Centro de documentaciones.
19. Esquema de recuperación
de tal manera que su rentabilidad no se vea afectada al igual que sus niveles de liquidez; enmarcado dentro de los límites establecidos por el Marco Regulatorio y las tasas establecidas por el sector.
A continuación, se expone el esquema de recuperación de la entidad:
- La COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA., realizará todas las acciones administrativas, extrajudiciales y judiciales pertinentes, para lograr la recuperación de los créditos otorgados. Para el efecto, podrán establecer sistemas de cobranza por cualquier medio lícito, con los límites y las condiciones que las disposiciones legales establezcan.
- Se podrán establecer contratos con personas idóneas, abogados y empresas para mejorar la gestión de cobranza en cualquier instancia. Estos contratos no podrán realizarse con miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Órgano Electoral o del Comité de Créditos, el Gerente, sus respectivos cónyuges, o con empresas o despachos donde tengan intereses económicos o sean dueños.
- Tales contratos deberán contener una cláusula que obligue a los encargados de la cobranza (Oficiales de Cuenta y Recuperación), a rendir cuentas de su gestión, cuanto menos cada 30 (treinta) días.
- Las excepciones referentes a la administración de cobranzas, solamente se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración y por razones justificadas.
- La Cooperativa deberá mantener informado a los codeudores en caso de que la operación garantizada por estos caiga en mora.
- DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS CAUCIONADOS Y OTRAS GARANTÍAS: Los fondos ofrecidos en garantía de los créditos, podrán ser aplicados para la amortización o cancelación de deudas, por resolución del Consejo de Administración, a petición del Dpto. De Recuperación, reuniéndose las siguientes condiciones:
- Al registrarse una mora en el cumplimiento del pago de 90 días, sin que exista nota de prórroga o espera presentada por el deudor y con aprobación del Consejo, que justifique el atraso.
- La necesidad de ejecución de las garantías será confirmada mediante un informe del Dpto. De Recuperación, como resultado de una entrevista mantenida con el socio, o a raíz de pérdida de comunicación con el mismo por cambio de domicilio, o falta de respuesta del mismo a los requerimientos de la Cooperativa. Este informe servirá de base para la resolución del Consejo de Administración.
- En todos los casos, la resolución del Consejo de Administración para su aplicación deberá ser previamente comunicada al titular de la garantía, por la que se le otorgará un plazo de 15 (quince) días para la regularización de la deuda y evitar así la pérdida de la garantía. Vencido el plazo, se procederá a liquidar la deuda conforme al procedimiento que rige el artículo de este Manual. En los casos de domicilio desconocido, se tomará como válido el último domicilio declarado por el socio.
- Los gastos que demanden este proceso de notificación serán cargados al socio y descontados de sus haberes a ser liquidados.
- De existir un remanente de deuda como resultado de la ejecución de la garantía, quedará pendiente de cobro.
- Cuando el valor de la garantía supere el monto de la deuda, la Cooperativa se limitará en aplicar exclusivamente el monto necesario para la cancelación de esta, debiendo transferir el saldo restante a favor del socio, en la cuenta de ahorros a la vista habilitada por el socio, o en su defecto una cuenta transitoria; debiéndose comunicar al mismo.