De las Autoridades del Comité
Art. 1º De la Organización:
El Comité de Solidaridad se compondrá de la siguiente forma:
- El Comité de Solidaridad es un órgano auxiliar del Consejo de Administración y será integrado por los socios que sean designados por el Consejo de Administración.
- El Comité se compondrá de un número impar de miembros no inferior a 3 (tres), el cuál será presidido por un Miembro Titular del Consejo de Ad ministración designado al efecto.
- Todos los miembros durarán un año en sus funciones. Cuando la Asamblea Ordinaria haya renovado el Consejo de Administración en su mayoría, este, dentro de los primeros treinta días de haberse conformado, deberá a su vez designar a los miembros del Comité de Solidaridad en virtud del Art. 114 del Estatuto Social. El Consejo de Administración podrá reemplazar en cualquier momento a los integrantes del comité.
- El Comité de Solidaridad realizará su primera sesión dentro de los ocho días a partir de su constitución, en la cual se procederá a la distribución de cargos de secretario y vocales, también determinará día y hora de las sesiones, las que obligatoriamente serán como mínimo dos veces al mes conforme al Art. 115 de los Estatutos Sociales.
Art. 2º De las Obligaciones de los Miembros:
Es obligación de los miembros del Comité de Solidaridad:
a. Asistir a todas las sesiones del Comité convocadas por el presidente del mismo, el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. En caso de no poder concurrir, comunicará al presidente o en su defecto al secretario.
b. La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en un año es casual de remoción en su carácter de integrante del Comité y del cargo.
c. Llevar al día el libro de actas del Comité, en el que debe constar:
- El lugar, día y hora de la reunión,
- Listado de asistencia de sus miembros,
- Orden del día,
- Desarrollo de las deliberaciones, los análisis realizados y las recomendaciones dirigidas al Consejo de Administración
- Hora de finalización de la reunión y
- La firma de todos los miembros presentes.
c. El presidente del Comité deberá presentar al Consejo de Administración informes semanales y mensuales de las actuaciones del Comité de su cargo.
Art. 3º De las atribuciones del Comité:
Son atribuciones del Comité de Solidaridad:
- Analizar las solicitudes de subsidios y premios presentadas por los socios, según lo establecido en el presente reglamento.
- Solicitar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento vigente.
- Realizar un seguimiento constante del Fondo de Solidaridad, e informar al Consejo de Administración sobre hechos llamativos que puedan comprometer la sostenibilidad de los servicios de solidaridad.
- Poner a consideración del Consejo de Administración, proyectos de cambios de este reglamento, con el objetivo de actualizarlo a fin de satisfacer las necesidades de los socios.
- Poner a consideración del Consejo de Administración convenios y contratos que favorezcan al optimo cumplimientos de los objetivos del presente reglamento.