Sección I:De la Gerencia
Art. 127° Designación.
El Consejo de Administración designará, para la ejecución de sus decisiones y del manejo de la Cooperativa, a uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán bajo su supervisión y tendrán a su cargo el desarrollo de las actividades ordinarias y normales de la entidad.
Art. 128° Gerencia General.
El Gerente General es el empleado ejecutivo principal de la Cooperativa nombrado por el Consejo de Administración. Además, tendrá a su cargo coordinar las actividades desarrolladas por las distintas gerencias, así como la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Administración y de las Asambleas. Para las demás Gerencias y/o Sub-Gerencias, en caso de necesidad o ausencia temporal, el Consejo de Administración designará a otro empleado administrativo para ocupar dicho cargo, u otros que considere pertinente.
Art. 129° Requisitos:
El Consejo de Administración fijará los requisitos personales, profesionales, condiciones de trabajo y obligaciones adicionales a las establecidas en este estatuto, para las Gerencias.