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Capítulo II: De los Principios, Fines y Objetivos.
Art. 4° Principios.
La Cooperativa, regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios básicos:
- Membrecía abierta y voluntaria;
- Control democrático de los miembros;
- Participación económica de los miembros;
- Autonomía e Independencia;
- Educación, entretenimiento e información;
- Cooperación entre Cooperativas; y,
- Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental.
Art. 5° Fines.
Los Fines que como empresa económica y social persigue, dentro del régimen cooperativo son:
- Promover la cooperación para el mejoramiento de las condiciones económicas, social, cultural, y morales de sus socios;
- Fomentar y promover la educación cooperativa;
- Fomentar la solidaridad y la ayuda mutua entre los socios para crear conciencia cooperativa;
- Fomentar la convivencia pacífica entre los socios y con los diferentes grupos sociales;
- Impulsar y estimular la práctica del ahorro entre sus socios;
- Promover Educación Financiera para crear una cultura de Inversión;
- Apoyar el espíritu del emprendedurismo por medio de la capacitación y financiación.; y
- Fomentar la agricultura, la industria y el comercio local preferentemente.
Art. 6° Objetivos.
Para el logro de los fines enunciados, la Cooperativa tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
- Promover y estimular la práctica del ahorro de sus socios;
- Otorgar préstamos a sus socios a intereses razonables para fines útiles, productivos y de emergencias;
- Generar fuentes de trabajos o de empleo para sus socios y familiares, particularmente en las áreas de servicios promovidas por la cooperativa;
- Proporcionar a los socios una adecuada educación cooperativa y asesoramiento apropiados, conforme a sus fines;
- Fomentar el empleo de tecnología que conduzca al incremento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los socios y la Cooperativa;
- Gestionar ante instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, cualquier emprendimiento que redunde en beneficios para los socios y constituirse en garante de la operación.
Art. 7° Actividades.
Para la consecución de los fines y objetivos indicados en este Capítulo, la Cooperativa, podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, actividades tales como:
- Capacitación, entretenimiento, educación, asesoramiento y protección en las actividades profesionales de los socios en el área que hace referencia a los servicios prestados por la Cooperativa;
- Recibir de sus socios depósitos en caja de ahorro y concederles dinero en préstamo con garantía real o personal, conforme al reglamento respectivo;
- Contratación de préstamos en dinero de instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, para el financiamiento de programas de trabajos o para distribuirlos entre los socios con miras a facilitar el desarrollo de sus actividades;
- Producción directa a través del trabajo personal de sus socios de toda clase de bienes para comercializarlos en los mercados nacionales o extranjeras;
- Realización de toda actividad económica de carácter comercial, industrial, productivo y de servicios que facilite el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la cooperativa;
- Concertación de cualquier contrato o convenio con firmas industriales, comerciales o de servicios sea mediante el trabajo personal y directo de sus socios o a través de los dependientes de la entidad;
- Habilitación de locales para la comercialización con los socios y familiares, de bienes y productos de uso profesional o de consumo familiar, pudiendo comercializarlos al contado y con tercero en los términos señalados en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas respectivas.
La enumeración de los incisos precedentes es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo la Cooperativa, realizar toda actividad lícita, acorde con las leyes vigentes, con los fines societarios y con los principios universales del cooperativismo.