Sección II:Del Consejo de Administración
Art. 68° Naturaleza del Consejo de Administración:
Corresponden al Consejo de Administración la gestión administrativa de representación institucional y legal de la Cooperativa cuyos miembros serán electos por Asamblea.
Art. 69° Requisitos para ser consejero.
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
- Ser socio de la Cooperativa, con una antigüedad de 4 (cuatro) años al momento de la convocatoria a Asamblea estando al día con sus obligaciones.
- Tener plena capacidad para obligarse, la que se acreditará con el certificado expedido por la oficina respectiva del poder Judicial.
- No haber sido sentenciado judicialmente por incumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero.
- No poseer obligaciones pendientes con el Fisco.
- Haber participado en las dos últimas Asambleas Ordinarias, conforme a la constancia expedida por el Tribunal Electoral.
- Utilizar por lo menos 2 servicios financieros diferentes de la Cooperativa y no ser morosos en los mismos. Entiéndase por servicios financieros 1) Créditos en sus diferentes modalidades; 2) Ahorros en sus diferentes modalidades; 3) Tarjeta de crédito, 4) Subsidio por sepelios; y cualquier otro tipo de carácter económico que pueda ser intermediado por la Cooperativa.
- No tener deuda vencida ni calificación 3 en el promedio de atraso, conforme al Reglamento de Crédito.
- Haber realizado cursos de capacitación con una carga horaria mínima de veinte (20) horas, durante los últimos doce (12) meses previos a su postulación.
Art. 70° Impedimentos para ser consejero.
No podrán candidatarse al cargo electivo:
- El cónyuge del miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral o la persona con quien este miembro tenga unión de hecho.
- Las personas unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad con otro miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y/o Tribunal Electoral.
- Los incapaces de hecho absoluto y relativo.
- Los que actúen en empresas en competencia o con intereses opuestos a la Cooperativa.
- Los quebrados culpables o fraudulentos, hasta 5 años posterior a su rehabilitación. Los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos públicos, los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública.
- Las personas que de la Cooperativa perciban sueldos, honorarios o comisiones de carácter permanente salvo lo correspondiente a las compensaciones a Directivos.
- Las personas que no sean socias de la Cooperativa, y que actúen en representación de una persona jurídica que este asociado a la Cooperativa.
- Los socios que hayan recibido sanciones disciplinarias de la Cooperativa, de otra entidad cooperativa a la cual está afiliada o del Ente Regulador., por el plazo de 4 años a partir del cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta.
Art. 71°Composición:
Se compondrá de siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Vocal Titular y dos miembros suplentes.
Art. 72°Distribución de cargos.
La distribución de cargos corresponde exclusivamente al Consejo de Administración y lo hará anualmente en un plazo no mayor a ocho días corridos contados desde la fecha de la asamblea, se distribuirán los cargos en votación secreta consignándose en el Acta respectiva la cantidad de votos a favor, en contra y abstenciones correspondientes.
Art. 73° Duración del mandato:
Los miembros titulares del Consejo de Administración durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros suplentes durarán 2 años en sus funciones, salvo que hayan pasado a ocupar en forma permanente el cargo de titular, caso en el cual completará el periodo del reemplazado. El miembro suplente más votado ocupará el cargo del primer suplente y el otro ocupará el cargo de segundo suplente. Independientemente en el período de mandato de los miembros titulares, la duración en los cargos establecidos en la composición, durarán en sus funciones, un ejercicio o un año debiendo procederse anualmente en la forma indicada en la composición y distribución de cargos, pudiéndose ser reelectos los cargos que ocupan.
Art. 74° Renovación parcial:
El Consejo de Administración se renovará parcialmente cada dos años conforme vayan feneciendo el mandato de sus miembros. Cesarán en el en primer bienio, los cuatro miembros titulares menos votados junto con los suplentes, y los tres miembros titulares más votados en el siguiente bienio. En lo sucesivo por antigüedad.
Art.75° Reglas de funcionamiento.
Los miembros del Consejo de Administración se reunirán en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana, sin necesidad de convocatoria previa y extraordinariamente en cualquier momento y las veces que crea conveniente el Presidente o cuatro de sus miembros titulares o la Junta de Vigilancia. Cuando existiere pedidos de sesiones por lo indicado, el Presidente ejecutará el pedido incluyendo el tema a ser tratado al momento de la comunicación de la reunión a sus miembros y en todo caso las actuaciones de la Administración deberán registrarse en el libro respectivo y suscripto por todos los miembros presentes.
Art. 76° Quórum legal.
El quórum para sesionar el Consejo de Administración se da la presencia de 4 (cuatro) de los miembros titulares. Las sesiones serán presididas por el Presidente y a falta de él, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los dos, los presentes decidirán por mayoría, quien presidirá. El miembro que presida la sesión, tiene derecho al voto dirimente en caso de empate. El Consejo adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, y a toda su actuación se ajustará a su condición de cuerpo colegiado.
Art. 77° Remuneración de los miembros:
Los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Administración podrán gozar de una retribución que les acordará la Asamblea en concepto de dieta o viático por sesiones a las que asisten. La remuneración estará fijada en el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos. El monto a ser pagado por sesiones será establecido por la Asamblea.
Art. 78° Responsabilidad de los Miembros.
Los miembros del Consejo de Administración responden personal y solidariamente para con la Cooperativa y terceros, por la violación de las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas, de este Estatuto y demás disposiciones vigentes. Sólo pueden estar eximidos los que no hayan participado en la sesión que adoptó la resolución, o habiendo estado presente hayan dejado constancia en el acta de su voto en contra.
Art. 79°Asistencia a las sesiones.
La asistencia de los Miembros Titulares del Consejo de Administración a las sesiones, es obligatoria; y, de participación plena “durante el tiempo que dure la misma”. La ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas en el año, es causal de remoción. En todos los casos será el mismo Consejo de Administración el que juzgue la validez de la justificación de las ausencias.
Art. 80° Consignación en actas.
Las actuaciones y resoluciones del Consejo de Administración deberán consignarse en el libro de actas de sesiones de dicho órgano, las cuales deberán firmar todos los Miembros que asistan a la sesión.
Art. 81° Ausencia de privilegios.
Los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Administración no podrán gozar de ventajas y/o privilegios fundados en esa circunstancia. Las funciones y atribuciones de cada uno de ellos están claramente establecidas en este Estatuto.
Art. 82° Recurso de reconsideración.
Los socios afectados directamente por las decisiones y resoluciones del Consejo de Administración, podrán interponer el recurso de reconsideración en el perentorio término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la medida. El Consejo de Administración deberá resolver la cuestión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del recurso; en caso de silencio se reputará denegado el mismo. La resolución ficta o expresa será susceptible de los recursos de apelación y de queja.
Art. 83° Deberes y atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
- Formular la política general de administración en concordancia con los fines y objetivos de la Cooperativa;
- Encuadrar sus gestiones conforme a las disposiciones de la Ley de Cooperativas, al Decreto Reglamentario y demás leyes afines al presente estatuto; a su reglamentación, resoluciones de las asambleas y; a toda otra norma legal vigente;
- Autorizar la ejecución de todas las actividades permitidas en el ámbito operacional establecidas en el marco general de supervisión y regulación de la Autoridad de Aplicación;
- Dictar normas generales de administración interna, reglamentar la gestión de otorgamiento de los diversos servicios y el funcionamiento de los órganos dependientes o auxiliares;
- Autorizar o suscribir todos los contratos, acuerdos y convenios, siempre que no sean cuestiones privativas de la asamblea, teniendo en cuenta el volumen operativo de la entidad;
- Asignar los cargos dentro del propio Consejo de Administración, conforme lo establece este estatuto;
- Convocar a Asambleas;
- Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria de las actividades realizadas, el Balance General, Balance Social, Cuadro de Resultados del ejercicio fenecido, el Plan General de Trabajo y el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos para el ejercicio en curso; El balance deberá ser acompañado por el informe y dictamen de la junta de vigilancia y de la auditoría externa:
- Sugerir a la asamblea la forma de distribuir el excedente repartible del ejercicio o la de cubrir las pérdidas resultantes si fuere el caso;
- Constituir y retirar depósitos e inversiones en cualquier modalidad, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorros en moneda nacional o extranjera en las entidades financieras nacionales o extranjeras debidamente autorizadas y cooperativas habilitadas por la Autoridad de Aplicación, disponiendo de sus fondos;
- Gestionar y aprobar préstamos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para lograr los fines y propósitos de la entidad de acuerdo a la autorización de la asamblea;
- Decidir todo lo concerniente a acciones judiciales de la cooperativa, actúe ésta como actora o demandada, pudiendo incluso efectuar denuncias y/o promover querellas;
- Otorgar poderes generales y especiales que no contradigan la Ley y este estatuto;
- Contratar anualmente los servicios de una auditoría externa presentada por la Junta de Vigilancia que fuere producto de una licitación o concurso de precios;
- Adquirir los bienes inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a la autorización de la asamblea, asimismo para la adquisición de bienes muebles u otros activos necesarios para el desenvolvimiento de la cooperativa deberá preverse en el presupuesto anual o adquirirlos de acuerdo a las necesidades pero con cargo de rendir cuentas a la primera asamblea general ordinaria que se realice; En el caso de los bienes muebles e inmuebles u otros activos adjudicados judicialmente o en dación de pago, podrá enajenarlos siempre y cuando el valor de los mismos no sobrepase el cinco por ciento del capital integrado por ejercicio; Crear las comisiones y/o los comités auxiliares que se consideren necesarios, los que podrán tener vigencia temporal o permanente, debiendo reglamentarse adecuadamente las responsabilidades, facultades y retribuciones de los mismos; en el caso del Comité de Educación y el Comité de Crédito, se regirá por lo previsto en el Ley;
- Nombrar, conformar, remover o suspender a los representantes de la cooperativa ante otras entidades o entes cooperativos;
- Nombrar a los gerentes, personal técnico y administrativo y/o removerlos con o sin causa justificada, establecer las respectivas funciones, responsabilidades y asignaciones;
- Decidir la admisión, retiro voluntario, exclusión o expulsión de los socios como así mismo la aplicación de las sanciones previstas y autorizadas en este estatuto y conforme a la ley;
- Autorizar la transferencia de certificados de aportación entre socios, o denegarla cuando resulte inconveniente a los intereses societarios;
- Autorizar el reintegro del importe de los certificados de aportes y otros importes a socios retirados o herederos de socios fallecidos conforme a la sentencia declaratoria de herederos y condiciones fijadas en este estatuto;
- Resolver en instancia única el otorgamiento de créditos a miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral, órganos auxiliares y a empleados de la Cooperativa. Decidir sobre el otorgamiento de los préstamos no aprobados por los estamentos de aprobación respectivos, en grado de reconsideración;
- Recibir y considerar los informes y sugerencias en forma periódica de los comités y de las gerencias;
- Arbitrar los medios para que los registros del movimiento de la Cooperativa se mantengan al día, en especial los informes que hacen a los estados financieros;
- Presentar a la Autoridad de Aplicación toda la documentación requerida por la ley y sus reglamentaciones en tiempo y forma;
- Remitir al cuerpo consultivo cualquier asunto que por su importancia institucional requiera el asesoramiento y dictamen de ese órgano;
- Realizar inversiones, constituir o recibir en garantía fideicomisos; y desarrollar alianzas y negocios con empresas y sociedades, previa autorización asamblearia en cumplimiento del objeto social;
- Adoptar las medidas pertinentes en época de crisis económicas y sociales con el fin de salvaguardar el valor de su patrimonio, que, por efectos de la inflación, recesión económica y otros fenómenos económicos puedan descapitalizar y/o perjudicar seriamente a la Cooperativa;
- Aplicar a sus objetivos específicos los fondos asignados en Asamblea y verificar su rendimiento;
- Designar a un miembro del Consejo a presidir los actos de apertura de sobres de ofertas de licitaciones y concursos de precios;
- Controlar mensualmente la ejecución presupuestaria presentada por el Gerente General;
- Otorgar poderes específicos a las personas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de las actividades económicas, financieras y sociales que no contradigan la Legislación Cooperativa, entre ellas las cuentas bancarias de tipo gerencial, destinadas a la mejor operatividad de la Institución; y
- Realizar los actos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Cooperativa y que no estén expresamente reservados a la asamblea o encomendados a la gerencia.
Art. 84° Facultades implícitas.
Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración las que las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones, Normas y este Estatuto no las reserve expresamente a la Asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo social.
Art. 85° Facultades del Presidente del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración ejerce la representación legal de la Cooperativa, con facultades que podrá delegar con acuerdo de sus miembros para fines específicos al Presidente. Es competencia del Presidente:
- Cumplir y hacer cumplir conjuntamente con los demás Miembros del Consejo de Administración, las disposiciones legales, las de este estatuto, las reglamentaciones, las resoluciones de las Asambleas y del órgano que preside; y la política general de administración;
- Presidir las sesiones del Consejo de Administración y convocarlas cuando lo creyere conveniente o cuando exista solicitud de conformidad con este estatuto;
- Suscribir con el Tesorero o Protesorero, y el Gerente General o personal administrativo designado por el Consejo de Administración, los cheques, pagarés, órdenes de pago, letras, inventarios, balances, estados de resultados;
- Suscribir con el Secretario, Tesorero y el Gerente General, los contratos, acuerdos, convenios en general, los certificados de aportación; con el Secretario las escrituras públicas, los poderes generales y especiales, las memorias, las representaciones ante los poderes públicos o entidades privadas y las correspondencias emitidas; con el Tesorero, Gerente General, Gerente Administrativo y Contador, el balance general y cuadro de resultados;
- Adoptar con acuerdo del Tesorero o del Comité Ejecutivo, resoluciones de otorgamiento de créditos con carácter de urgencia, dentro de las normas vigentes, con cargo a rendir cuenta de tal procedimiento, en la primera sesión posterior que realice el Consejo de Administración;
- Preparar conjuntamente con la Gerencia General y someter al Consejo de Administración, la Memoria Anual, el Balance General, el plan de actividades; y el presupuesto de recursos, gastos e inversiones para el ejercicio en curso; y
- Representar a la Cooperativa, en actos oficiales; podrá delegar esta función a los demás Miembros del Consejo de Administración.
Art. 86° Del Vicepresidente.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento, temporal o definitivo, en cuyo caso actuará en ejercicio de la Presidencia mientras dure la ausencia del titular; si el reemplazo fuere por todo el término del mandato del Presidente, el Consejo designará al primer vocal titular en el cargo de Vicepresidente y se convocará al primer suplente a ocupar el cargo de primer vocal titular, y así sucesivamente. La circunstancia será comunicada a la Autoridad de Aplicación y organismos pertinentes, salvo que el reemplazo sea meramente ocasional. El Vicepresidente se encargará de las Relaciones Públicas de la Cooperativa.
Art. 87° Del Secretario.
Son funciones del Secretario del Consejo de Administración:
- Labrar las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas, y asentarlas en los libros correspondientes;
- Redactar y remitir las notas, y correspondencias de la Cooperativa;
- Firmar conjuntamente con las autoridades establecidas en este Estatuto, todos los documentos que fueren de su competencia;
- Confeccionar las memorias y las convocatorias;
- Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones legales y estatutarias;
- Certificar con su firma los documentos de la Cooperativa.
- Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, las escrituras, poderes, convenios, representaciones, memoria, correspondencia y tratados.
Art. 88° Del Tesorero.
El Tesorero del Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:
- Vigilar los procesos administrativos, las registraciones contables, las gestiones para la percepción de fondos y haberes para la Cooperativa y controlar los gastos e inversiones autorizados por el Consejo de Administración;
- Participar en la elaboración del Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Presupuesto de Recursos y Gastos e Inversiones, firmando estos documentos, así como otros análogos requeridos por la legislación; y
- En general, participar en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico financiero de la Cooperativa.
- Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración las documentaciones establecidas en este estatuto social.
Art. 89° Del Vocal Titular.
El Vocal Titular podrá reemplazar en forma temporal o definitiva al Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero o al Pro Tesorero, conforme establece este Estatuto.
Art. 90° De los Miembros Suplentes.
Los miembros suplentes del Consejo de Administración reemplazarán de hecho a los miembros titulares cuando éstos están ausentes o impedidos y hayan cesado en sus funciones por alguna razón.
Art. 91° rEDUCCIÓN DE MIEMBROS
Si el número de miembros del Consejo de Administración llega a una cantidad de cuatro (4), se procederá a convocar a una Asamblea Extraordinaria en la brevedad posible, para completar la cantidad exigida por este Estatuto.