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14. Límites de concentración de créditos

El total de créditos otorgados a un solo socio no podrá sobrepasar al quince por ciento (15%) del total del Patrimonio Efectivo de la institución.

Eventualmente y en casos excepcionales, el Consejo de Administración podrá autorizar que se sobrepase el porcentaje señalado, siempre que el prestatario tenga las garantías suficientes para acceder al crédito, en cuyo caso y de manera excepcional y puntual, el crédito a ser otorgado no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Patrimonio Efectivo de la Cooperativa.

De todo lo actuado deberá quedar constancia en el expediente de crédito y en el acta del Consejo de Administración donde conste la consideración y aprobación.

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