2. Políticas generales
2.1 AHORRISTAS
En conformidad con la Ley de Cooperativas y el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito, pueden ser ahorristas o depositantes de la Cooperativa en forma individual, indistinta, conjunta o conjunta-indistinta:
- Sus socios.
- Los menores de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
- Otras Cooperativas.
- Terceros autorizados por el INCOOP conforme al artículo 105° del Decreto N° 14.052/96.
2.2 APERTURA Y CIERRE DE CUENTAS
2.2.1 Apertura y formalización
Al abrir una cuenta de ahorros, un depósito a plazo fijo u otro tipo de cuenta de captación, se registra al titular o si es del caso, titulares de la misma, en el formato correspondiente y se ingresa la información al sistema o software. Es necesario registrar toda la información necesaria para la identificación de las cuentas y de su titular y el adecuado manejo de las mismas y su seguridad.
En función del producto que se trate, se formaliza la apertura de la cuenta mediante libreta de ahorros, comprobante de operación, documento comprobatorio de depósito a plazo fijo, certificado de depósito u otros medios que demuestren la realización del depósito y se constituyen en documentos válidos operativa y legalmente.
2.2.2 Firmas autorizadas
El titular de la cuenta es quien tiene la firma autorizada para el manejo de la cuenta en términos de retiros, instrucciones de débito, instrucciones operativas y demás operaciones.
Una cuenta, dependiendo del producto de que se trate puede tener las siguientes modalidades de firmas:
a. Individual: a nombre y orden del socio titular de la cuenta. En este caso la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del titular.
b. Indistinta: a la orden indistinta de los titulares de la cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos está habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada.
c. Conjunta: a la orden conjunta o colectiva, en cuyo caso se requiere la firma de todos los titulares de la cuenta para la extracción total o parcial de fondos.
d. Conjunta-Indistinta: la cual podrá habilitar a nombre de tres o más titulares y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos. El socio deberá comunicar a la Cooperativa cualquier cambio de la/s firma/s autorizadas, para la actualización en la/s cuenta/s de ahorro/s.
2.2.3 Requisitos generales para apertura de cuentas
Para personas mayores de edad:
- a. Que sean socios de la Cooperativa.
- b. Ser persona legalmente capaz para firmar convenios y contratos.
- c. Entregar copia del documento de identidad, pudiendo ser cédula de ciudadanía o pasaporte.
- d. Firmar el contrato respectivo y suscribir el registro de firmas.
- e. Realizar el depósito del monto inicial mínimo requerido según el tipo de ahorro.
- f. Cumplir las formalidades que determine la Ley respecto a la normativa para prevenir el lavado de dinero.
Para menores de edad:
- a. Cédula de identidad o certificado de nacimiento del menor.
- b. Entregar copia del documento de identidad del padre o tutor, pudiendo ser cédula de identidad o pasaporte.
- c. El socio titular deberá depositar en el acto el monto mínimo establecido para el efecto según el contrato.
- d. Firmar el contrato respectivo y suscribir el registro de firmas.
- e. Los menores solamente pueden tener cuentas en la modalidad de firma individual.
Para Cooperativas:
- a. Copia autenticada del Acta de Asamblea de la entidad que quiere abrir una cuenta.
- b. Si es del caso, copia auténtica del Acta de Asamblea o del acuerdo del órgano pertinente en la que conste la decisión de asociarse a la cooperativa.
- c. Acta de conformación de Autoridades y la nómina de personas autorizadas para operar en la misma.
- d. Entregar copia del documento de identidad vigente de las personas autorizadas.
- e. Firmar el contrato respectivo y suscribir el registro de firmas.
- f. Realizar el depósito del monto inicial mínimo requerido según el tipo de producto de ahorro.
- g. Cumplir las formalidades que determine la Ley respecto a la normativa para prevenir el lavado de dinero.
Es obligación de los representantes comunicar a la Cooperativa todas las modificaciones que surjan en la nómina de personas autorizadas para proceder a la actualización del registro de firmas respetivo; de no hacerlo, la Cooperativa deslinda toda responsabilidad por la no comunicación del cambio de titulares y/o firmantes.
Para el caso de apertura de cuentas de terceros, la Cooperativa deberá contar con la autorización expresa del INCOOP.
2.2.4 Cierre o cancelación de cuenta
Una cuenta de ahorro, depósito a plazo u otras cuentas de captaciones, pueden ser cerradas o canceladas en los siguientes casos:
a. A solicitud del titular de la cuenta.
b. Por retiro del socio de la Cooperativa por cualquier causa.
c. Al término del plazo establecido o según se determine en los términos y condiciones del producto.
d. En casos de fallecimiento o incapacidad:
- Para las cuentas individuales, la Cooperativa entregará los fondos al declarado heredero legal por juez competente, o los depositará en la cuenta del juicio sucesorio o a resulta de la insania que indique la orden judicial.
- Para las cuentas de ahorros conjunta, en caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer del mismo será indispensable una orden judicial o la orden del o de los depositantes sobrevivientes.
- Para las cuentas de ahorros indistintas, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro, u otros depositantes, siempre que no medie orden judicial en contrario, la Cooperativa entregará el depósito total o parcial a cualquiera de los depositantes.
- Para las cuentas de ahorros conjuntas/indistintas, en caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer de los fondos, serán suficientes las firmas de los depositantes sobrevivientes, siempre que alcancen el número de firmas mínimos para realizar la extracción, caso contrario se requerirá de una orden judicial.
e. Cuando exista disposición legal emitida por las autoridades competentes en el sentido de bloqueo, embargo o cierre de cuentas. En el caso de cuentas que no tengan movimientos en el período de tiempo que marquen las leyes vigentes, se atenderá a lo que las leyes en la materia determinen, así como en el caso de cuentas cuando el titular haya fallecido y no se presenten los herederos legales.
2.3 SECRETO DE INFORMACIÓN
En cumplimiento del Capítulo 2, parte 2.5 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, la Cooperativa, sus dirigentes, representantes legales, asesores y empleados no podrán proporcionar información relativa a operaciones de ahorro de sus titulares o involucrados, salvo en los siguientes casos:
- Al (a los) titular(es) y/o quien(es) lo(s) representa(n) legalmente.
- A los Auditores Externos contratados por la Cooperativa, quienes quedan igualmente sometidos al secreto de la información.
- En términos globales, no personalizados, para fines estadísticos, de estudios o de información académica.
- Al INCOOP, la SEPRELAD y/o la Autoridad Jurisdiccional que lo requiera expresamente y conforme a su competencia legal, directamente o a través del INCOOP.
En todos los casos se deberá velar por el cumplimiento del secreto de la información, así como a su utilización exclusiva para los fines para los que fue requerida legalmente.
2.4 CONOCIMIENTO DEL SOCIO DEPOSITANTE
La Cooperativa diseñará y pondrá en práctica mecanismos de control que le permitan conocer a sus socios depositantes, especialmente en cuanto a su identificación y la determinación de la fuente de sus ingresos.
El conocimiento del socio depositante empieza por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que se determinen para su vinculación, soportados adecuadamente.
El encargado de sucursal o agencia donde el socio tenga su cuenta, es el responsable de conocer en general las actividades que desarrolla el socio, con el fin de poder evaluar si las operaciones inusuales y relevantes, según lo definen las normas de prevención de lavado de dinero, se ajustan a las características y perfil del cliente.
2.5 POLÍTICAS DE TASAS DE INTERÉS
2.5.1 Fijación de tasas de interés
El Consejo de Administración fija las tasas de interés para las operaciones de captación, tanto a la vista como a plazo fijo y/o programado, para lo cual cuenta con informes y recomendaciones técnicas de la gerencia.
Los siguientes son las bases que se toman como referencia para la fijación de tasas de interés pasivas:
- Tasas de mercado, especialmente las que tienen en los mercados en los que opera la Cooperativa aquellas entidades financieras que constituyen la competencia más directa, ya sea al orientar su oferta al mismo público objetivo o porque poseen características similares a las de la Cooperativa y establecen condiciones equivalentes de oferta en términos de montos mínimos, plazos y demás condiciones y características.
- Los costos administrativos por producto de captación y el margen financiero con respecto a las tasas activas.
- El objetivo de generación de excedentes suficientes para mantener las reservas y la solvencia patrimonial, de tal manera que en conjunto con las tasas activas construyan un margen financiero suficiente para las necesidades de la Cooperativa.
- La tasa de interés referencial publicada por el Instituto Nacional de Cooperativismo. e. La tasa de interés de referencia publicada por el Banco Central del Paraguay.
El Consejo de Administración, dependiendo del producto que se trate, podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, en base a los cuales el gerente podrá fijar las tasas que serán de aplicación general para todos los socios, sin distingo de ninguna naturaleza ni por ningún motivo.
2.5.2 Diferenciación por monto y plazo
Las tasas de interés en principio, promueven la diferenciación por monto y plazo.
En tal sentido, la estructura de tasas debe favorecer claramente la mayor permanencia de los depósitos, remunerando adecuadamente los depósitos a plazos más extensos, mientras que, dentro de un mismo plazo, el monto de depósitos debe proporcionar un beneficio marginal menor.
Aunque la relación normal entre las tasas de interés y los plazos es que a mayor plazo corresponde una mayor tasa, en determinadas coyunturas la tasa de interés de corto plazo puede estar temporalmente elevada como producto de una situación de iliquidez del mercado que se revertirá en el futuro cercano. En estos casos, las tasas a plazos mayores pueden ubicarse por debajo de la tasa a la vista y a plazos menores.
En el caso de depósitos a la vista y ahorro programado, el Consejo de Administración puede fijar las tasas por montos promedios, observando que a mayor monto promedio corresponde mayor tasa o bien puede fijar una tasa única en función de las condiciones de mercado y del producto que se trate.
2.5.3 Comunicación y publicidad
La Cooperativa expresará en términos nominales y efectiva anual, las tasas de interés pasivas que paga por las captaciones de ahorro, en cualquier modalidad.
La Cooperativa publicará en un lugar visible en todas las sucursales y agencias las tasas de interés que paga por los productos de captación.
En general, la Cooperativa dará cumplimiento a las disposiciones de las leyes específicas, respecto de la comunicación relacionada con los productos y servicios de captación ofrecidos, así como a la protección del consumidor.
2.5.4 Revisión de tasas
La Cooperativa se reserva el derecho de revisar la tasa de interés y/o los períodos de capitalización cuando lo considere necesario y modificarlas teniendo en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en la materia, sin mediar para ello aviso escrito.
La Gerencia revisará las tasas de interés de todos los productos de captación al menos una vez al mes y entregará un informe ejecutivo de posición de tasas con su recomendación al Consejo de Administración para mantenerlas o modificarlas, si es el caso.
2.5.5 Capitalización de intereses
El Consejo de Administración fijará el tipo de capitalización o la frecuencia de capitalización de intereses en los diferentes productos de captaciones, pudiendo ser, enunciativa más no limitativamente, diaria, mensual, o al vencimiento. Los intereses se calculan sobre saldo diario o como las características del producto lo definan.
Los rendimientos, específico por tipo de producto de ahorro, se acreditarán en la cuenta del titular en función de lo establecido en el contrato suscrito y las características del producto.
2.6 ESTADOS DE CUENTA E INFORMACIÓN DE SALDOS
La Cooperativa pondrá a disposición de los depositantes la información de su cuenta en cualquier momento, mediante estados de cuenta o cualquier instrumento, sistema o medio que considere adecuado. El Consejo de Administración y la Gerencia determinará el medio más adecuado para cada producto de captación, en función de las capacidades operativas, tecnológicas y de costos.
La información de saldos de cuentas se dará únicamente al socio titular, a su apoderado o autorizado y, por requerimiento judicial, a quien corresponda.
Cuando un tercero realice un depósito en la cuenta del socio o tenga autorización del titular para realizar un retiro de fondos, no se entregará el saldo de la cuenta, limitándose exclusivamente a entregar el comprobante de la transacción realizada.
Los funcionarios de la Cooperativa que trabajan en ventanillas y reciben depósitos o entregan retiros de ahorros, no pueden tener acceso a los saldos de las cuentas de ahorro. El sistema informático solamente les permitirá realizar el retiro si tiene fondos suficientes o bien el depósito, pero sin que aparezca el saldo en pantalla ni impreso.
2.7 CLASIFICACIÓN CONTABLE
Los fondos captados se contabilizarán atendiendo al Marco Regulatorio y a las resoluciones y disposiciones el INCOOP. Los registros se realizarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
Los saldos de los productos de captaciones se presentarán en el Balance General, constituyendo el primer rubro dentro del pasivo de la Cooperativa.
2.8 CAUCIÓN DE AHORROS
Las cuentas de ahorro a la vista, a plazo fijo y otras cuentas de ahorro, podrán constituirse parcial o totalmente como garantía de préstamos. En este caso, el monto de ahorro en garantía deberá permanecer caucionado a favor de la cooperativa, atendiendo a las especificaciones establecidas en la ficha técnica respectiva.
No podrán caucionarse las cuentas de ahorro de menores ni las cuentas sobre las que ya exista una caución con la propia Cooperativa o por disposiciones legales.
La Cooperativa definirá si paga o no intereses en los ahorros caucionados como garantía de préstamos.