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Sección II: De los Empleados

Art. 130° Socios contratados como empleados.

Los socios que fueren contratados como empleados de la Cooperativa quedarán automáticamente bajo el régimen de las Leyes Laborales y el reglamento interno de trabajo, en consecuencia, las cuestiones administrativas y laborales que surgieren de esta relación deberán estar ajustadas a su condición de empleado de la Cooperativa, atendiendo a lo establecido legalmente con respecto al acto Cooperativo.

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