Capítulo III: De los Socios
Art. 8° Requisitos para ser socios
Podrán ser socios de la Cooperativa las personas físicas o jurídicas.
Persona Físicas: deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser legalmente capaz, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- Haber cumplido los 18 años de edad;
- Presentar una solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración, con la firma de un (1) socio proponente;
- Abonar la tasa no reembolsable en concepto de gasto administrativo. Dicho monto será establecido por la Asamblea;
- Suscribir tres (3) certificados de aportación por lo menos en un año e integrar 10% como mínimo y el saldo de una sola vez o en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la misma podrá ser modificada por la Asamblea.
Personas Jurídicas: que no persiga fines de lucro y fuera de interés social, podrán asociarse a la Cooperativa, cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales3), 4) y 5) del inciso anterior. La misma actuará a través de un representante o apoderado debidamente acreditado por resolución de su entidad.
Art. 9° Datos del solicitante.
La solicitud de admisión que se presenta al Consejo de Administración debe ir acompañada de las documentaciones pertinentes y contener los siguientes datos:
- Persona Física: nombres y apellidos; nacionalidad; lugar y fecha de nacimiento; estado civil; número y clase de documento de identidad; domicilio permanente; manifestación expresa de conocer y aceptar este Estatuto; firma del solicitante y de un socio proponente que esté al día con sus obligaciones. Y cualquier otro dato que el Consejo considere conveniente.
- Persona Jurídica: estatuto social, acta de última asamblea que autoriza a la Entidad a asociarse a la Cooperativa y acta de distribución de cargos u otra información necesaria para el mejor análisis de la solicitud
Art. 10° Estudio de la solicitud.
Toda solicitud de admisión será estudiada y aceptada o rechazada por el Consejo de Administración.
Art. 11° Fecha de ingreso.
Con excepción de los socios fundadores, será considerada fecha de ingreso, la fecha de aceptación de la solicitud por el Consejo de Administración, la que deberá asignar el número que corresponde en la membresía y comunicada al recurrente por nota u otros medios legales de notificación.
Art. 12° Responsabilidad patrimonial de los socios.
La responsabilidad patrimonial de los socios para con las obligaciones contraídas con la Cooperativa, y terceros, se limita al importe de su capital suscripto.
Art. 13° Derechos de los socios.
Todos los socios tienen igualdad de derechos, independientemente del capital aportado. Ellos gozan de los siguientes derechos:
- Utilizar los servicios que presta la Cooperativa en cuanto les correspondan y llenen los requisitos para obtenerlos;
- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones asamblearias;
- Elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos, sin más limitación que la establecida en este Estatuto y Normas Reglamentarias establecidas por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP);
- Un voto, a cada socio que no podrá ser emitido por poder, excepto la persona jurídica;
- Solicitar en el tiempo la memoria del Consejo de Administración y demás documentos a ser tratados en la Asamblea convocada en la forma establecida en el art. 53° de este Estatuto.
- Formular denuncias responsablemente ante el órgano contralor basado en el incumplimiento del ordenamiento jurídico del sector cooperativo, este Estatuto, Resoluciones Asamblearias y del Órgano Administrador.
- Percibir los excedentes anuales, de acuerdo a los porcentajes que determinan las asambleas;
- Presentar al Consejo de Administración cualquier sugerencia, proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento o ampliación de los servicios que presta la entidad;
- Ejercer su defensa en los procesos promovidos en su contra por el Consejo de Administración de la Cooperativa;
- Presentar renuncia por escrito al Consejo de Administración cuando lo estime conveniente;
- Solicitar la documentación pre-asamblearia 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la Asamblea
- Interponer recursos contra las resoluciones que consideren lesivas a sus derechos o que afecten su situación societaria;
- Organizarse, a los efectos de su mejor participación, en grupos de intereses afines o de vecindad, según reglamentaciones dictadas por el Consejo de Administración; y
- Presentar a la Junta de Vigilancia las quejas responsablemente o por cualquier anormalidad que se produzca en la dirección u otorgamiento de los servicios de parte de algún directivo, funcionarios o socios de la Cooperativa.
Art. 14° Deberes de los socios.
Los socios tienen los siguientes deberes:
- Acatar las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación, las resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración, dictadas de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el cooperativismo;
- Realizar con puntualidad el pago de sus compromisos económicos y sociales;
- Concurrir a las asambleas y demás actos de interés institucional convocados en tiempo y forma;
- Abstenerse a realizar hechos que comprometan el patrimonio económico o moral de la Cooperativa;
- Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos para los cuales fueron elegidos o nombrados y asistir puntualmente a las reuniones;
- Conocer y practicar los principios cooperativos absteniéndose a realizar actos que socaven el vínculo entre socios y dirigentes.
- Participar de las pérdidas, cuando el monto de las reservas no las cubra; conforme al Art. 40° del presente Estatuto; y
- Suscribir anualmente un Certificado de Aportación e integrarlos en cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo determine la Resolución Asamblearia.
Art. 15° Pérdida de la calidad de socio.
La calidad de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica;
- Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la Cooperativa;
- Pérdida de aportes como consecuencia de la ejecución promovida en su contra por la misma entidad;
- Renuncia escrita presentada al Consejo de Administración y aceptada por este órgano;
- Exclusión; y
- Expulsión.
Art. 16° Presentación de la renuncia.
El socio tiene derecho a renunciar a la Cooperativa en cualquier momento, para lo cual comunicará tal decisión, por escrito, al Consejo de Administración, el que podrá denegar en caso de que el renunciante haya sido excluido o esté cumpliendo alguna sanción o hubiese sido expulsado de la Cooperativa.
El Consejo de Administración no aceptará renuncia alguna cuando la entidad haya incurrido en cesación de pagos, o en caso de que el renunciante no hubiere rendido cuenta de sus gestiones o las mismas no hayan sido aprobadas después de haber desempeñado cargos directivos en la Cooperativa. Tampoco procederá la aceptación de renuncia, en caso de que la Cooperativa, hubiere hecho convocatoria de acreedores o hubiese sido declarada en quiebra.
Art. 17° Efectos de la presentación.
La solicitud de retiro que no haya sido objetada por el Consejo de Administración, surte efectos legales a partir de la fecha de su presentación en Secretaría. Se entenderá aceptación tácita si el Consejo no comunica determinación alguna al renunciante en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos, computados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Art. 18° Oportunidad de la renuncia.
Si bien el retiro de socios es un derecho, los beneficios no podrán ser exigidos de inmediato. La restitución o reintegro de los aportes u otros beneficios que correspondan al socio renunciante se hará en la forma establecida en el Art. 36° de este Estatuto.
Art. 19° Renuncias simultáneas y colectivas.
El Consejo de Administración no aceptará renuncias simultáneas y colectivas, sin la previa solicitud de mediación conciliadora al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Por Renuncia Simultánea se entenderá la presentada separadamente por diez o más socios en un plazo de (30) treinta días. La Renuncia Colectiva es la presentada en un solo escrito con la firma de más de un socio.
Art. 20° Fondos de reserva.
En ningún caso el retiro del socio le dará derecho a participar de los fondos de reservas u otros fondos específicos de la Cooperativa. Para la liquidación de su cuenta particular, se estará en un todo a lo dispuesto en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas.
Art. 21° Exclusión.
La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria. Será adoptada por el Consejo de Administración y se hará observando la Ley de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas, cuando:
- Perdió el requisito fijado en el inc. a), numeral 1. del Art. 8° de este Estatuto;
- Dejó de integrar durante un (1) año, el certificado de aportación en la forma y condiciones señaladas en el Art. 14°, inciso h) de este Estatuto.
Cualquiera fuera el motivo de exclusión, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo perentorio de treinta días corridos regularice su situación, bajo advertencia de exclusión. Si el socio no lo hiciere, el órgano de referencia dispondrá la exclusión pertinente. En todos los casos la decisión del Consejo de Administración podrá ser recurrida en el plazo de hasta 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación que podrá ser personal o por edicto.
Art. 22° Reingreso de socios.
Los socios podrán ser readmitidos sólo después de haber transcurrido como mínimo: 3 (tres) meses para los renunciantes, 6 (seis) meses para los excluidos y 1 (un) año para los expulsados, contados desde la confirmación de la sanción por asamblea, en caso que apelaren, y a partir de la fecha de la sesión del Consejo de Administración que tomó la decisión punitiva, si no la recurrieran. En todos los casos de readmisión se asignará un nuevo número de matrícula y la antigüedad correrá a partir de la fecha del reingreso.