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Capítulo VI: De los Órganos de Gobierno de las Autoridades
Art. 46° Autoridades.
Son autoridades de la Cooperativa encargadas de la dirección institucional, Administrativa, del control interno, de la ejecución de los negocios sociales, órgano de control, del proceso electoral y demás actividades societarias:
a) Las Asambleas;
b) El Consejo de Administración;
c) La Junta de Vigilancia; y
d) El Tribunal Electoral Independiente;