratorios, en atención a la voluntad de pago y la política de recuperación aplicada por la Cooperativa.

A. Política de desafectación de activos o liquidación de créditos incobrables.

a. Fundamentación:

  • La liquidación de un crédito por incobrabilidad se impone ante la necesidad de un sinceramiento en los valores del activo de la cooperativa, por efecto de la mora e insolvencia de los deudores. Se aplicará en última instancia, y consistirá en el reconocimiento y contabilización de la deuda liquidada como pérdida. La liquidación contable de la deuda en concepto de pérdida no implica la renuncia por parte de la Cooperativa al cobro posterior de la misma, la que deberá quedar registrada como cuenta de orden, a la espera de su cobro futuro.

Para la desafectación de los activos, deberán reunirse uno de los siguientes requisitos

  • Inhibición Gral. de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo, sobre el deudor de la Cooperativa.
  • Haber sido declarado en quiebra
  • Mora superior a tres (3) años. Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se
  • computará a partir del vencimiento de la primera cuota.
  • Mora por un periodo mayor de un año de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales.

b. Condicionamientos:

En todos los casos antes de la liquidación de un crédito por incobrabilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos y condicionamientos:

  • Agotar los mecanismos y plazos de negociación prejudicial y/o judicial, que deberán estar debidamente documentados. No será necesario comprobar acciones judiciales en créditos cuyo saldo de capital sea menor a dos (2) salarios mínimos mensuales.
  • Comprobar de que ninguno de los firmantes o personas vinculadas a la deuda cuenten con ingresos, haberes o bienes patrimoniales que puedan ser objeto de embargo judicial suficientes para cubrir el saldo de la deuda reclamada.
  • Dictamen de incobrabilidad del jefe del Dpto. De Recuperación.
  • Dictamen de incobrabilidad del Abogado patrocinante por insolvencia comprobada, para los créditos judicializados.
  • Resolución del Consejo de Administración de exclusión del socio de la cooperativa, por pérdida de la calidad de socio de conformidad al Art. 15° de los Estatutos Sociales y el Art. 31 de la Ley 438/94 de Cooperativas.
  • Los créditos desafectados del Activo, deben ser contabilizados en las respectivas Cuentas de Orden y deberán seguir su proceso de cobranza hasta lograr la recuperación. Una vez recuperados, se registrarán como ingresos extraordinarios.
  • La Cooperativa debe enviar al INCOOP el reporte de créditos depurados y su estado de cobranza en forma general, en oportunidad de remitir sus informaciones.
  • El Consejo de Administración deberá informar a la Asamblea General Ordinaria sobre los créditos depurados por incobrables, mediante nota a los estados contables.
  • Deberá llevarse un inventario permanente de los créditos considerados incobrables, que formará parte del Inventario General de fin de ejercicio.
  • No se podrán desafectar créditos, que cuenten con garantías reales. Tampoco se podrán depurar créditos de directivos, miembros de comités, de los Gerentes y empleados. Esta prohibición alcanza hasta aquellos que hayan tenido calidad de tales en los dos (2) años anteriores.

c. Formas de Aplicación:

El procedimiento para la aplicación de la liquidación dependerá del monto del crédito según se detalla:

  • Liquidación directa: Por montos inferiores a 2 Salarios Mínimos mensuales bastará que se dé cumplimiento a las condiciones (1), (2), (3), y (5) a fin de liquidar la deuda por incobrable. Previamente deberán liquidarse los saldos de haberes del socio en la cooperativa, contra el saldo deudor, de conformidad con lo establecido por el Art. 33° de la Ley de Cooperativas y registrar el saldo deudor restante como operación morosa en INFORMCONF.
  • Liquidación previa inhibición: Por montos iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales, deberán cumplirse los cinco puntos de condiciones ya citadas, para luego proceder a la inhibición general del deudor y/o codeudor antes de liquidar la deuda por incobrable.

d. Excepciones:

Cuando se evidencie casos de invalidez permanente del deudor, se procederá a la liquidación parcial o total de la deuda a través del Fondo de Protección al Préstamo, Para el efecto el Oficial de Recuperación deberá reunir la documentación médica que confirme el estado de salud del socio.

B. Política de socios prestatarios que dejan de pertenecer a la Cooperativa.

De conformidad con los Estatutos Sociales, a los socios que se retiran de la Cooperativa, se les formulará una liquidación en la que constarán por un lado todos sus haberes provenientes de aportaciones de capital, saldos de ahorro, intereses y excedentes del ejercicio fenecido, aún no acreditados, entre otros; y por otra parte las obligaciones directas a su cargo, tales como saldos de préstamos, tarjetas, deuda por solidaridad vencida, parte proporcional de pérdida de la Cooperativa por el presente ejercicio, entre otros.

Si el resultado de esta liquidación es favorable al socio que se retira, todas sus obligaciones quedarán saldadas contra sus haberes, debiéndosele entregar el remanente, y en caso contrario deberá abonar la diferencia, conforme lo establecen claramente los artículos ya mencionados de los Estatutos Sociales.

De existir impedimento por parte del socio para la cancelación del saldo deudor, éste quedará asentado en la Cuenta “Exsocios” por un periodo máximo de 1 (un) año, hasta la liquidación final.

20.1 APLICACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN AL PRÉSTAMO.

Este fondo fue creado para cubrir la deuda del socio por eventos, de forma total o parcial, cuya aplicación se encuentra detallada en un Reglamento especial.

Objetivos y alcance: Con el objetivo de cubrir los riesgos por fallecimiento, incapacidad permanente del deudor y otros riesgos determinados, se utilizará un Fondo especial de Protección al Préstamo, con recursos provenientes de tasas a ser aplicadas sobre el capital de los créditos, conforme a una escala dispuesta por el Consejo de Administración, el cual se encuentra estipulada en el ANEXO 4.

El mencionado Fondo estará regido por una reglamentación especial aprobada por el Consejo de Administración.

En todos estos casos, el deudor deberá adjuntar a su solicitud de reconocimiento; pruebas documentadas que deberán ser confirmadas por la Cooperativa.

20.2 MORA Y PENALIDADES

  1. La falta de pago de cualquiera de dichas cuotas de capital y accesorios producirá la mora por el solo vencimiento del plazo respectivo, sin necesidad del reclamo o notificación judicial o extrajudicial, y hará decaer de pleno derecho los plazos de las cuotas no vencidas, en cuyo caso el acreedor podrá exigir el pago total del saldo adeudado, como obligación vencida por la vía del juicio ejecutivo, más los intereses moratorios y punitorios y todos los gastos que estos ocasionaren.
  2. La Cooperativa podrá adoptar la providencia punitiva mediante resolución del Consejo de Administración, de dar por caído el plazo del crédito y volver exigible el saldo total de las obligaciones, cuando compruebe evidente deshonestidad o mala fe del socio prestatario y pueda comprobar la actitud dolosa.
  3. Este mismo procedimiento podrá adoptar cuando considere que los intereses de la Cooperativa se hallen en peligro de deteriorarse por negligencia o desatención del asociado. Entre los motivos que impulsen a la Cooperativa a tomar esta extrema determinación, pueden citarse:
    • Incumplimiento por parte del socio, de una o más condiciones pactadas en el contrato pagaré.
    • Indiferencia total del socio para el cumplimiento con el pago de sus cuotas.
  4. Los créditos que registren una mora superior a 90 días serán registrados en la base de datos de Informconf, con los datos del deudor, codeudores, y cónyuges firmantes.
  5. Los préstamos que han pasado a Gestión de Cobro Prejudicial, esto quiere decir que han recibido notificación del Asesor Jurídico de la Cooperativa, o cumplido el plazo para el mismo, se les aplicará una suspensión para nuevos créditos, por un periodo de 90 días como mínimo, a partir de la fecha de cancelación del crédito en cuestión, estableciéndose límites de monto hasta 5 (cinco) Salarios Mínimos.
  6. Los préstamos que han pasado a instancia judicial para su cobro compulsivo, una vez cancelado el crédito, se aplicará una sanción al socio por el Consejo de Administración, evaluando las circunstancias que llevaron al asociado a esa situación. La sanción podrá ser:
    • Suspensión de nuevos créditos por 18 (diez y ocho) meses, a partir de la fecha de cancelación del crédito en cuestión, hasta un monto no mayor de 5 SM, salvo que presenten garantía real o parecer del Consejo de Administración.
    • Otra sanción que a criterio del Consejo de Administración resulte más conveniente.
  7. Las sanciones señaladas en los incisos precedentes 4 y 5, serán extensibles para los socios reingresantes, que registren en su estado anterior de cuenta los antecedentes de mora especificados.
  8. Falsedad en las declaraciones o Adulteración de documentos: Si se comprobare evidente deshonestidad o falsedad en las declaraciones personales expuestas en la solicitud, o cualquier otro documento necesario para el crédito solicitado, así mismo cualquier falsificación de firma, o adulteración de documento, ocasionará la inmediata suspensión del crédito solicitado, así como de futuros créditos por un periodo a ser determinado por el Consejo de Administración, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido por los Estatutos Sociales de la Cooperativa.
  9. La mora en sus obligaciones será causante de inhabilitación del socio para su nombramiento en cargos dirigenciales no electivos en la Cooperativa, mientras dure la mora.
  10. Los socios usuarios de tarjetas de crédito y que cuenten con más de 30 días de atraso en el pago de sus préstamos serán sujetos de bloqueo preventivo de sus tarjetas hasta la regularización de su situación en la mora de su/s préstamo/s.
  11. Será considerada falta grave falsear datos en la declaración de ingresos y/o bienes, presentar documentos de contenido falso para la obtención de cualquier tipo de crédito, en cuyo caso el Comité de Créditos deberá elevar un informe escrito-pormenorizado al Consejo de Administración quien deberá aplicar la sanción que pudiera corresponder según los establecido en la Ley y/o el Estatuto Social.
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