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Capítulo XII: De las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales

Art. 148° Solución de diferendos.

En caso de dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los socios y la Cooperativa, y que el Consejo de Administración no haya podido resolver, el mismo solicitará la colaboración del Tribunal de Conducta para la solución del diferendo, no pudiendo solucionarse en esa instancia serán llevados a consideración de una asamblea, y, en última instancia, se solicitará el arbitraje del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

Art. 149° Falta de regulación.

Los casos no previstos en este Estatuto o en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas, serán resueltos por la asamblea y, en caso de urgencia, por el Consejo de Administración, siempre atendiendo al espíritu de los mencionados cuerpos legales.

Art. 150° Facultad del Consejo de Administración.

Queda facultado el Consejo de Administración a admitir las modificaciones de forma de este Estatuto, sugeridas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y a proseguir la tramitación hasta la obtención de su aprobación.

Art. 151° Fomento del cooperativismo.

Esta Cooperativa coadyuvará a todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación del movimiento cooperativo paraguayo y, en tal sentido, apoyará la creación de cooperativas de grado superior.

Art. 152° Disposiciones Finales y Transitorias.

A los efectos de completar los cargos vacantes dentro del Consejo de Administración, debido al aumento a la cantidad de miembros y a fin de no afectar la renovación parcial, se elegirá en la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, (2) dos miembros titulares para completar la cantidad de (7) siete miembros titulares del Consejo de Administración, al efecto, el miembro titular menos votado fenecerán en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 2.024, junto con los (2) dos miembros titulares que fenecerán en la misma Asamblea Ordinaria y el titular más votado fenecerá en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 2.026 junto con los (3) tres miembros titulares que fenecerán en la misma Asamblea, en lo sucesivo por antigüedad.

La primera renovación parcial de la Junta de Vigilancia se implementará por primera vez en la Asamblea Ordinaria a realizarse  en el año 2.026, entonces, los (2) dos miembros titulares menos votados electos en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 2.026, fenecerán en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 2.028 y los (3) tres miembros titulares más votados completarán el período de mandato, es decir, fenecerán en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 2.030, en lo sucesivo por antigüedad.

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