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Capítulo X: Del régimen disciplinario

Art. 132° Disciplina interna.

La Cooperativa, sustenta el principio de que el trabajo humano debe ser disciplinado y que su ejercicio en equipo requiere de un orden, por lo que los socios, una vez que hayan elegido a los más aptos para el gobierno propio, deben distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y espontáneo de las normas legales y estatutarias.

Art. 133° Clasificación de las faltas y penalización.

En virtud de lo enunciado en el artículo anterior, se establece que determinadas faltas cometidas por los socios, implicarán la aplicación de sanciones con arreglo a la Ley, su reglamentación y este Estatuto. Las faltas se clasifican en leves y graves, a las que corresponderán sanciones equivalentes, respectivamente.

Art. 134° Faltas leves:

Son faltas leves:

  1. El incumplimiento de las obligaciones económicas, financieras y sociales con la entidad, a pesar de requerimientos para su regularización;
  2. La negativa de ocupar cargos electivos sin causa justificada; y
  3.  El incumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración.

Art. 135° Faltas graves:

Son faltas graves:

  1. La utilización del nombre de la Cooperativa con el propósito de consumar actos dolosos o fraudulentos, en provecho propio o de terceros;
  2. La práctica de actos y comentarios que perjudiquen moral y materialmente a la Cooperativa;
  3. El acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales y libros o documentos de la Cooperativa;
  4. La malversación de fondos de la Cooperativa o el desfalco contra el patrimonio de ella;
  5. La acusación infundada contra los directivos; incluyendo a los órganos auxiliares;
  6. La violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados de la Cooperativa. La revelación de datos e informes confidenciales de la entidad;
  7. El ejercicio de actos que impliquen competencia desleal con los de la Cooperativa; y
  8. La reiteración en las faltas leves, tipificadas en el artículo anterior.

Art. 136° Sanciones.

Las sanciones que se aplicarán en cada caso serán las siguientes:

  1. Por faltas leves: apercibimiento por escrito; multa de cinco por ciento (5%) a quince por ciento (15%) de los retornos que correspondan al socio al final del ejercicio y suspensión en su carácter de tal hasta por seis meses;
  2. Por faltas graves: suspensión en su carácter de socio hasta un año, multa hasta el cien por ciento (100%) de las compensaciones sobre aportes y retornos que correspondan al infractor de la Cooperativa y expulsión.

Las multas aplicadas serán destinas como fondo de educación.

Art. 137° Determinación de las sanciones.

El Consejo de Administración deberá discernir, con arreglo a los artículos anteriores, cuál de las sanciones corresponde aplicar al acto pasible de penalización y cuándo se hará la aplicación. Los afectados siempre, podrán interponer el recurso de reconsideración, ante el Consejo de Administración, y como última instancia podrá recurrir ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad.

Art. 138° Recursos de apelación y queja.

Para ejercer el derecho de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el afectado deberá plantear ante el Consejo de Administración, el citado recurso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Transcurrido este plazo, sin cumplirse dicha formalidad, la resolución quedará consentida y el derecho extinguido. Interpuesto el recurso, el Consejo de Administración se pronunciará, concediendo o denegando el mismo, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del recurso. Concedido el recurso, dispondrá la inclusión de la cuestión en el respectivo orden del día de la primera asamblea que se celebre con posterioridad a la resolución impugnada, la cual deberá pronunciarse en definitiva sobre la misma. Por tanto, la efectivización de la suspensión o expulsión, correrá a partir de la resolución de la asamblea que haya confirmado la actuación del Consejo de Administración. En caso que el Consejo de Administración denegase el recurso o no se pronunciare sobre el mismo en el plazo indicado, directamente en queja por apelación denegada ante la primera asamblea que se celebre, la cual deberá pronunciarse sobre la procedencia de la queja y, en su caso, sobre la cuestión principal.

Art. 139° Instrucción de sumario.

El Consejo de Administración deberá aplicar las sanciones de toda medida, previa realización de un sumario administrativo, conforme a los trámites siguientes:

  1. La designación por el Consejo de Administración de uno (1) o más jueces que deberán ser socios que no ocupen cargo alguno en la Cooperativa, para que realicen las investigaciones necesarias, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la falta, y el o los designados deberán presentar el informe respectivo, como máximo, a los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del nombramiento;
  2. El socio hará su descargo ante el o los jueces designados, dentro de los veinte (20) días hábiles, computados desde la fecha de la notificación de las presuntas faltas imputadas;
  3. Conocido el informe, el Consejo de Administración resolverá el caso, como máximo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el Inc. a) que precede, dejando constancia en acta y notificando al afectado la medida adoptada; y
  4. Cuando el sumario administrativo afecta a un miembro del Consejo de Administración en ejercicio de sus funciones, se aplicarán lo establecido en las Leyes de Cooperativas, Reglamentaciones y Normas.

Art. 140° Multas contra la Cooperativa.

En caso de aplicación de multas a la Cooperativa, por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) u otras instituciones públicas, el Consejo de Administración dispondrá que los directivos responsables reparen el perjuicio económico que la sanción haya ocasionado a la entidad. Si no se ha deslindado oportunamente la responsabilidad con respecto a los actos u omisiones sancionados, la obligación de reparar dicho perjuicio será solidaria de todos los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, de hechos ocurridos dentro del período de mandato de los mismos. Para que una multa sea definitivamente pagada con los bienes del patrimonio de la Cooperativa, será necesaria una resolución de asamblea, adoptada por simple mayoría de votos

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