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7. Destinos de crédito de mayor riesgo
De acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio del INCOOP las siguientes condiciones de créditos son de mayor riesgo, por lo que se establecen las políticas respectivas:
- La COOPERATIVA CIUDAD INDUSTRIAL LTDA., no podrá otorgar créditos que presenten las siguientes características:
- Créditos con garantía de bienes en litigio, o cuya situación jurídica sea dudosa.
- Crédito a un socio que se niegue a suministrar información financiera y/o referencias adecuadas conforme al Reglamento de Crédito.
- Crédito a socios proveedores, cuando la Cooperativa esté obligada a comprar los productos o servicios que le provean y/o que el proveedor dependa de la venta de sus productos o servicios a la Cooperativa que le otorga el crédito, para poder pagarlo.
- Los créditos que presenten alguna de las siguientes características, deben ser considerados de mayor riesgo y, consecuentemente, analizados con mayor detenimiento o rechazados, a menos que se aprueben por motivos claramente justificados:
- Créditos a socios con los cuales la experiencia anterior de esta Cooperativa, o cualquier otra Cooperativa o Entidad Financiera, no fue satisfactoria.
- Créditos para negocios que no demuestren ingresos ciertos o cuyos comprobantes son adulterados o manipulados.
- Créditos para la fabricación o el procesamiento de productos químicos, o cualquier otro tipo de producto, de alta peligrosidad para la salud y el ambiente.
- Créditos garantizados con activos cuyo mercado está restringido o limitado.
- Créditos que dependen fundamentalmente de un garante o avalista para su reembolso.
- Créditos para fines especulativos en el mercado de productos básicos o de valores.
- Créditos para financiar la construcción de viviendas, edificios u oficinas, que no presenten un adecuado plan de financiamiento avalado por profesionales certificados.
- Créditos especializados, que no puedan ser supervisados adecuadamente por la Cooperativa.
- Créditos para financiar intereses sobre deudas existentes.
- Créditos cuyo destino sea la financiación de campañas electorales.
- Cuando exista riesgo de gravámenes anteriores o posteriores que se impongan sobre la propiedad hipotecada.
- Créditos para socios que mantengan litigios con otras instituciones financieras o empresas comerciales e industriales.