Sección II:De los Comités Auxiliares
Art. 114° Conformación y duración.
El Consejo de Administración creará los Comités que sean necesarios, nombrará a sus integrantes y autoridades, determinará mediante el reglamento respectivo, sus facultades. Los integrantes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados para otros periodos. El Consejo de Administración integrará el Comité de Educación y el de Crédito dentro de los treinta días posteriores a su elección. El Consejo de Administración podrá reemplazar en cualquier momento a los integrantes de cualquier comité auxiliar.
Art. 115° Requisitos.
Para ser miembro de Comité, el socio deberá estar al día con sus obligaciones societarias. Los Comités se reunirán por lo menos dos veces al mes, haciéndose constar en los libros de actas sus respectivas resoluciones.
Art. 116° Informes obligatorios.
Los Comités están obligados a remitir al Consejo de Administración sus informes trimestralmente y otro final al cierre del ejercicio.
Art. 117° Causas de remoción.
La asistencia de los miembros a las sesiones semanales de los Comités es obligatoria. Las ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, darán lugar a reemplazos.
Art. 118° Compensaciones.
Los integrantes de los distintos Comités Auxiliares de la Cooperativa, gozarán de compensación o dieta que será contemplada en el presupuesto de gastos e inversiones anualmente aprobado por la Asamblea.