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21. Constitución de previsiones

De conformidad al punto 6.2 Calificación y Constitución de Previsiones y 6.3 Normas para Calificación de Cartera y Previsiones en Casos Especiales, del Marco Regulatorio del INCOOP, para la clasificación de la totalidad de su cartera de créditos, la COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA., aplica previsiones mínimas requeridas según el siguiente cuadro:

CATEGORIADÍAS DE MORA% PREVISIONES REQUERIDAS
MORA CERO00%
NORMAL1 a 300%
ACEPTABLE31 a 600%
POTENCIAL61 a 905%
SIGNIFICATIVO91 a 15030%
REAL151 a 24050%
ALTO RIESGO241 a 36080%
IRRECUPERABLEMás de 360100%
Constitución de previsiones

LAS PREVISIONES CONSTITUIDAS SE ESTABLECEN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. Se suman todos los créditos en cada una de las categorías, además de los intereses devengados de dichas operaciones morosas hasta el momento de la suspensión del devengamiento. Se restan las deducciones permitidas de los créditos, para establecer el saldo de crédito expuesto.
  2. Si el socio tiene más de un crédito en mora, las deducciones permitidas se aplicarán en primer lugar al crédito en la categoría de mora mayor y, el saldo que quede, al siguiente con mora menor y así sucesivamente.
  3. Se aplica el porcentaje de previsiones requeridas al saldo del crédito expuesto, para obtener las previsiones constituidas en cada categoría.
  4. Se suma el total de las previsiones constituidas en todas las categorías, para obtener la previsión total requerida.
  5. Se realizan los asientos contables correspondientes, con cargo al gasto.

NORMAS PARA CLASIFICACIÓN DE CARTERA Y PREVISIONES EN CASOS ESPECIALES.

  1. La Cooperativa podrá clasificar un crédito de una categoría de mayor riesgo, si considera que las condiciones del crédito o afectación grave de las garantías haga muy difícil su recuperación.
  2. Los créditos judicializados de los socios excluidos o renunciantes con saldo deudor deben provisionarse al 100%.
  3. El INCOOP podrá exigir una previsión genérica adicional del 0,5% al 1% aplicada a la totalidad de la cartera morosa (a partir de un día de atraso), cuando informes de la auditoría interna, la auditoría externa o de supervisiones realizadas a la Cooperativa, se verifique significativos incumplimientos o transgresiones a los circuitos de gestión de riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y controles). Para el efecto, el INCOOP otorgará a la Cooperativa un plazo de 60 (sesenta) días para que regularice la situación, sin imponer la previsión genérica. Al cumplirse el plazo, si la situación no fue resuelta en su totalidad, se aplicará la previsión genérica del 0.5% y se otorgará a la cooperativa un plazo adicional de 30 (treinta) días. De no regularizarse la situación en ese plazo adicional, se aplicará la previsión genérica del 1%. La previsión genérica se desafectará una vez que la entidad haya regularizado, en cualquier tiempo en su totalidad, la situación que la motivó.
  4. Cuando el índice de morosidad de la Cooperativa sea superior en al menos dos puntos porcentuales al índice de morosidad referencial calculado por el INCOOP, deberá constituirse previsiones del 1% para las categorías de mora normal y aceptable.
  5. A partir de la segunda refinanciación de un préstamo, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, por al menos seis (6) meses de pago consecutivo y en vencimiento, luego de lo cual, se clasificaran de la categoría que les corresponda.
  6. En caso de que un prestatario tenga varios créditos con diferente morosidad, se tomara cada crédito por separado.
  7. La aplicación de las previsiones de cartera del deudor, no se extenderá o afectará la calificación de los créditos de los garantes o avalistas que estén vinculados a la respectiva operación crédito.
  8. El INCOOP en cualquier momento podrá exigir a las entidades supervisadas el establecimiento de previsiones adicionales necesarias, ante acontecimientos de mercado que puedan afectar sustancialmente el riesgo de crédito del sistema.
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