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Sección III:Del Comité de Educación

Art. 119° Naturaleza del Comité de Educación.

El Comité de Educación se encargará de desarrollar programas de educación y difusión del cooperativismo, atendiendo fundamentalmente lo previsto en la Ley referente a la educación cooperativa. Deberá ser presidido por un miembro titular o suplente del Consejo de Administración.

Art. 120° Funciones:

Son funciones específicas del Comité de Educación:

  1. Elaborar un plan de trabajo específico con las metas que se persiguen para el ejercicio, y conforme a lo establecido en las normativas de la Autoridad de Aplicación;
    1. Desarrollar cursos de educación sobre cooperativismo para directivos, empleados administrativos, socios y personas interesadas; editar boletines y revistas; promover audiciones radiales y habilitación de bibliotecas; auspiciar suscripciones especializadas, entre otros;
    1. Fomentar actividades educativas o de información que puedan ser útiles a los socios y a la comunidad, así como la participación de socios en eventos cooperativos nacionales e internacionales;
    1. Fomentar actividades educativas o de información que puedan ser útiles a los socios y a la comunidad, así como la participación de socios en eventos cooperativos nacionales e internacionales; y
    1. Solicitar a los integrantes de los Comités Auxiliares y empleados su apoyo para realizar actividades, previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 121° Provisión de fondos adicionales.

Cuando se tratare de solicitud de provisión de fondos formulados por el Comité de Educación que exceda el saldo del Fondo de Fomento para la Educación Cooperativa, el Consejo decidirá, en base a la conveniencia y oportunidad, el llevar a cabo el o los trabajos programados por el comité de referencia. En todos los casos rendirá cuenta documentada de sus gestiones e informará periódicamente del desarrollo de sus programas al Consejo de Administración.

Art. 122° Fondo de Educación.

Para el cumplimiento de su cometido, el comité de educación utilizará el Fondo aprobado por la Asamblea, para lo cual solicitará al Consejo de Administración la provisión del mismo y rendirá cuenta de él.

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