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De las Disposiciones Generales

Art. 20° La solicitud de los Premios y/o subsidios serán recibidos en atención al socio y analizadas y resueltas por el Comité de Solidaridad. Todos los montos establecidos en este Reglamento están sujetos a modificaciones automáticamente cuando el Consejo de Administración así lo establezca.

Art. 21º En todos los casos en que un solicitante de Premio o Subsidio se crea lesionado en sus derechos en virtud de este Reglamento, podrá recurrir en apelación por nota al Consejo de Administración hasta treinta (30) días corridos, a ser computados a partir de la resolución del Comité de Solidaridad.

Art. 22º Los Premios y/o subsidios serán otorgados a solicitud de la parte interesada y serán recepcionadas bajo recibo por el área correspondiente.

Art. 23º Podrán acceder a los premios y/o subsidios establecidos en este reglamento todos los socios que cumplan con los requisitos exigidos para cada caso en particular y los siguientes requisitos generales:

  1. El socio para tener derecho a los premios o subsidios deberá estar al día en el pago de su cuota de solidaridad al momento del suceso que motiva la solicitud de subsidio y/o premio, y estar al día con todas sus obligaciones en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en original o copias debidamente autenticadas por escribanía o en su defecto por el funcionario responsable del Área. Debiendo estar verificado y sellado con la leyenda “Es copia fiel del original” acompañado de la firma del funcionario, y cuando traten de documentos de origen extranjero, los mismos se elevarán al Consejo de Administración para su dictamen final.
  3. No se considerarán los documentos enmendados o sobre raspados.

Art. 24º Si se comprueba el cobro indebido del subsidio o premio, o la tentativa de hacerlo, el Consejo de Administración podrá instruir el sumario que corresponda, del que podrá surgir las sanciones y penalidades establecidas en el Estatuto Social.

Art. 25º En caso de duda, a los defectos de confirmar los datos en base a los documentos arrimados con la solicitud, el Comité de Solidaridad queda facultado a realizar averiguaciones que considere conveniente.

Art. 26º Para cómputo de antigüedad del socio que solicita el subsidio y/o premio, se tendrá en cuenta desde la fecha del ingreso como socio hasta la fecha del suceso que motiva la solicitud.

Art. 27º El Comité de Educación dará amplia difusión al servicio de solidaridad y el socio por su calidad de tal, no podrá aducir desconocimiento de sus obligaciones.

Art. 28º La modificación del presente Reglamento se realiza en fecha 28/06/2024 según consta en Acta N.º 369/2024 y tendrá vigencia y efecto a partir del día siguiente a su presentación previa al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) según lo establece las normativas vigentes.

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