Sección I:Del Capital Social
Art. 24° El capital social.
El capital social de la Cooperativa es variable e ilimitado, y estará representado por las sumas de aportaciones de los socios, comprometidas o integradas para dicho efecto y documentadas en los certificados de aportación en la forma prevista en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones, Normas y en este Estatuto.
Art. 25° Aumento del capital.
El aumento del capital se producirá por:
- Los aportes integrados por la incorporación de nuevos socios;
- El aporte mensual obligatorio, establecido por la Asamblea;
- Las aportaciones extraordinarias de los socios; y
- Los excedentes que las asambleas resuelvan capitalizar.
Art. 26° Destino del revalúo.
El incremento patrimonial originado en el revalúo del activo fijo, será contabilizado en la cuenta “Reserva de Revalúo”, pudiendo pasa a la cuenta capital institucional, por decisión de la asamblea ordinaria o extraordinaria posterior.
Art. 27° Valor del certificado de aportación.
El valor nominal del certificado de aportación será de guaraníes setecientos veinte mil (Gs.720.000). Los Certificados de Aportación, serán emitidos a petición de parte, pudiendo disponerse su impresión por medios informáticos o similares y de emitirse deberá contener los siguientes datos:
- Denominación social de la cooperativa;
- Valor nominal en letras y números;
- Número de orden;
- Nombres y apellidos;
- Datos de la cooperativa en el INCOOP, consistente en el número y fecha del Decreto o Resolución que reconoció la personería jurídica, y número de inscripción en el Registro de Cooperativas;
- Fecha de emisión del Certificado de Aportación, y
- Firma de Presidente, del Secretario y del Tesorero del Consejo de Administración, así como sello de la Cooperativa.
Art. 28° Características de los certificados de aportación.
Los certificados de Aportación, serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor, no podrán circular en los mercados de valores y únicamente serán transferibles entre socios o cónyuge e hijos, toda vez que el Consejo de Administración lo autorice, para lo cual será necesaria una solicitud escrita dirigida a dicho órgano con las firmas del cedente y del cesionario. Esta transferencia podrá denegarse si a su consecuencia de ella el cesionario totalice un aporte superior al veinte por ciento del capital integrado de la cooperativa, o cuando, a juicio del Consejo de Administración resultara perjudicial para la entidad. Por cada transferencia autorizada, el cedente abonara el 1% sobre el importe cedido, monto que ingresara al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa. Se ajustará en su contenido a todo lo establecido en el Artículo 32° del Reglamento.
Art. 29° Compensación sobre el aporte:
Siempre que se registren excedentes, por resolución de Asamblea, los socios podrán percibir una compensación sobre sus aportes integrados, cuya tasa no podrá exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas del sector cooperativo para los depósitos a plazo. El importe que será capitalizado o entregado se determinará previa deducción de las obligaciones vencidas que el socio tuviere con la Cooperativa.
Art. 30° Aporte máximo.
Ningún socio podrá tener por sí o por interpósita persona, un aporte superior al 20% (veinte por ciento) del capital integrado de la Cooperativa.
Art. 31° Irrepartibilidad de las reservas.
Las reservas previstas en las Leyes, Reglamentos, Normas y otros que señalen este Estatuto o que crearen las asambleas para fines específicos, al igual que los legados, subsidios o donaciones que reciba la Cooperativa, no pertenecen a los socios, y; en consecuencia, ellos no tienen derecho a su restitución en caso de perder tal calidad, ni aún en el supuesto de disolución de la Cooperativa. Sin embargo, la Asamblea de socios podrá desafectar fondos de reservas especiales creados, cuando los mismos ya no cumplan el objetivo de su constitución.
Art. 32° Aportes en bienes o servicios.
Cuando los aportes sean realizados en bienes o servicios, quedará a cargo del Consejo de Administración su aceptación y valoración correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° de la Ley, no pudiendo acreditarse como aportes los servicios de los funcionarios que tuvieron la condición de socios o directivos de la Cooperativa.