< Volver
Imprimir

Sección II:Del Reintegro de los Certificados de Aportación y otros haberes

Art. 33° Oportunidad del reintegro.

El importe de los certificados de aportación y otros haberes se reintegrará a los socios que por alguna razón cesan como tales; en todos los casos después de la aprobación por asamblea, del balance del ejercicio en cuyo transcurso se produjo cesación.

Art. 34° Límite del reintegro.

Los reintegros que anualmente efectúe el Consejo de Administración no sobrepasarán el cinco por ciento (5%) del total del capital integrado que tuviere la Cooperativa al cierre del ejercicio, y luego de ser aprobados por Asamblea. Si el total de la suma a reintegrarse excediera el porcentaje señalado, el Consejo de Administración, por riguroso orden de presentación de los casos, efectuará los reintegros al cierre del ejercicio siguiente. Si se tratare de renuncias simultáneas, después de haber dado cumplimiento al Art. 19° de este Estatuto, el orden se establecerá por sorteo.

Art. 35° Reintegro por fallecimiento.

En caso de cesación de la calidad de socio por fallecimiento, el Consejo de Administración no podrá reintegrar el importe de los certificados de aportación y otros haberes a los derechos habitantes del causante, hasta tanto estos acrediten fehacientemente esa condición legal invocada, mediante la presentación de la “Declaratoria de Herederos” dictada por Juez de la causa.

Art. 36° Liquidación y plazo del reintegro.

Para proceder al reintegro del valor de los certificados de aportación y otros haberes, se formulará una liquidación en la cual se incluirán: la suma total integrada por el cesante en concepto de aportes de capital, los retornos y compensaciones aún no pagados que le correspondieren y otros haberes a su favor, debitando las obligaciones a su cargo, así como la parte proporcional de las pérdidas producidas hasta la fecha de su cesación, si las hubiere. El saldo neto que resulte se pagará de la siguiente manera:

  1. En diez (10) cuotas mensuales e iguales a los cesantes por expulsión, iniciándose el pago de la primera cuota a los treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su aprobación del balance por Asamblea;
  2. En cinco (5) cuotas mensuales e iguales a los renunciantes y excluidos, iniciándose el pago de la primera cuota en la forma señalada en el inciso anterior;
  3.  En una (1) sola cuota a los derechos habientes de los socios fallecidos, que se hará efectiva a los treinta días corridos, contados a partir de fecha de Resolución Judicial respectiva.
Tabla de contenidos