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16. Tratamiento de tasas de interés y demás costos de crédito.

Las tasas de interés y costos adicionales, se regirán por las siguientes condiciones:

  1. El Consejo de Administración fijará las tasas de interés (compensatorio, moratorio y punitorio) y las comisiones o costos relacionados con las operaciones crediticias. Sin embargo, deberá hacerlo contando con los informes y las recomendaciones técnicas de la Gerencia. El Consejo de Administración podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, con base de los cuales el Gerente podrá fijar las tasas que se aplicarán a todos los socios, sin distinción de ninguna naturaleza, ni por ningún motivo.
  2. La fijación de las tasas de interés deberá basarse, cuanto menos, en el costo del dinero, la cobertura de costos y gastos, la generación de previsiones y los excedentes necesarios para acrecentar las reservas. Asimismo, se deberá tomar en consideración el comportamiento del mercado financiero nacional en el que opera la entidad.
  3. Las tasas de interés siempre serán las vigentes a la fecha de la solicitud, aprobación o formalización de la operación, según la política de la COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA.
  4. Queda prohibido el ANATOCISMO (cargo de intereses sobre intereses), en cualquier modalidad bajo cualquier concepto.
  5. Los intereses compensatorios comenzarán a devengarse a partir de la fecha de desembolso de los fondos por parte de la Cooperativa, y se cargarán exclusivamente sobre el capital prestado, el cual debe constar en el título ejecutivo respectivo.
  6. Los gastos que demanden la formalización, el registro de documentos, la constitución de garantías, las tasaciones, etc., podrán ser incluidos en la deuda total del prestatario, siempre y cuando la entidad también los haya considerado como parte del crédito para su análisis de la capacidad de pago, y demás condiciones que se tengan para la aprobación, incluidos los requerimientos de ahorros y aportes, si los reglamentos lo estipulan.
  7. En cuanto a los gastos administrativos, el Consejo de Administración establecerá un porcentaje aplicable a cada crédito en concepto de gasto administrativo. La tabla de gastos administrativo forma parte del ANEXO 5, adjunto a este Manual.
  8. En cuanto al Fondo de Protección al Préstamo, el Consejo de Administración establecerá un porcentaje aplicable a cada préstamo considerando el riesgo crediticio, el cual se encuentra estipulado en el ANEXO 4, adjunto a este documento.
  9. El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio, y se cobrará a una tasa no superior a la pactada originalmente para la tasa compensatoria. Será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y, en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los derechos moratorios y/o punitorios.
  10. La Cooperativa podrá percibir un interés punitorio adicional, calculado sobre el saldo de la deuda vencida, cuya tasa no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio, el cual será calculado sobre el saldo de la deuda vencida (solo sobre capital vencido).
  11. En todo momento, la Cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las tasas de interés moratorio, punitorio y todos los costos y cargos adicionales relacionados
  12. Ningún socio podrá beneficiarse con la quita de intereses moratorios y/o punitorios, salvo en casos de refinanciaciones y cancelaciones. Las excepciones, solamente se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración, por razones debidamente justificadas.
  13. Los intereses de crédito deberán contabilizarse sobre la base del método de lo devengado. La suspensión del devengamiento de intereses se aplicará desde los sesenta y un (61) días de mora.
  14. Los interés ganados y no cobrados provenientes de operaciones de crédito luego de 60 días de ser exigibles se reversan en su totalidad con cargos a las correspondientes cuentas de ingresos, si el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio económico. Si el devengamiento se produce iniciando el ejercicio económico, la parte correspondiente al ejercicio inmediato anterior se carga como otros gastos y perdidas conforme el plan de cuentas correspondientes.
  15. Los pagos que hagan los prestatarios se aplicarán, en primer lugar, a los gastos de gestión de cobro extrajudicial, si los hubiere, intereses punitorios, moratorios, compensatorios, en ese orden, y el remanente para amortizar al principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.
  16. En los legajos de créditos concedidos deberá constar inequívocamente el sistema y la tabla de amortización, identificando claramente los pagos de capital, intereses y otros cargos. El sistema de amortización utilizado en cada tipo de crédito deberá constar en el Manual de Crédito.
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