Faltas y Sanciones
Las infracciones u omisiones a las leyes laborales vigentes, seguridad social, normas de conducta higiénica y las cláusulas del presente Reglamento Interno, serán objeto de sanciones y podrán consistir en:
I. Amonestación verbal y/o escrito.
II. Apercibimiento, por escrito.
III. Suspensión proporcional a la falta u omisión, sin goce de salario, hasta un plazo máximo de 8 (ocho) días.
La suspensión sin goce de salario, ira acompañada de un apercibimiento escrito en el que se indique que su reiteración será causal de terminación del Contrato de Trabajo, de conformidad al Art. 81 del Código Laboral.
15.1 Faltas leves y sus sanciones.
Serán consideradas faltas leves los siguientes hechos:
- Hasta 3 llegas tardías en el mes, en el lugar de trabajo.
- Acudir o permanecer en el lugar de trabajo sin el uniforme correspondiente dentro del horario laboral.
- Permanecer injustificadamente fuera de su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente o por un tiempo mayor al previsto en las instrucciones dictadas por la Gerente General.
- Permanecer en el lugar de trabajo sin cumplir con sus encargos y funciones.
- Falta injustificada a las reuniones, talleres y/o cursos de formación impartida a favor del personal de la cooperativa.
Las sanciones establecidas para las faltas leves son:
- Amonestación verbal, en caso de la primera falta leve.
- Amonestación por escrito en caso de reincidencia en la misma falta leve o dos faltas leves simultaneas en el mes.
- Apercibimiento por escrito en caso de acumulación de más de dos faltas leves en el mes.
15.2 Faltas moderadas y sus sanciones
- De 4 a 5 llegadas tardías en el mes.
- Falta injustificada en el lugar de trabajo.
- Incumplir las instrucciones verbales o escritas distadas por los superiores jerárquicos.
- Revelar o difundir informaciones de carácter confidencial sobre los socios o negocios de la Cooperativa, las que no sean consideras como graves.
- Utilizar los recursos, equipos e instalaciones de la Cooperativa para fines particulares.
- Reiteración o reincidencias en las faltas leves previamente castigadas por amonestaciones o apercibimiento por escrito.
- Cualquier tipo de violencia verbal hacia los socios, compañeros y superiores.
- Cualquier tipo de violencia sicológica hacia los socios, compañeros y superiores.
- Conducta discriminatoria hacia los socios, compañeros y superiores.
Las sanciones aplicables a las faltas moderadas pueden ser:
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión proporcional a la falta u omisión, sin goce de salario, hasta un plazo máximo de 8 (ocho) días.
15.3 Faltas graves y sus sanciones
- Cualquier tipo de violencia física hacia los socios, compañeros y superiores.
- Reincidencia en cualquier tipo de violencia verbal, sicológica y discriminatoria hacia los socios, compañeros y superiores.
- Tres faltas injustificadas en el lugar de trabajo en un periodo trimestral.
- Revelar o suministrar informaciones confidenciales o reservadas a personas extrañas a la Cooperativa o descuidar documentos, listados, liquidaciones u otros documentos confidenciales.
Las sanciones aplicables a las faltas moderadas pueden ser:
- Suspensión proporcional a la falta u omisión, sin goce de salario, hasta un plazo máximo de 8 (ocho) días.
Para aplicar las medidas de suspensión disciplinaria con pérdida de salario hasta un plazo de 8 (ocho) días, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador. La apertura del Sumario Administrativo será resuelta por el Consejo de Administración, y como juez instructor será designada la Gerencia, quien elevará al Consejo de Administración el informe de lo actuado, que contendrá la recomendación de la medida a adoptar.
La Cooperativa, al aplicar las sanciones, deberá hacerlo con corrección y dignidad, y en privado. Toda sanción aplicada a un personal será registrada en el legajo personal, notificada por escrita y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo.