Permiso por Maternidad / Paternidad
10.1 Permiso por Maternidad
Conforme a lo establecido en la LEY N° 5508 PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA, toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad, sea cual fuere el tipo de prestación o contrato por el cual presta un servicio, por un periodo de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado medicó expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República. en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto. En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.
Para el efecto se deberá presentar, con cinco días de antelación el certificado médico correspondiente en el que conste la fecha probable del alumbramiento, salvo casos de partos prematuros o de urgencia. En todos los casos deberá ser acreditado el nacimiento con el certificado expedido por el Registro Civil, dentro de los quince días hábiles siguientes al nacimiento.
10.2. Permisos por lactancia
Se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 (noventa) minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 (seis) meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre, de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica desde los 7 (siete) meses incluso hasta 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día. Dicho permiso será considerado como periodo trabajado, con goce de salario.
En caso de parto múltiple, dicho permiso se incrementará 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo
Para usufructuar este permiso, el pediatra del recién nacido deberá certificar que el niño recibe su alimentación a través de la leche materna. Y en caso de que el profesional médico considere necesario extender este permiso, deberá acreditarlo mediante un informe médico.
10.3. Permiso por paternidad
Serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, y deberá acreditar el hecho con el correspondiente certificado expedido por Registro Civil, dentro de los quince días hábiles, siguientes al inicio del goce del permiso.
10.4. Permiso para el ejercicio de la patria potestad
La Dirección de Talento Humano, podrá considerar en forma especial la concesión de licencias a los funcionarios, en los casos que los hijos padezcan enfermedad o accidentes que ameritan en forma debidamente justificada con constancia médica la atención personalizada de los padres, hasta quince (15) días al año. En todos los casos será obligatorio que se presente una constancia expedida por el profesional médico, en la que conste la necesidad de acompañamiento por parte de los padres, y deberá ser presentada al Departamento de Talento Humano, hasta tres días posteriores al suceso.
La Cooperativa Ciudad Industrial Ltda. otorgará hasta tres (3) días de licencia al año al funcionario por cada hijo, para asistir a reuniones de carácter obligatorio que sean convocadas por instituciones educativas. Estas licencias no serán computadas con las demás licencias o permisos previstos.
10.3. Permiso en caso de Adopción
La madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses y doce semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.