Sección IV:De la Junta de Vigilancia
Art. 93°Naturaleza.
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de ejercer el control de las actividades económicas y sociales de la Cooperativa. Deberá tomar conocimiento de las mismas a través de informes periódicos recibidos conforme a la Ley, su reglamento y este Estatuto.
Art. 94° Requisitos e Impedimentos para integrar la Junta de Vigilancia.
Para la Junta de Vigilancia rigen las disposiciones establecidas en materia de requisitos e impedimentos para ser consejero, fijados en este estatuto. Se le aplicarán igualmente las normas referentes al Consejo de Administración, en todo lo relacionado al funcionamiento como cuerpo colegiado.
Art. 95° Composición y periodo de mandato.
Se compondrá de cinco miembros titulares y tres suplentes, que ejercerán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, primer Vocal Titular, segundo Vocal Titular y tres miembros suplentes. La distribución de cargos corresponde exclusivamente a la Junta de Vigilancia y lo hará en plazo no mayor a ocho días corridos contados desde la fecha de la Asamblea que eligió a sus miembros. Los titulares se distribuirán los cargos por votación secreta.
Los miembros titulares durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo más.
Los miembros suplentes durarán dos años en sus funciones, salvo que hayan pasado a ocupar en forma permanente el cargo de titular, en cuyo caso, completarán el periodo del reemplazado.
El suplente que ocupare este órgano dos periodos consecutivos, no podrá volver a candidatarse para el mismo estamento electivo.
Independientemente del periodo de mandato de los miembros titulares, la duración del cargo es de un año, debiendo procederse anualmente en la forma indicada en la composición y distribución de cargos. Todos los miembros titulares pueden ser reelectos en sus cargos.
La Junta de Vigilancia se renovará parcialmente cada dos años, conforme vaya feneciendo el mandato de sus miembros. A los efectos de implementarse la primera renovación parcial, cesarán en el primer bienio dos miembros titulares menos votados y los suplentes y los tres miembros titulares más votados en el siguiente bienio. En lo sucesivo por antigüedad.
Art. 96° Distribución de cargos.
La distribución de cargos lo hará la propia Junta de Vigilancia, en un plazo no mayor de ocho (8) días corridos, contados desde la fecha de la asamblea.
Art. 97° Representación de la Junta de Vigilancia.
El Presidente de la Junta de Vigilancia ejercerá la representación del órgano que preside y suscribirá conjuntamente con los demás miembros titulares, el informe sobre la situación económica y financiera de la Cooperativa, el dictamen sobre los estados contables y la memoria del Consejo de Administración presentados a la asamblea y otros documentos elevados a consideración de la Asamblea que requieran parecer de la Junta. Firmará, además, con las autoridades establecidas en el estatuto, el Inventario, Balance General y Cuadro de Resultados de la entidad.
Podrán asistir sus miembros a las sesiones del Consejo de Administración, las veces que considere necesario o cuando fuese invitado, en cuyo caso tendrá voz.
Art. 98° Reducción de miembros.
La reducción del número de miembros titulares de la Junta de Vigilancia a la cantidad de tres después de haberse recurrido a los suplentes, obligará a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a quince días, a fin de completar el número de miembros establecido en el estatuto.
Art. 99°Asistencia a las sesiones.
Los miembros titulares de la Junta de Vigilancia que dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el año, injustificadamente a juicio de la propia Junta de Vigilancia, con la constancia oportuna en las actas respectivas, podrán ser removidos por la Asamblea, de conformidad con lo previsto en la legislación cooperativa.
Los miembros suplentes, mientras no fueran promovidos a la titularidad, podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Quórum legal. El quórum legal de la Junta de Vigilancia para sesionar, se da con la presencia de tres de los miembros titulares.
Las sesiones serán presididas por el Presidente, y a falta de éste por el Vicepresidente. En ausencia de ambos debe presidirla el Vocal Titular.
La Junta de Vigilancia adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la sesión; y en toda su actuación y funcionamiento se ajustará a su condición de cuerpo colegiado. El miembro que presida la sesión tiene derecho al voto dirimente en caso de empate.
Art. 100° Remuneración de los miembros.
Los miembros de la Junta de Vigilancia gozarán de una dieta en la forma y condiciones establecidas en el Art. 77° de este Estatuto.
Art. 101° Consignación en actas.
Todas las actuaciones, resoluciones y dictámenes de la Junta de Vigilancia se consignarán en actas asentadas en el libro respectivo, las que deberán estar firmadas por todos los miembros presentes.
Las disidencias deberán ser asentadas en las actas respectivas a los efectos de establecer la responsabilidad de los miembros en las decisiones tomadas.
Art. 102° Informes a la Asamblea.
La Junta de Vigilancia informará de sus gestiones a la Asamblea, conforme a la Ley de Cooperativas.
Si en el transcurso del ejercicio comprobare irregularidades en el manejo de la Cooperativa, comunicará al Consejo de Administración a fin de que proceda a subsanarlas, debiendo precisar las disposiciones que considere transgredidas.
De persistir las irregularidades, y ellas revistan gravedad extrema, deberá solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria al Consejo de Administración y de no ser convocada por este, podrá convocarla ella misma, de conformidad con el procedimiento marcado en la Ley.
Una vez agotadas las instancias internas en la entidad deberá formular el reclamo ante la Autoridad de Aplicación.
Art. 103° Auditoría externa.
La Junta de Vigilancia solicitará al Consejo de Administración convocar a Concurso de Ofertas a Empresas Consultoras de Auditoria preferentemente conformadas por socios de la Cooperativa, que tendrán a su cargo auditar los estados contables que serán presentados a la asamblea. Seleccionadas la terna entre las empresas auditoras calificadas, serán elevadas por la Junta de Vigilancia a consideración del Consejo de Administración para la selección, adjudicación y contratación.
Art. 104° Obligación de los demás órganos.
Todos los órganos, empleados y dependientes de la Cooperativa, están obligados a facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia, los documentos necesarios para el examen correspondiente en cumplimiento de sus funciones.
Art. 105° Funciones.
La Junta de Vigilancia tendrá por funciones:
- Evaluar todas las actividades de la Cooperativa y la razonabilidad de los balances e inventarios;
- Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, Comités, Gerencias y Departamentos de la Cooperativa son llevadas de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
- Fiscalizar los libros de tesorería, comprobantes de ingresos, egresos e inversiones, estado de cuenta de los socios, o cualquier otro documento de la Cooperativa, debiendo al finalizar la fiscalización, presentar un informe escrito al Consejo de Administración. En ningún caso los documentos de la Cooperativa podrán ser sacados fuera del local, sin autorización del Consejo de Administración, salvo que exista disposición de la autoridad competente;
- Examinar los recursos financieros ingresados en la Cooperativa;
- Dictaminar anualmente sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y el Cuadro de Resultados del ejercicio fenecido, elaborado por el Consejo de Administración para su presentación a la Asamblea Ordinaria;
- Comunicar al Consejo de Administración todas las acciones u omisiones de dirigentes, empleados o socios que violen la Ley, los reglamentos, este estatuto, las resoluciones del Consejo de Administración, de las Asambleas u otros hechos que puedan quebrantar la Institución. Los correspondientes cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito;
- Considerar las quejas o reclamaciones que en forma responsable y por escrito le fueran formuladas por los socios, respecto a presuntas irregularidades cometidas por directivos, empleados o asociados en asuntos que tienen relación con la Cooperativa o con su situación particular, emitir un dictamen y remitir al Consejo de Administración;
- Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea, o convocarla directamente cuando las circunstancias lo ameriten, de conformidad con este estatuto;
- Presentar al Consejo de Administración la terna de candidatos para la Auditoría Externa del ejercicio;
- Informar a la primera Asamblea en caso de omisión del Consejo de Administración por faltas graves que cometieren en violación de este Estatuto, reglamentos, resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas y demás disposiciones legales vigentes.
- Las demás fijadas en la ley de Cooperativas como funciones específicas de la Junta de Vigilancia.