Capítulo VII: Del Tribunal Electoral Independiente
Art. 106° Naturaleza.
El Tribunal Electoral Independiente es un órgano independiente, electo por asamblea, que tendrá a su cargo entender en todos los asuntos relacionados con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para la elección en asamblea de los miembros que integraran los órganos establecidos en este Estatuto, así como cualquier comisión de carácter temporal que instituya la asamblea. En épocas no asamblearias se abocará a realizar jornadas de capacitación y actos intercooperativos referentes a temas comiciales en coordinación con los órganos pertinentes. Los miembros del Tribunal Electoral Independiente gozarán de una dieta en la forma y condiciones establecidas en el Art. 77º de este Estatuto.
Art. 107° Composición y período de mandato.
Estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, los que deben ser socios electos en Asamblea Ordinaria ejerciendo los cargos de Presidente, Secretario, Vocal Titular, y; 2 (dos) Miembros Suplentes.
La distribución de cargos corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Independiente y lo hará en un plazo no mayor a ocho días corridos, contados desde la fecha de la asamblea que eligió a sus miembros. Los titulares se distribuirán los cargos por votación secreta. Los miembros titulares durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros suplentes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más, salvo que hayan pasado a ocupar en forma permanente cargo de miembro titular, en cuyo caso completará el periodo del reemplazado. El miembro suplente más votado ocupará el cargo de primer suplente y el menos votado el cargo de segundo suplente. Los suplentes que ocuparen dos periodos consecutivos en este órgano, no podrán volver a candidatarse para el mismo estamento electivo.
A los efectos de implementar la primera renovación parcial, cesarán en el primer bienio los dos miembros titulares menos votados y los suplentes y el miembro titular más votado en el siguiente bienio. En lo sucesivo por antigüedad.
Art. 108° De las reglas de funcionamiento.
El Tribunal Electoral Independiente sesionará por lo menos una vez por semana, sin necesidad de convocatoria previa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando sean necesarias o a solicitud de 2 (dos) de sus miembros titulares. El quórum para sesionar se dará con la presencia de dos miembros titulares. Los miembros titulares del Tribunal Electoral que dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el año, en forma injustificada, a juicio del propio órgano, dejando constancia en las actas respectivas, podrán ser removidos por la Asamblea, de conformidad a la Ley. El suplente podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Todas las actuaciones o resoluciones del Tribunal Electoral Independiente, se consignarán en Actas asentadas en el libro, las que estarán firmadas por todos los miembros presentes. Las disidencias deberán ser asentadas en el Acta respectiva, a los efectos de establecer la responsabilidad de los miembros en las decisiones asumidas.
El Tribunal Electoral Independiente adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y en toda actuación y funcionamiento se ajustará a su condición de cuerpo colegiado con excepción a la reestructuración.
Art. 109° Requisitos e impedimentos para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente.
Para integrar el Tribunal Electoral Independiente regirán los mismos requisitos e impedimento establecidos para integrar el Consejo de Administración, establecido en este estatuto. La Asamblea General Ordinaria fijará una retribución o dieta a los miembros del Tribunal Electoral por sesiones a las que asistan y que estará incluida en el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos.
Art. 110° Funciones.
El Tribunal Electoral Independiente tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Reglamento Electoral y su pertinente modificación y someterlo a consideración de una asamblea extraordinaria. La modificación del Reglamento Electoral podrá ser efectuada por el Tribunal Electoral, si la cantidad de artículos a modificarse no supere el diez por ciento del total de artículos del reglamento, caso contrario deberá realizarse por asamblea extraordinaria;
b) Autorizar con la rúbrica del Presidente y del Secretario, así como el sello del Tribunal Electoral, todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone este estatuto y el Reglamento Electoral;
c) Recibir en el plazo y condiciones que marque el Reglamento Electoral los nombres de los candidatos para integrar los diferentes órganos electivos de la Cooperativa y expedirse en tiempo y forma sobre la habilidad de los mismos conforme a este estatuto. Siempre quedará a salvo el derecho de recurrir contra la resolución del Tribunal Electoral, para lo cual el Reglamento Electoral deberá regular sobre la materia;
d) Confeccionar los padrones electorales en base al listado general de socios y la documentación obrante en la Cooperativa. Para el efecto, se establecerá la necesaria coordinación con el Consejo de Administración. En las mismas condiciones establecidas en el inciso que precede, el Reglamento Electoral debe prever el derecho a interponer recursos en favor de los socios que se sintieren omitidos o perjudicados de alguna manera en el padrón electoral;
e) Juzgar, proclamar e informar el resultado de los comicios a la Asamblea;
f) Formar el archivo electoral;
g) Dictar su propio reglamento interno, con sujeción a las disposiciones de este estatuto y del Reglamento Electoral; y
h) Entender, en general, toda cuestión vinculada con la elección de autoridades en asamblea conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 111° Reglamento Electoral.
Todo lo concerniente a la organización, dirección, fiscalización, realización y juzgamiento de las elecciones para designar autoridades, estará previsto en un reglamento electoral aprobado por la asamblea extraordinaria, previamente homologado por la Autoridad de Aplicación. Así también, contendrá las faltas electorales y sus correspondientes sanciones.
Art. 112° Sucesión.
La sucesión de los miembros titulares del Tribunal Electoral Independiente se dará con los suplentes de acuerdo al voto obtenido en la asamblea que los eligió, quienes ocuparán el mismo cargo y completarán el periodo de mandato en caso de que la ausencia sea definitiva o en su defecto por el tiempo que dure la ausencia del titular.
En caso de reducción de los miembros del Tribunal Electoral Independiente a la cantidad de dos (2), se procederá a convocar a una Asamblea Extraordinaria en la brevedad posible, para completar la cantidad exigida por este Estatuto.