11. Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de pago.
Se podrán realizar modificaciones de las condiciones de un crédito, mediante prórroga, ampliación, consolidación o refinanciación, que se realizará siguiendo lo establecido en el presente Manual de Políticas y Procedimientos Crediticios, atendiendo en todo momento las siguientes condiciones:
Prórrogas
Los asociados quienes, en el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones, se encuentren imposibilitados temporalmente en cumplir con sus compromisos con la Cooperativa, tendrán derecho a solicitar prórrogas, a fin de justificar su atraso para acceder a futuros créditos.
- La petición de prórrogas para el pago de las cuotas de préstamos será presentada a la Cooperativa antes del vencimiento de la cuota y por un plazo no mayor de 30 días y por motivos que justifiquen su pedido, debiendo abonar previamente los intereses vencidos a esa fecha.
- Las solicitudes de prórrogas serán aprobadas o rechazadas por el Comité de Créditos, juntamente con la Gerencia General, en atención a los motivos que justifiquen el pedido.
- Las prórrogas no podrán otorgarse en forma consecutiva por más de 2 meses, salvo casos plenamente justificados, a consideración del Consejo.
- Durante el tiempo que dure la prórroga, las cuotas no devengarán interés punitorio y entrará a regir una vez aprobada a partir de la fecha de vencimiento de la cuota y por el plazo solicitado.
- No se cobrará multa al asociado que haya presentado la solicitud de prórroga en tiempo y forma establecidos por este Manual.
Esperas
Serán calificadas como espera, las solicitudes que fueran presentadas luego del vencimiento para el pago de la cuota, las que serán tratadas por el Consejo de Administración, para la concesión de la espera, pero sin liberación de multa.
- Esta espera será concedida a solo efecto de justificar el atraso y evitar el envío de notificaciones de reclamo por parte de la Cooperativa. No lo exonera de multas ni evita el efecto del atraso sobre la calificación del antecedente del socio.
- La vigencia de la espera se aplicará a partir de la fecha de presentación de la nota, y por el plazo concedido.
Ampliación de plazo:
Se entenderá por ampliación de plazo, el convenio por el cual se reforman los términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que le permitan al prestatario cumplir con su compromiso en un periodo mayor que el acordado originalmente. La operación en cuestión debe estar al día.
- La instrumentación de las ampliaciones de plazo se hará mediante una solicitud escrita del interesado, con al menos (2) semanas de anticipación al vencimiento de la parte del préstamo que requiere ampliación. La Cooperativa no autorizará más de dos (2) modificaciones en las condiciones originales de crédito hasta su total extinción.
- Las operaciones en cuestión deben estar al día, abonar los intereses devengados a la fecha de la ampliación, y pago previo de por lo menos el 10% de capital. Los intereses serán adecuados al plazo y monto del nuevo crédito ampliado.
- Para estos casos, el plazo máximo al que podrá extenderse el originalmente pactado será del doble del plazo original. Para los casos de créditos con vencimiento único el plazo máximo para la ampliación se fija en 90 días.
- Las garantías estarán adecuadas al tipo de crédito y al antecedente del socio.
- La Instancia de aprobación es el Comité de Créditos.
Consolidación
Se entenderá como consolidación de préstamos, cuando dos o más operaciones al día, se fusionan en una obligación por el monto total adeudado, estableciéndose un nuevo plan de pagos.
- Se sumarán todos los saldos vigentes que tuviese el socio, o más socios en los casos de transferencia de deuda, estableciéndose un nuevo plan de pago. Para dicha operación se debe confeccionar un nuevo documento, transformándose todos los créditos en uno solo; previa cancelación del total de intereses devengados a la fecha de la consolidación.
- El procedimiento con relación a plazos y otros será el mismo que rige la escala de monto/plazo.
- El interés será establecido aplicando la tasa que corresponde al monto consolidado según la escala general de créditos.
- La capitalización forzosa de aportes no se aplicará a la consolidación, al no existir ampliación de capital o desembolso.
- Las solicitudes de consolidación de deudas serán resueltas por los niveles establecidos en el ANEXO 1, adjunto a este documento.
- Las garantías podrán darse conforme a la capacidad de pago y el antecedente del socio
- En los casos de consolidación de deudas, la solicitud de nuevos créditos será restringida por la relación aporte préstamos vigente, tanto para el deudor de la consolidación y el cónyuge en los casos de transferencia de deudas, los que quedarán tácitamente integrados durante la vigencia de la consolidación. Para nuevos créditos, deberá descontarse del aporte la relación dada por el monto de la consolidación y los aportes.
Reestructuración de Cuotas
Consiste en la concesión al deudor de una opción para reestructurar el pago de sus cuotas, sin alterar el plazo original del préstamo concedido, llevando la(s) cuota(s) vencida(s) al último vencimiento, quedando así sumado el importe adeudado a la fecha, a la última cuota.
El socio deberá presentar la solicitud de reestructuración de cuotas, previa cancelación de los intereses moratorios y punitorios.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos respaldatorios de la actividad laboral y el ingreso actualizados, para el análisis.
Restricción:
Para acceder a este acuerdo de reestructuración de cuotas, la mora no deberá superar la cantidad de 3(tres) cuotas vencidas. Pasado este límite el socio podrá acogerse a la opción de refinanciación.
El sistema de aprobación de solicitudes de reestructuración de cuotas se establece como sigue:
- Gerencia General hasta un máximo de 90 días de mora, y un monto máximo de G 10.000.000 de deuda vencida.
- Comité de Crédito, hasta un máximo de G 15.000.000 de deuda vencida.
- Consejo de Administración, para montos superiores a los niveles que preceden.
Para el análisis de este tipo de operación, y otros donde no exista desembolso, la voluntad y el comportamiento de pago demostrada por parte del socio, junto a los fines de propiciar un recupero de la deuda por parte de la Cooperativa, prevalecerán sobre otros criterios evaluados por la Analista de Créditos.
Refinanciación:
Al igual que los casos de consolidación de deuda, la refinanciación, no implica desembolso alguno y a diferencia de una consolidación, la refinanciación es un tratamiento especial, que se otorga ante una situación de morosidad y la evidente incapacidad del socio de cumplir normalmente con el compromiso contraído con la Cooperativa por problemas económicos, por lo que se le concede un nuevo plan de pago, debiendo ajustarse a la capacidad de pago del deudor, y con recomendación del Analista.
La solicitud de refinanciación será resuelta conforme al ANEXO 1 niveles de aprobación.
CONDICIONES ESPECIALES
- 1º Refinanciación: Con pago de intereses vencidos más el 10% del capital vencido- Hasta 60 meses.
- 2º Refinanciación: Con pago de intereses vencidos más el 20% del capital vencido- Hasta 48 meses.
- 3º Refinanciación: Con pago de intereses vencidos más el 30% del capital vencido- Hasta 36 meses.
En todos los casos de refinanciación, la cooperativa deberá cumplir con los siguientes recaudos:
- Una solicitud de refinanciación, escrita y firmada por los deudores.
- La realización de un nuevo análisis sobre la capacidad de pago futura.
- La actualización de todos los datos relevantes de deudores y codeudores, si lo hubiere.
- La constitución de garantías adicionales a favor de la Cooperativa acreedora, en los casos en que esto se considere necesario.
- La Cooperativa deberá mantener adecuados mecanismos de seguimiento, que permitan la identificación de la operación de préstamo original.
De la formalización de la solicitud de refinanciación
Solicitud y dictamen: El pedido de refinanciación será recepcionado, a solicitud escrita del deudor, persona vinculada a la obligación o un tercero interesado en la obligación, debidamente fundado, acompañado del dictamen del Analista y Recuperación, quienes previamente deberán realizar un análisis de factibilidad de la recuperación de la deuda, vía refinanciación, previa entrevista con el socio.
Otros gastos: Todos los gastos administrativos y otros que ocasionare la operación quedarán a cargo del socio solicitante.
Garantías: En los casos de refinanciación de deudas, en ausencia de una garantía real, serán ofrecidas garantías personales, a satisfacción de la Cooperativa.
Si la ausencia de garantías fuese el impedimento para concretar una refinanciación de deudas, dependiendo del monto del crédito y la voluntad de pago demostrada por el socio, el Consejo de Administración podrá aplicar procedimientos excepcionales a fin de permitir la recuperación del crédito, siempre y cuando no desmejore la situación de cobertura bajo la cual fue autorizado el crédito original.
Restricciones
Se establece un límite para las refinanciaciones con pago de capital al vencimiento hasta 3 veces. En los demás casos será estudiada la refinanciación, siempre y cuando el deudor demuestre voluntad de pago mediante una previa amortización, según lo contemplado en el punto 1.1 a) que precede.
El deudor de un crédito refinanciado no podrá acceder a nuevos créditos, durante la vigencia de la refinanciación, excepto que el nuevo crédito cuente con línea preaprobada, y/o cuente con garantía real. Igual impedimento también se aplicará para el cónyuge socio.
Excepciones
El impedimento del inciso anterior no será aplicable a los codeudores, cuando estos transfieren la deuda a su cuenta, aún bajo el régimen de refinanciación, siempre y cuando demuestren contar con amplia capacidad de pago para afrontar una nueva deuda.
Cónyuge
Podrá aplicarse un régimen de excepción a las restricciones establecidas en el inciso anterior, por la que se impide al cónyuge acceder a nuevos créditos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que registre puntualidad en los pagos de los últimos 12 meses, con el crédito refinanciado.
- Que haya sido amortizada la deuda refinanciada en un 70%.
- Que cuente con ingresos propios y que se demuestre fehacientemente la capacidad de pago.
- Que cancele con el nuevo préstamo el saldo refinanciado, siempre que este sea inferior al crédito solicitado.
De reunir todos los requisitos señalados precedentemente, podrá aplicarse el régimen de excepción por el que se libera al cónyuge para acceder a nuevos créditos.
Para el caso de excepciones a esta normativa, el socio deberá formalizar su pedido ante el Consejo de Administración, por medio de nota.