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10. Organización administrativa y procesos para la concesión, aprobación y administración de la cartera de créditos.

10.1 Condiciones para la concesión de créditos

La Cooperativa cumple con lo establecido en el Marco Regulatorio del INCOOP estableciendo las siguientes condiciones para la concesión de los créditos:

  1. Ser socio de la Cooperativa y estar a día con todas sus obligaciones económicas. Este artículo rige además para el cónyuge, codeudor y cónyuge del codeudor. De hallarse pendientes el cobro en concepto de aporte y solidaridad, podrán ser descontados del importe del crédito. En caso de que el codeudor y cónyuge, si lo hubiere, sean socios, deberán estar al día con todas sus obligaciones en el sistema.
  2. Contar con una solicitud de crédito firmada por el socio en carácter de declaración jurada con datos fehacientes sin enmiendas ni tachaduras.
  3. Copia de documento de identidad actualizada o en su defecto la contraseña de la renovación proporcionada por la Policía Nacional, en caso de que se haya extraviado o vencido el documento, además de los documentos necesarios y suficientes para comprobar los ingresos que declara y la información que la entidad le requiera adicionalmente.
  4. En caso de no ser paraguayo, el socio deberá presentar su admisión permanente.
  5. Contar con ingreso estable, suficiente para hacer frente a la obligación asumida con el crédito solicitado.
  6. Es obligación del socio facilitar al menos 2 (dos) referencias personales con línea telefónica fija sin perjuicio de las demás que pudieran ser con líneas celulares. Igual requisito rige para los codeudores.
  7. Si el solicitante posee referencias comerciales no satisfactorias, podrá solicitar créditos hasta la suma que le permita cubrir con sus aportes el monto total del capital del crédito más los intereses compensatorios, salvo que se trate de créditos con garantía a plazo fijo o hipotecario, los que podrán ser otorgados hasta el límite que permite la reglamentación, debiendo quedar inscriptas las garantías en el Registro Público, indefectiblemente.
  8. El solicitante y el codeudor que declaren ser separados de la sociedad conyugal, deberán presentar certificado original (o copia autenticada) de disolución conyugal o constancia certificada emanada del juez competente y en caso de socios con separación de bienes deberán presentar copia de la documentación respaldatoria con el sello de inscripción en el registro.
  9. A excepción de aquellos que estén bajo el régimen de separación de bienes, en todos los otros casos, e independientemente del monto del préstamo, se deberá incluir en el análisis la situación del cónyuge con la Cooperativa y con terceros a modo de confirmar que no cuenten con demandas, operaciones morosas, inhibiciones entre otros, que pudieran poner en riesgo la concesión del préstamo.
  10. No estar afectado por prohibiciones o sanciones derivadas de la ley, el estatuto, el Manual, resoluciones dictadas por la Asamblea General de socios o el Consejo de Administración.
  11. Determinar la capacidad de pago del solicitante, entiéndase como tal la capacidad de generar suficientes ingresos que le permitan la devolución del préstamo en el plazo acordado y contar con los datos vigentes y garantías en función de lo dispuesto en el Manual de Crédito, su historial y su perfil de cumplimiento.
  12. Someter la solicitud y demás documentaciones a un análisis exhaustivo a fin de confirmar el nivel de riesgo en la concesión del crédito y determinar la probabilidad de la recuperación de este. Este análisis debe concluir con el dictamen final del Analista de Riesgos.
  13. Que los ingresos declarados por el solicitante, cónyuge o codeudor, estén generados dentro del país. Los ingresos provenientes del extranjero deberán respaldarse: si no por ingresos del cónyuge generados en el país, por una garantía real o personal que cuente con ingresos fijos y permanentes generados por actividad desarrollada dentro de los límites del territorio nacional.
  14. El socio con primera solicitud de crédito no deberá registrar antecedentes de operaciones morosas o demandas con otras entidades. A partir del segundo crédito, luego de pagado por lo menos el 50% se tendrá en cuenta la calificación del promedio de atraso del socio de acuerdo con el sistema de categorización.
  15. La determinación del monto del préstamo al que pueda acceder el asociado y la cuota a ser abonada estará en directa relación con su capacidad de pago.
  16. El importe de la cuota mensual del préstamo solicitado no deberá exceder el 50% del importe neto resultante de los ingresos menos los egresos comprobados, salvo excepción aprobada por el Comité de Créditos o el Consejo de Administración. Este aspecto deberá ser observado estrictamente sobre todo por los analistas al momento de procesar las solicitudes, quienes quedan obligados a informar en sus dictámenes sobre cualquier información o noticia que pudiera tornar dificultoso el recupero del crédito solicitado por el socio. Cuando el sistema de amortización del crédito no es mensual, se aplicará igual proporción entre la cuota y el nivel de ingresos por periodo.
  17. El monto de los préstamos estará en relación con el nivel de ingresos, capacidad de pago, saldo de sus aportes y/o ahorro, además del antecedente, la finalidad del crédito y la solicitud presentada por el socio.
  18. Para los socios y/o garantes que viven en alquiler deberán fijar a los efectos legales domicilios fijos de familiares.
  19. No estar registrado con operaciones morosas o procesos judiciales en instituciones que provean informaciones confidenciales. Si existe una referencia desactualizada, el socio deberá presentar el o los documentos (recibo, finiquito), que pueda probar la regularización de la cuenta pendiente o finiquitada.
  20. En caso de créditos aprobados por excepción, debe contar con la constancia de la aprobación o la recomendación escrita realizada por el Consejo de Administración o la Gerencia General.
  21. Contar con un reporte, sistema o cualquier método que demuestre el análisis realizado y las conclusiones acerca de su aprobación o no. Debe incluirse el reporte emitido por organismos que proporcionen información de riesgos de crédito, que se hayan contratado.
  22. En caso de socios microempresarios que no poseen documentos legales para justificar sus ingresos, se deberá realizar una verificación INSITU de su negocio, al objeto de emitir informe sobre la actividad laboral declarada y, cuando lo amerite, también de su domicilio, que tendrá una validez de hasta 6 (seis) meses. El microempresario deberá demostrar su capacidad de pago de las cuotas del crédito con sus ingresos actuales y no sobre los ingresos que especulativamente pudiere generar con el capital solicitado en préstamo a la Cooperativa.
  23. En el momento de la presentación de las solicitudes de crédito, el socio autoriza a la Cooperativa a obtener informaciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente y brindar informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas, conforme establecen la Ley N° 1.682/01 y la Resolución del INCOOP N° 4.238/09.
  24. Los socios deberán cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad competente en cuanto a la prevención de lavado de dinero o activos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales (Ley 1015) y el Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  25. Realizar el desembolso recién una vez aprobado, autorizado conforme al Manual de Créditos y debidamente firmado(s) el (los) título(s) ejecutivo(s). En los casos de créditos con garantía real, tampoco se podrá proceder al desembolso hasta que la escritura esté debidamente formalizada ante escribanía pública, y con sello de mesa de entrada de los Registros Públicos.
  26. Para créditos superiores a 55 millones será recomendable contar con título de propiedad libre de gravámenes a nombre del socio solicitante, sin perjuicio de otras garantías que pudiera ofrecer a satisfacción de la Cooperativa. En todos los casos el requisito excluyente será la capacidad de pago del solicitante que le permita dar cumplimiento al plan de pago del crédito solicitado.
  27. No podrá concederse créditos cuyo destino sea la usura u otra actividad que por Ley se considere ilegal.
  28. Obtener del prestatario, la aceptación y firma de un contrato por el préstamo, en cuyo texto, entre otras cláusulas pertinentes, deberá acordarse la condición por la cual la Cooperativa queda facultada a inspeccionar y verificar el destino, los planes de inversión en cuestión, así como a comprobar el uso final de tales recursos. El contrato además debe contemplar la facultad que tiene el Consejo de Administración de vender el pagaré respectivo.

10.2 Calificación del prestatario

Antecedente – Método de cálculo:

A los efectos de determinar el antecedente de un socio, el análisis deberá basarse en el cumplimiento con los 3 ULTIMOS CREDITOS (incluyendo el vigente de tener alguno) como máximo y como mínimo EL CREDITO VIGENTE si no tuviere cancelados aun, y por un plazo no menor de seis meses.

Calificación:

Para los fines de este Reglamento, quedan definidos los antecedentes de los socios, de la siguiente manera:

  1. Antecedente Excelente: Promedio máximo de atrasos 5 días. Así también mantendrán esta categoría quienes, en tiempo y forma, por una cuestión excepcional soliciten prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Antecedente Bueno: Promedio máximo de atrasos 10 días
  3. Antecedente Regular: Promedio máximo de atrasos 30 días
  4. Antecedente Deficiente: Promedio de atrasos superior a 30 días
  5. Antecedente Malo: Promedio de atrasos superior a 60 días
  6. Antecedente Muy Malo: Los créditos que fueran derivados a Asesoría Jurídica, o en su defecto hayan cumplido el plazo establecido por este reglamento para su remisión a instancia prejudicial, siempre que el retraso en el pago no esté debidamente justificado, y notificado por el socio, en cuyo caso se aplicará la calificación que le antecede.

Casos de excepción

A fin de conservar el antecedente, los asociados tendrán derecho a presentar pedidos de prórroga de conformidad a las condiciones establecidas en este reglamento. La demora en el pago no afectará el antecedente del deudor, siempre que dé cumplimiento en tiempo y forma a la prórroga aprobada, o si justifica debidamente nota mediante al Consejo de Administración; aún vencido el plazo de gracia, quedando a criterio del órgano administrativo la conservación del antecedente del socio, atendiendo a los motivos esgrimidos por el mismo, que deberán ser fundados y comprobados. (Ej: retraso en el cobro de haberes jubilatorios)

10.3 Consideraciones de organización administrativa.

El Consejo de Administración como máximo órgano administrativo de la Cooperativa, con el objeto de agilizar la concesión delega y define la autoridad de aprobación en los siguientes niveles:

  • Gerencia General
  • Comité de Riesgo
  • Comité Ejecutivo
  • Comité de Crédito
  • Consejo de Administración

Las condiciones para la aplicación de los niveles de aprobación se encuentran establecidas en el Anexo 1, Niveles de aprobación para la concesión de créditos del presente Manual.

10.4 Proceso para la concesión, aprobación de crédito y administración de la cartera.

El proceso utilizado por la entidad para la concesión de crédito es el siguiente:

Promoción/Información:

Está en proporcionar al socio toda la explicación necesaria para solicitar el crédito, como los documentos requeridos, monto a solicitar, los distintos tipos de crédito a los que puede acceder, y las características de los mismos, dependiendo de su actividad económica y las condiciones más ventajosas.

Llenado de solicitud:

Consiste en completar de manera adecuada e íntegra la hoja de solicitud utilizada por la Cooperativa.

Esta etapa incluye las siguientes actividades:

  • Recabar los datos personales y familiares del socio.
  • Recabar información laboral de todos los firmantes (solicitante, codeudor, cónyuges).
  • Recolección de datos de ingreso y egresos económicos del socio, cónyuge y codeudor.
  • Recopilar información patrimonial del solicitante, cónyuge y codeudor (activo, pasivo).
  • Analizar su capacidad de pago y comportamiento crediticio.
  • Recabar los datos de referencias comerciales y personales.

Análisis, recomendación o rechazo de crédito

Toda solicitud de crédito para su tratamiento deberá contar con el informe del Analista de Créditos, su dictamen correspondiente y debidamente firmado como responsable. El mismo deberá emitir una opinión objetiva sobre la viabilidad de la solicitud presentada y el riesgo en la recuperabilidad del crédito considerando los siguientes puntos:

  • Adecuación de la solicitud a los requisitos formales establecidos por este Manual para el tipo de crédito solicitado.
  • Verificación de los documentos presentados.
  • Análisis de la condición societaria del solicitante, cónyuge y garantes si los hubiere.
  • Situación patrimonial y financiera
  • Capacidad de pago
  • Garantías ofrecidas
  • Antecedentes comerciales (Informconf y otros si los hubiere)
  • Antecedentes Judiciales
  • Análisis y calificación de riesgo en la concesión del crédito

    EL DICTAMEN FINAL DEL ANALISTA DEBE SER:

    Objetivo: el dictamen deberá centrarse en toda información útil para evaluar la real capacidad de pago y la probabilidad de recupero, sin que incida la necesidad del socio, ni el interés de la concesión del crédito por parte de la Cooperativa. Bajo este criterio se buscará asegurar un trato igualitario para todos los socios, sin privilegios y sin discriminación alguna.

    Claro y explícito: nunca un dictamen podrá ser ambiguo o poco claro que dé lugar a varias interpretaciones.

    Concluyente: con recomendación de CONCEDER, RECHAZAR o SUSPENDER. En ningún caso el Analista de Créditos podrá eludir en su dictamen la recomendación de: conceder, rechazar o suspender dejando a criterio o consideración de los niveles de aprobación la concesión de un crédito. Siempre que recomendase la suspensión deberá aclarar los condicionamientos para su nuevo tratamiento.

    Estrictamente Técnico y Profesional: el Analista de Créditos está obligado a ceñir su evaluación o dictamen a criterios técnicos comprobables, sin omitir información alguna o falsear datos.

    Responsable: el Analista de Créditos, será responsable de su dictamen ante los órganos de aprobación y la Cooperativa.

    El dictamen del analista, sin bien recomienda la medida a ser aplicada en relación con la solicitud de crédito presentada, no obliga a los que tienen la responsabilidad de otorgar los créditos. No obstante, estos deberán tomar en consideración el informe del analista y siempre que la resolución no esté ajustada a lo recomendado, aquella deberá estar suficientemente justificada por los responsables de la aprobación al objeto de evitar abusos o calificada negligencia en la gestión administrativa.

    1. Recomendación del superior: el análisis realizado por el Analista de Crédito, con su respectiva recomendación, se elevará al Gerente General, quien podrá aprobar la concesión, rechazar la solicitud o derivar, incluyendo su opinión objetiva, dependiendo del monto, a los canales de aprobación correspondiente, de acuerdo con el Nivel de Aprobación conforme al tipo de crédito y monto.
    2. Aprobación: El Gerente General, Comité de Crédito y demás autoridades responsables de la aprobación de los créditos podrán realizar todas las averiguaciones y consultas adicionales que razonablemente estimen convenientes a fin de asegurar una buena concesión del crédito, en salvaguarda de los intereses societarios.

    Las instancias resolutivas se reservan el derecho de rechazar las solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Manual.

    La aprobación y desembolso de los créditos no podrán efectuarse hasta que haya sido documentada la aprobación y cuente con el dictamen del Analista de Créditos y la Instancia de Aprobación según se establece en el Anexo 1, debiendo quedar constancia del nivel administrativo que autorizó el crédito.

    Devolución: En caso de rechazo o condicionamiento, la solicitud se devolverá al Dpto. De Créditos para que el responsable explique al asociado las razones que tiene la Cooperativa para denegar, limitar, o mantener en suspenso su pedido.

    Comunicación

    El Oficial de Cuentas deberá comunicar al asociado los motivos del rechazo y/o reorientar al mismo a fin de corregir las deficiencias señaladas, con miras a dejar la solicitud en condiciones de ser estudiadas nuevamente en los casos de suspensión o restricción.

    • Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos por este Reglamento serán consideradas y resueltas por niveles de aprobación, con la obligación de remitir informes mensuales al Consejo de Administración sobre los préstamos concedidos con los siguientes datos: Nombre y Apellido, Nº de cuenta, tipo de crédito, monto, garantía, tasa, plazo y tipo de dictamen. Este informe se presentará en tres listas: aprobadas, rechazadas, condicionadas o pendientes.
    • El socio podrá solicitar la reconsideración del crédito, apelando a toda resolución que considere injusta ante el Consejo de Administración, debiendo este último resolver de manera definitiva.
    • La intervención de las instancias resolutivas podrá hacerse de forma directa o por correo electrónico, debiendo en ese caso quedar constancia escrita de estos documentos en la carpeta del socio.
    • Todo crédito concedido bajo circunstancias excepcionales por el Consejo de Administración fuera de lo establecido por este reglamento tendrá la calificación de EXCEPCIONAL. Las excepciones deben estar fundadas en informaciones objetivas cuyo origen estén plenamente identificados. Además, debe especificar claramente el nombre y la firma correspondiente del responsable del análisis y las recomendaciones de las situaciones planteadas. En base a estos recaudos el Consejo de Administración tomará la decisión de aceptar o rechazar el préstamo.
    • Causas de Suspensión o rechazo: El Comité de Crédito y demás órganos o niveles de aprobación podrán suspender, limitar o denegar la concesión de un préstamo, en los siguientes casos:
      • Si llegase a comprobar falsedad en las informaciones suministradas por el socio.
      • Por estar incompleta la información o por no ajustarse al Manual.
      • Cuando el antecedente del solicitante, y/o la capacidad de pago no amerita la concesión del monto solicitado o no garantiza la recuperación del préstamo.
      • Cuando las garantías ofrecidas no ofrecen la suficiente confiabilidad para la recuperación de la deuda en caso de que el crédito precise mayores garantías.
      • Otros motivos no mencionados en puntos anteriores.

    Desembolso del crédito

    Luego de su aprobación, la solicitud será remitida al Gerente General, quien deberá autorizar el proceso de desembolso una vez certificado el cumplimiento debido del proceso descrito en el presente reglamento.

    El desembolso de préstamos destinados a la realización de obras, construcciones, actividades productivas y/o inversión, instalaciones o adquisiciones de bienes y servicios, podrá hacerse por etapas, en forma fraccionada a opción del solicitante, al objeto de adecuar la disponibilidad del dinero conforme lo sea requerido por el socio.

    Los préstamos se formalizarán en contratos, pagarés suministrados por la Cooperativa y suscriptos por los beneficiarios y codeudores si los hubiere.

    Las resoluciones de aprobación de las solicitudes de crédito serán válidas por el término de 30 (treinta días) para el desembolso de los mismos, salvo que la demora sea causada por la Cooperativa. Cumplido el plazo, la solicitud deberá ser sometida nuevamente al análisis y proceso de aprobación correspondientes.

    La Cooperativa se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el solicitante y sus codeudores y de controlar la utilización de los fondos del crédito en los casos y oportunidades que estime conveniente. Podrá efectuar verificaciones INSITU y exigir los documentos que sean pertinentes.

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