< Volver
Imprimir

Capítulo II: De los Principios, Fines y Objetivos.

Art. 4° Principios.

La Cooperativa, regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios básicos:

  1. Membrecía abierta y voluntaria;
  2. Control democrático de los miembros;
  3. Participación económica de los miembros;
  4. Autonomía e Independencia;
  5. Educación, entretenimiento e información;
  6. Cooperación entre Cooperativas; y,
  7. Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental.

Art. 5° Fines.

Los Fines que como empresa económica y social persigue, dentro del régimen cooperativo son:

  1. Promover la cooperación para el mejoramiento de las condiciones económicas, social, cultural, y morales de sus socios;
  2. Fomentar y promover la educación cooperativa;
  3. Fomentar la solidaridad y la ayuda mutua entre los socios para crear conciencia cooperativa;
  4. Fomentar la convivencia pacífica entre los socios y con los diferentes grupos sociales;
  5. Impulsar y estimular la práctica del ahorro entre sus socios;
  6. Promover Educación Financiera para crear una cultura de Inversión;
  7. Apoyar el espíritu del emprendedurismo por medio de la capacitación y financiación.; y
  8. Fomentar la agricultura, la industria y el comercio local preferentemente.

Art. 6° Objetivos.

Para el logro de los fines enunciados, la Cooperativa tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Promover y estimular la práctica del ahorro de sus socios;
  2. Otorgar préstamos a sus socios a intereses razonables para fines útiles, productivos y de emergencias;
  3. Generar fuentes de trabajos o de empleo para sus socios y familiares, particularmente en las áreas de servicios promovidas por la cooperativa;
  4. Proporcionar a los socios una adecuada educación cooperativa y asesoramiento apropiados, conforme a sus fines;
  5. Fomentar el empleo de tecnología que conduzca al incremento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los socios y la Cooperativa;
  6. Gestionar ante instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, cualquier emprendimiento que redunde en beneficios para los socios y constituirse en garante de la operación.

Art. 7° Actividades.

Para la consecución de los fines y objetivos indicados en este Capítulo, la Cooperativa, podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, actividades tales como:

  1. Capacitación, entretenimiento, educación, asesoramiento y protección en las actividades profesionales de los socios en el área que hace referencia a los servicios prestados por la Cooperativa;
  2. Recibir de sus socios depósitos en caja de ahorro y concederles dinero en préstamo con garantía real o personal, conforme al reglamento respectivo;
  3. Contratación de préstamos en dinero de instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, para el financiamiento de programas de trabajos o para distribuirlos entre los socios con miras a facilitar el desarrollo de sus actividades;
  4.  Producción directa a través del trabajo personal de sus socios de toda clase de bienes para comercializarlos en los mercados nacionales o extranjeras;
  5. Realización de toda actividad económica de carácter comercial, industrial, productivo y de servicios que facilite el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la cooperativa;
  6. Concertación de cualquier contrato o convenio con firmas industriales, comerciales o de servicios sea mediante el trabajo personal y directo de sus socios o a través de los dependientes de la entidad;
  7. Habilitación de locales para la comercialización con los socios y familiares, de bienes y productos de uso profesional o de consumo familiar, pudiendo comercializarlos al contado y con tercero en los términos señalados en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas respectivas.

La enumeración de los incisos precedentes es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo la Cooperativa, realizar toda actividad lícita, acorde con las leyes vigentes, con los fines societarios y con los principios universales del cooperativismo.

Tabla de contenidos