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Asistencia, Inasistencia y Puntualidad

6.1. Asistencia.

El personal que realiza tareas en la Cooperativa Ciudad Industrial Ltda. concurrirá a su lugar de trabajo y se retirará en los horarios que les fueran establecidos en este reglamento.

6.2. Falta de Puntualidad.

Las faltas de puntualidad no justificadas, aun cuando fuesen comunicadas a las autoridades, serán sujetas a las sanciones previstas en este Reglamento Interno.

La falta a la puntualidad tendrá tolerancia en los siguientes casos:

  1. Hasta 10 minutos de tolerancias en casos ocasionales, considerando como ocasional hasta 3 veces al mes. Se tendrá en cuenta tanto el horario de ingreso como los recesos para el almuerzo.
  2. Hasta 30 minutos de tolerancia en días de lluvia, considerando la intensidad de la inclemencia del tiempo.

6.3. Causas Justificadas de Ausencia.

Será considerada justificada la ausencia del personal, y por consiguiente no sujeta a sanciones:

I.        La enfermedad o accidente del trabajador que le imposibilite físicamente a realizar su trabajo, circunstancia que se comprobará con el certificado de reposo y que deberá presentarse a la Cooperativa, sin perjuicio de comunicar el hecho inmediatamente, a fin de que se tomen las providencias necesarias.

II.      La enfermedad o accidente de un pariente muy cercano al trabajador (padre, madre, hijo/a, esposo/a, hermano/a) que le imposibilite, por ser el último sostén para esa persona, a realizar su trabajo, circunstancia que se comprobará con el certificado de reposo y que deberá presentarse a la Cooperativa, sin perjuicio de comunicar el hecho inmediatamente para que la Cooperativa tenga conocimiento del motivo de la ausencia del trabajador.

III.     Las licencias otorgadas en forma fehaciente por la Cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones legales.  (Ley 213/93 Art. 62, inc. h, i y j)

IV.     Las licencias solicitadas por los trabajadores basadas en circunstancias atendibles autorizadas por la Cooperativa.

V.      El goce de descansos legales.

VI.     Maternidad (Ley 213/93 Art. 133)

6.4. Ausencia sin autorización.

Se considerará ausente al trabajador que prolongue, sin autorización, la duración normal del permiso o licencia concedida y sujeta a las sanciones previstos.

Toda ausencia, sin permiso, sin aviso o injustificada será pasible de deducción de los haberes correspondientes del personal, salvo los casos previstos en el Código del Trabajo.

La Cooperativa en base al criterio de razonabilidad, aceptará o no la justificación de la ausencia alegada por el trabajador.

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