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4.Reglamento por producto de captación

4.1 AHORROS A LA VISTA

4.1.1 Concepto, grupo meta y moneda

a. Es una cuenta de captación de libre disponibilidad en la que su titular, representantes legales o autorizados, pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces lo deseen.

b. Para la apertura de esta cuenta el socio deberá firmar un contrato donde se le asigna un número de cuenta y se regirá por las condiciones vigentes al momento de la apertura, establecidas en la ficha técnica del producto.

c. El grupo meta o mercado objetivo son las personas físicas mayores de edad, otras cooperativas y entidades sin fin de lucro, en conformidad con la Ley de Cooperativas y el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito.

d. La Cooperativa capta ahorros a la vista solo en moneda nacional.

4.1.2 Reglas operativas específicas del ahorro a la vista

a. APERTURA: El Consejo de Administración fija como monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta de ahorro a la Vista el importe de Gs 100.000 (guaraníes cien mil) con un costo administrativo por apertura de Gs. 10.000 (guaraníes diez mil).

b. DEPOSITOS: Los depósitos se documentarán con comprobantes de DEPOSITO DE AHORRO en dos copias quedando el original en caja y el duplicado será retirado por el depositante que a su vez deberá ir con la firma y sello del cajero para validar la operación.

Los depósitos podrán ser en efectivo, en cheques del titular de la caja de ahorro o de terceras personas y por trasferencias bancarias a las cuentas habilitadas por la cooperativa.

Para los depósitos en Cheque se indicará en el dorso del mismo:

  • Número de Cuenta,
  • Número de Teléfono y
  • Número de Cedula de Identidad

Los valores depositados en Cheque tendrán disponibilidad para extracción luego de 72hs. hábiles después de su depósito.

Para los casos de trasferencias bancarias, el depositante debe comunicar a la cooperativa en forma presencial o telefónica para validar dicha operación y acreditar en la cuenta de ahorro correspondiente, además, confeccionar el comprobante de Deposito.

En los casos de depósitos equivalentes o superiores a U$S 10.000 (diez mil dólares americanos), o que este fuera del perfil transaccional del socio, el depositante deberá llenar el formulario de Declaración Jurada del Origen de los Fondos depositados y presentar la documentación respaldaria, en cumplimiento a las exigencias legales vigentes en materia de PLA/FT, (Ley Nº 1.015/97 y sus Leyes modificatorias y la Resolución SEPRELAD Nº 156/2020 y el Manual de PLA/FT de la COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA). El cumplimiento de estas disposiciones será controlado en forma permanente por el Oficial de Cumplimiento.

c. DEPOSITOS RECHAZADOS: En caso de que El Banco rechace el cheque por motivos atribuidos al depositante se aplicara un cargado administrativo de Gs. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) antes que el socio solicite la devolución del cheque.

d. CAPITALIZACION Y TASA DE INTERES: el importe mínimo depositado para que genere intereses es de Gs. 100.000 y las capitalizaciones se realizarán trimestralmente a una tasa anual de 0,5% en las siguientes fechas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

e. GARANTÍA: Esta cuenta de ahorros podrá garantizar créditos, para cuyos efectos “El Socio Ahorrista” deberá ceder sus Derechos sobre la cuenta de ahorros a favor de “La Cooperativa”, debiendo dicha cuenta de ahorros cubrir el importe total del capital más tres meses de intereses y el plazo de préstamo otorgado. No podrán ser retirados los importes de ahorro que garantizan créditos, hasta tanto sean cancelados.

f. EXTRACCIONES: Las extracciones se solicitarán por medio de una boleta de EXTRACCION DE AHORRO en dos copias quedando el original en caja y el duplicado será retirado por el titular o autorizado, en donde constará la fecha y cuenta, firmadas por el o los titulares dependiendo de la modalidad de firmas, deberá presentar además la cedula de identidad.

En caso que de no ser el titular quien realice la extracción, además, en la boleta deberá constar el nombre y número de documento del autorizado.

El límite de extracciones en efectivo diarias es de Gs. 3.000.000.- para montos superiores deberán realizarse en cheque.

Para solicitar extracciones en cheque deberán solicitarse al menos con 48hs de anticipación.

El costo de emisión de cheques es de Gs. 10.000 (guaraníes diez mil) a partir del tercer cheque en el mes, el cual podrá ser debitado de la cuenta en caso de contar con saldo, o en su defecto podrá ser abonado en caja al momento de la solicitud.

g. MORA EN CREDITOS: En caso de contar con créditos con 61 días de mora en adelante el socio autoriza por medio del contrato a descontar el saldo disponible para cubrir el importe del atraso.

h. CUENTAS INACTIVAS: Las cuentas que no presenten movimientos por un trimestre, cuyo saldo sea inferior a Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), tendrán un cargo administrativo en concepto de mantenimiento de cuenta de Gs. 10.000 (guaraníes diez mil). La cuenta será inactivada en caso de llegar a saldo cero.

4.2 DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

4.2.1 Concepto, grupo meta y moneda

  1. Es una cuenta de captación en la que su titular o representante legal, a cuya orden figure la cuenta, realiza un depósito de ahorro por un tiempo determinado y se obliga a cumplir fielmente las condiciones establecidas en el contrato del depósito.
  2. El grupo meta o mercado objetivo son las personas físicas, mayores o menores de edad, otras cooperativas, entidades de integración cooperativa y terceros, en conformidad con la Ley de Cooperativas y el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  3. La Cooperativa capta depósitos a plazo solo en moneda nacional.

4.2.2 Reglas operativas específicas del depósito a plazo fijo

  1. El monto mínimo requerido para apertura de un depósito a plazo fijo es de Gs 1.000.000 (guaraníes un millón).
  2. Los contratos de ahorros a plazo fijo no son transferibles ni canjeables bajo ningún tipo de endoso o contrato. Sólo será pagadero a los titulares directamente.
  3. Los depósitos realizados a plazos devengarán intereses mensualmente de acuerdo al monto depositado según lo detallado en el ANEXO 1. Los intereses generados serán acreditados de manera automática a la cuenta de ahorro a la vista que se especifique en el contrato.
  4. Un socio podrá establecer todos los contratos a plazo fijo que esté dispuesto a realizar, constituyendo cada uno una operación totalmente independiente de las demás.
  5. En caso de extravío del contrato por parte del socio, éste deberá dar aviso por escrito a la Cooperativa dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho a fin de que la Cooperativa realice los procedimientos del caso.
  6. Si el socio no manifiesta su deseo de retirar su depósito con anticipación de por lo menos 30 (treinta) días calendario antes del vencimiento, éste se considerará renovado automáticamente a la tasa de interés vigente a la fecha de renovación.
  7. La tasa de intereses en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión unilateral de la Cooperativa en cualquier momento, cuando por razones de mercado la tasa de interés varíe en relación con los valores pactados por el depósito inicial.
  8. En caso de que el Socio desee retirar su depósito antes de la fecha de vencimiento, los intereses devengados serán calculados y pagados desde la fecha de depósito hasta la fecha del retiro, a la tasa de caja de ahorro a la vista. Si el retiro de intereses es mensual la diferencia entre lo cobrado por el socio y lo devengado a la tasa de ahorro a la vista se descontará al capital depositado.

4.3 AHORRO PROGRAMADO

  • Ahorro Infanto Juvenil
  • Ahorro Programado
  • Rueda de Ahorro

4.3.1 INFANTO JUVENIL

4.3.1.1 Concepto, grupo meta y moneda

  1. Es una cuenta de ahorros que tiene por objeto incentivar el ahorro en los menores de edad donde el padre o tutor realiza la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del menor y asume las obligaciones que se determinan en el contrato y el producto.
  2. El grupo meta o mercado objetivo son los menores de edad hijos (sobrinos, nietos) de los socios/as de la Cooperativa.
  3. Este producto exclusivamente operará en guaraníes.

4.3.1.2 Reglas operativas específicas del ahorro de menores

Nota: Proximamente.

4.3.2 AHORROS PROGRAMADOS

4.3.2.1 Concepto, grupo meta y moneda

  1. Este tipo de cuentas o sistemas de ahorros tienen por objeto incentivar el ahorro periódico, frecuente o en los socios de la Cooperativa.
  2. El grupo meta o mercado objetivo son las personas físicas mayores de edad.
  3. La Cooperativa establecerá en la ficha técnica del producto si opera con moneda nacional y/o extranjera.

4.3.2.2 Reglas operativas específicas del ahorro programado

a. El Consejo de Administración determinará las modalidades de ahorro programado a implementar.

b. Cada modalidad tendrá su ficha técnica con las características específicas del producto, aprobada por el Consejo de Administración.


4.3.3 RUEDA DE AHORRO GIGANTE

Próximamente!

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