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Sección III:De los Resultados Económicos

Art. 37° Ejercicio económico.

El ejercicio económico-financiero de la Cooperativa abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha la entidad cerrará todos sus libros contables, realizará un inventario general y formulará el balance general junto con el cuadro de resultados.

Art. 38° Distribución del excedente.

El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Diez por ciento como mínimo, para Reserva Legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del Capital integrado de la Cooperativa;
  2. Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
  3. Otros fondos aprobados por Asamblea y que concuerden con los fines de la Cooperativa.
  4. Pago de una compensación sobre las aportaciones. La tasa de interés no podrá exceder al promedio ponderados de las tasas pasivas del sector cooperativo para los depósitos a plazo.
  5. El remanente que quede se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y a las operaciones realizadas con la Cooperativa.
  6. Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la Cooperativa, conforme a lo establecido en la Ley 438/94 y modificada por la Ley 5501/15

De los fondos provenientes del aporte referido en el inciso f) precedente, las Federaciones de Cooperativas destinarán la tercera parte a la Confederación o Confederaciones a las que esté asociada.

Si la cooperativa de primer grado fuera socia de dos o más federaciones, o si estas pertenecieren en calidad de asociadas a más de una confederación de cooperativas, el aporte para el sostenimiento se entregará por partes iguales a cada una de las entidades a las que se hallaren afiliadas. Este mismo criterio se aplicará en el supuesto de que la cooperativa de primer grado no estuviere asociada a ninguna federación y existieren dos o más confederaciones de cooperativas.

Art. 39° Régimen de retiro de retornos y compensaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 29° de este Estatuto, la Asamblea podrá resolver que los retornos y las compensaciones contempladas en el inciso d) y e) del Art. 38° de este Estatuto, se distribuyan total o parcialmente en efectivo o se capitalicen.  El importe a ser distribuido en efectivo, se pondrá a disposición de los socios dentro de los noventa días de realizada la Asamblea y en caso de no ser retirado dentro de los sesenta días siguientes a la disponibilidad, se acreditará como aporte de capital.

Art. 40° Enjugamiento de pérdidas.

Si la gestión financiera de un ejercicio arroja pérdidas, por resolución de la asamblea y, previo uso de las previsiones específicas, si existieran, serán cubiertas en la forma regulada en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas. Nunca, sin embargo, podrían distribuirse excedentes sin compensar totalmente las pérdidas de ejercicios anteriores.

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