De los Subsidios
Subsidio por Incapacidad Permanente Total
Art. 4º A los efectos de este reglamento se define como incapacidad permanente total del socio, causada por alguna enfermedad y/o accidentes, la imposibilidad total y definitiva del socio para ejercer su arte, profesión, oficio; la incapacidad señalada solo será considerada hasta los 60 (sesenta) años. No se considerará la incapacidad por senectud.
El subsidio por este efecto se otorgará por única vez, cuyo monto se establecerá conforme a la siguiente escala, establecida proporcionalmente a su antigüedad como socio:
- 2 años de antigüedad = 2.000.000
- 5 años de antigüedad = 3.000.000
- 10 años y más de antigüedad = 5.000.000
Se considerará para su presentación hasta 360 (trescientos sesenta) días desde la fecha de la certificación médica, que acredite la incapacidad permanente.
A) REQUISITOS
A.1) Certificado Médico expedido por la Institución Asistencial y el médico tratante, el cual deberá contener:
- Nombre y Apellido del paciente,
- Número de cédula de identidad del paciente,
- Diagnóstico, certificado con estudios médicos.
- Fecha de expedición del Certificado médico, que acredite la incapacidad total
- N.º de registro profesional, Firma y sello del médico,
- Certificación de firma del médico tratante, visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La falta de alguno de estos requisitos hace insuficiente al documento.
A.2) En caso de que se produzca su deceso durante el proceso de presentación de su solicitud quedará sin efecto.
A.3) El Comité tiene atribuciones de solicitar una junta médica si cree que el caso amerita.
Subsidio por Internación
Art. 5º Este subsidio consiste en una ayuda económica al socio a los efectos de contribuir con el costo de una internación hospitalaria.
a. Se establece este subsidio en un monto determinado por día de internación del socio en guaraníes ciento cincuenta mil (150.000) estableciéndose un máximo de diez (10) días por año.
b. Por internación de hijos de socios menores de dieciocho años (18) se establece un subsidio de guaraníes cincuenta mil (50.000) por día de internación hasta un máximo de seis (6) días, por año. El subsidio se hace extensivo a hijos solteros con discapacidad total y permanente independientemente a que sean menores o mayores de edad.
c. Este subsidio será utilizado en el transcurso del año, hasta la cantidad de días establecidas por año. En el caso de internación por hijos y que ambos padres fueren socios, el subsidio corresponderá a ambos. Para el caso que el socio tenga 2 hijos o más se tendrá en cuenta hasta 10 días de internación para el grupo familiar entiéndase hijos menores de 18 años, dicha cantidad de días no podrá ser utilizado por el socio por internación de un mismo hijo, que para el efecto está consignado en el inciso B de este artículo.
d. Este subsidio no regirá para internaciones por parto, procedimientos anticonceptivos, cirugía plástica con fines estéticos exceptuándose las cirugías de reconstrucción por accidentes.
e. No se contempla la cobertura por reposo, cualquiera sea el motivo.
f. REQUISITOS
- Llenar la solicitud proveída por la cooperativa.
- Fotocopia de cédula de identidad del socio.
- Certificado de internación expedido por la Administración del Centro Asistencial y/o formato proveído por la Cooperativa para el llenado correspondiente por la Administración del Centro Asistencial, el cual deberá contar con el sello de la administración del centro asistencial que expide el certificado.
- Para acceder al subsidio por internación del socio, el mismo deberá tener un año (1 año) de antigüedad.
- Para acceder al subsidio por internación del hijo del socio, el socio, deberá un año (1 año) de antigüedad.
- En el caso que el subsidio sea solicitado por internación del hijo, deberá acompañar a la solicitud el certificado de nacimiento del hijo en cuestión.
- Se considera hasta 90 (noventa) días de la fecha de internación, para la solicitud.
- Si se produjera el deceso del socio durante el proceso de presentación de la solicitud la misma queda sin efecto.
Subsidio por Estudio de Diagnóstico
Art. 6º Se otorgará una ayuda económica consistente en el 50% (Cincuenta por ciento) del monto pagado para la realización de estudios de diagnósticos complejos, considerando hasta un monto máximo de Gs. 500.000 (quinientos mil) anual por socio, y podrá ser utilizado en el transcurso del año hasta el monto máximo establecido.
a. Para tener derecho a este subsidio el socio deberá presentar el comprobante legal del pago por el estudio realizado, en el cual deberán constar los siguientes datos:
- Nombre completo del socio
- Cedula de Identidad
- La especificación del estudio tumoral realizado.
b. REQUISITOS
- Llenar la solicitud proveída por la cooperativa.
- Comprobante legal de pago por el estudio realizado, en donde debe constar el nombre del paciente sometido a dicho estudio.
- Fotocopia de Cedula de Identidad del socio.
- Para acceder a este subsidio, el socio deberá tener un año (1 año) de antigüedad.
- Se considera hasta 90 (noventa) días de la fecha de la realización del estudio para presentar la solicitud.
Subsidio por fallecimiento de Socios, fallecimiento de Cónyuge, Padres o Hijos menores de socios.
Art. 7º Este subsidio consiste en una asistencia económica que se genera por fallecimiento de el/la socio/a o de un familiar de primer grado de consanguinidad, entendiéndose esta como: padres, cónyuge o hijos menores de 18 años. Las solicitudes por fallecimiento deberán ir acompañadas por las siguientes documentaciones para cada caso:
- De socio/a: Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil de la Persona, Cédula de Identidad del fallecido. Documento de identidad del familiar beneficiario que certifique la relación. El subsidio otorgado es de Gs. 1.000.000.- (guaraníes un millón).
- Fallecimiento cónyuge: Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil de la Persona, Cédula de Identidad de fallecido. Documento de identidad y Certificado de Matrimonio que certifique la relación. El subsidio otorgado es de Gs. 500.000.- (guaraníes quinientos mil).
- Fallecimientos padres: Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil de la Persona, Cédula de Identidad del fallecido. Documento de identidad y certificado de nacimiento del solicitante que certifique la relación. El subsidio otorgado es de Gs. 500.000.- (guaraníes quinientos mil).
- Fallecimientos hijos menores: Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil de la Persona, Cédula de Identidad del fallecido. Documento de identidad y Certificado de nacimiento del hijo/a que certifique la relación. El subsidio otorgado es de Gs. 500.000.- (guaraníes quinientos mil). –
- Por mortinato: Certificado de defunción fetal y Constancia del Centro Asistencial donde concurrió la socia, Cedula de identidad del socio/a. El subsidio otorgado es de Gs. 300.000.- (guaraníes trecientos mil guaraníes).
Art. 8º El subsidio por fallecimiento de un familiar de el/la socio/a en primer grado de consanguinidad, no cubrirá expresamente los casos siguientes: suicidio o muerte provocada, este o no en su sano juicio, revolución o guerra armada, comisión o intento de cometer asalto o crimen, participación en reyerta por parte del socio/a, envenenamiento por drogas o calmantes, epidemia generalizada, pandemia, competencia deportiva con vehículo motorizado y otros deportes considerados extremos y de alto riesgo.
Art. 9º Para acceder al servicio de sepelio deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Para acceder al subsidio por fallecimiento de el/la socio/a, el mismo deberá tener un año (1 año) de antigüedad.
- Para acceder al subsidio por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos menores, el/la socio/a deberá tener un año (1 año) de antigüedad.
- Para solicitar este subsidio el socio o el familiar beneficiario deberá presentar la documentación requerida en el presente reglamento hasta 90 días posteriores de la fecha del suceso.
- Este beneficio se hace extensivo a personas solteras discapacitadas física y mentalmente que sean hijos de socios, independientemente a que sean menores o mayores de edad. Para que un socio pueda acceder al subsidio por fallecimiento de un hijo con discapacidad física o mental siendo este mayor de edad, deberá presentar documento que avale dicha condición, expedido por el médico tratante.
- Para el caso de fallecimiento de padres, cuando dos o más hijos sean socios de la cooperativa, cada hijo tendrá derecho a solicitar el subsidio por separado.
- Para el caso de fallecimiento de hijo menor, ambos padres que sean socios de la cooperativa, tendrán derecho a solicitar el subsidio por separado.
- En caso de fallecimiento del socio titular, para determinar la persona que percibirá el monto estipulado se tendrá en cuenta el orden de prelación, estando en primer término el cónyuge o en su defecto sujeto o grado de consanguinidad y en segundo término el de afinidad.