Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
13.1. Derecho de la Cooperativa:
- Organizar, dirigir y administrar el trabajo conforme al organigrama de la Cooperativa;
- Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código y demás Leyes pertinentes;
- Exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en Ley;
- Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en forma y condiciones autorizadas por la Ley;
- De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;
- De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que dominasen el proceso, las instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador y sobre aquellos realizados por trabajadores contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,
- Los demás derechos que les acuerdan las Leyes o reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del Código Laboral.
13.2. Obligaciones de los Empleadores:
- Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados;
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en las Leyes o reglamentos de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, según la costumbre;
- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador;
- Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan obligado a usar herramientas propias;
- Proporcionar lugar seguro para la guarda de los útiles y herramientas del trabajador, bajo inventario que podrá solicitar cualquiera de las partes;
- Indemnizar al trabajador por la pérdida de sus herramientas o útiles propios, cuando confiados a la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se destruyesen;
- Reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que éste hubiera efectuado en ocasión de su trabajo y requeridos para su ejecución;
- Conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por Leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año;
- Guardar la debida consideración hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho;
- Adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los riesgos profesionales;
- Expedir gratuitamente al trabajador, cuando éste lo solicitase, una constancia escrita relativa a sus servicios;
- Observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de labor;
- Cumplir las disposiciones del reglamento interno;
- Atender las quejas justificadas que los trabajadores elevasen;
- Capacitar al trabajador para prestar auxilio en caso de accidente; y,
- Promover la formación continua y permanente de los personales en habilidades blandas, cooperativismo y capacidades profesionales conforme al rol que desempeña en la institución.
- Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las Leyes, los reglamentos y el órgano rector de las cooperativas INCOOP.
13.3. Prohibiciones al Empleador
- Deducir, retener o compensar suma alguna del importe de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sino en la forma y dentro de los límites establecidos por la Ley;
- Exigir o aceptar de los trabajadores dinero u otras gratificaciones en compensación por ser admitidos en el trabajo o por cualquier otro motivo referente a las condiciones de éste;
- Exigir o inducir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;
- Influir en las convicciones políticas, religiosas o sindicales de sus trabajadores;
- Cobrar a los trabajadores interés alguno sean cual fuere las cantidades anticipadas a cuenta de salarios;
- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a retirarse del sindicato o asociación gremial a que perteneciesen;
- Emplear el sistema de «lista negra», cualquiera sea su modalidad, contra los trabajadores que se retiren o sean separados del servicio a fin de impedirles encontrar ocupación;
- Retener por su sola voluntad las herramientas o bienes del trabajador en concepto de indemnización, garantía u otro título que no fuere traslativo de dominio;
- Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias en los lugares de trabajo;
- Dirigir los trabajos en estados de embriaguez, o en condiciones anormales, bajo la influencia de drogas, estupefacientes u otras causas;
- Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos que el Código Laboral y demás Leyes pertinentes otorgan a los trabajadores.
13.4. Derechos de los Trabajadores
- Percibir las remuneraciones en los términos del contrato y con sujeción a la Ley, por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo;
- Gozar de los descansos obligatorios establecidos en el Código Laboral;
- Disfrutar de salario igual, por trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de edad, sexo, o nacionalidad, religión, condición social, y preferencias políticas y sindicales.
- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones establecidas por la Ley, en concepto de previsión y seguridad sociales;
- Disfrutar de una existencia digna, así como de condiciones justas en el desarrollo de su actividad;
- Recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos aplicados al desarrollo eficiente de la producción;
- De propiedad sobre las invenciones que hayan nacido de su actividad personal, durante el trabajo y que no pueden ser clasificadas de invenciones de explotación o de servicio;
- Estabilidad en el empleo de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las causas legales de separación;
- A organizarse en defensa de sus intereses comunes, constituyendo sindicatos o asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de asociación lícita o reconocida por la Ley;
- A declararse en huelga en la forma y condiciones establecidas en el Código Laboral;
- Utilizar gratuitamente el servicio de las agencias de trabajo u oficinas de colocación de trabajadores, instituidas por el Estado o las empresas;
- A elegir, conforme lo dispone la Ley, árbitros o conciliadores para dirimir pacíficamente los conflictos que tuviesen entre sí y con el empleador; y,
- Los demás derechos que les acuerden las Leyes y reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del Código Laboral.
13.5. Obligaciones de los Trabajadores
- Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la dirección del Gerente General a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente a la prestación estipulada;
- Ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos;
- Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el superior inmediato, el Gerente General y el Consejo de Administración, según la organización establecida en el Organigrama;
- Observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo;
- Prestar auxilio en casos de siniestros o riesgos que pongan en peligro inminente la persona o los intereses del empleador o de sus compañeros de trabajo;
- Trabajar excepcionalmente un tiempo mayor que el señalado para la jornada ordinaria, cuando las circunstancias lo requieran para la buena marcha del trabajo. En este caso, tendrán derecho al aumento que legalmente les corresponde en la retribución.
- Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo entregado por aquél no siendo responsable por el deterioro que origine el uso natural y adecuado de dichos objetos, ni el ocasionado por causas fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
- Integrar los organismos que establecen las Leyes y reglamentos de trabajo;
- Comunicar oportunamente al superior inmediato, la Gerencia General o al Consejo de Administración, las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios a los intereses de los trabajadores y de la Cooperativa;
- Guardar estricta reserva de los secretos técnicos y comerciales de los cuales tengan conocimientos por razón del trabajo desempeñado, así como de los asuntos administrativos cuya divulgación pueda acarrear perjuicios a la Cooperativa. Esta obligación rige también desde la terminación del contrato de trabajo salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas o completen la formación profesional del trabajador.
- Servir con lealtad a la Cooperativa Ciudad Industrial Ltda, absteniéndose de toda competencia perjudicial a la misma;
- Dar aviso al Departamento de Talento Humano de las causas de inasistencia al trabajo, en las formas establecidas en este reglamento; y,
- Cumplir las demás obligaciones establecidas por las Leyes y reglamentos de trabajo.
13.6. Prohibiciones a los Trabajadores
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador;
- Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender la ejecución de este permaneciendo en su puesto o incitar a su suspensión arbitraria, siempre que ésta no se deba a huelga declarada, en cuyo caso deberán abandonar el lugar del trabajo;
- Usar los útiles, materiales y herramientas suministrados por la Cooperativa para objeto distinto del ordenado por el mismo o a beneficio de extraños;
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquiera otra condición anormal;
- Portar armas de cualquier clase, a menos que sean necesarias por la naturaleza del servicio;
- Hacer colectas o suscripciones en los centros de trabajo, sin permiso expreso del Gerente General, toda vez que interrumpan las actividades laborales; y,
- Coartar la libertad de trabajar o no trabajar y desarrollar cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
13.7. Otras Normas de Orden y Disciplina
Además de lo previsto en el Código Laboral, se establecen las siguientes normas, cuya inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento.
- La Cooperativa no reconocerá el usufructo de vacaciones fuera del periodo de vacaciones correspondientes para cada año, salvo en lo dispuesto en el Art. 224 y 225 del Código Laboral. En condiciones muy especiales, se concederán permisos a cuenta de vacaciones a ser usufructuadas en periodos posteriores.
- Es obligación del personal guardar absoluta reserva sobre los negocios de la Cooperativa y las informaciones que debido a sus funciones tenga de los negocios de terceros. Queda prohibido difundir informaciones sensibles sobre los estados de cuenta, legajos y cualquier otro tipo de información considerados confidencial.
- Queda prohibido garantizar o avalar cualquier operación y/o crédito, ya sea a su nombre o juntamente con otras personas.
- Todos los funcionarios deberán comunicar al Departamento de Talento Humano, su situación económica, siempre y cuando se encuentren con atraso o en mora en el pago de sus créditos y el motivo de tal situación.
- Sólo las personas idóneas y competentes, suficientemente autorizadas por la Cooperativa, podrán trabajar en las instalaciones o con las máquinas y equipos. Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a la institución en las oficinas de la Cooperativa, en los sectores restringidos para personal contratado.
- Todo el personal deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa, ejecutando el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero apropiados. Igualmente, deberán desempeñar en carácter temporal, cualquier otra función distinta a la suya, cuando carezca momentáneamente de trabajo o cuando las necesidades del servicio de la Cooperativa lo requieran, siempre que no signifiquen menoscabo para el trabajador.
- El personal debe mantener una actitud afable, cordial y respetuosa con el socio, atendiendo sus pedidos con la mayor rapidez, seriedad y responsabilidad, evacuando las informaciones que estén autorizado a dar o indicando las personas que responsablemente puedan disipar cualquier tipo de consulta, cuando el caso no es de su competencia.
A más de las obligaciones y prohibiciones indicadas en los Arts. 65, 66 y 81 del Código Laboral, el personal deberá abstenerse de:
I. Introducir aparatos o cualquier objeto que pueda desviar la atención del trabajador durante las horas de trabajo.
II. Introducir o distribuir onerosa, gratuita o clandestinamente volantes, panfletos o publicaciones de cualquier naturaleza y menos aquellas susceptibles de producir alteraciones internas en la Cooperativa o contrarias a la moral y buenas costumbres.
III. Trasladarse de una sección a otra o a lugares distintos del que le corresponde, en horas de trabajo, con la salvedad de cumplir con sus obligaciones.
IV. Incorporar producto de cualquier clase de materia extraña, como ser: restos de tabaco, recortes de metal, papeles, cáscaras de frutas, restos de comidas, etc. en los escritorios y zonas de atención al socio.
V. Dedicarse a tareas ajenas al trabajo específico, así como realizar trabajos particulares con máquinas y materiales de la Cooperativa.
VI. Promover desórdenes en el establecimiento, reñir, molestar, proferir insultos o agravios hacia cualquier persona, sean socios, funcionarios, dirigentes, etc.
VIII. Arrancar los avisos y carteles colocados por la Cooperativa, ensuciarlos. Escribir en las paredes y fijar carteles, o avisos que de alguna manera pueda alterar el orden y la disciplina. Abusar del uso del teléfono, recibiendo o haciendo llamadas particulares.
IX. Extraer sin autorización de la oficina, documentos, libros o cualquier objeto perteneciente a la Cooperativa, bajo cualquier pretexto.
X. Mantener relaciones sentimentales y todo lo que conlleva tal situación, con otro funcionario, directivo o con aquellos que presten servicios profesionales a la cooperativa.