Permisos y Licencia
El personal que excepcionalmente deba ausentarse transitoriamente del trabajo antes de la hora de salida, por motivos justificados, deberá solicitar permiso al Departamento de Talento Humano. Su concesión necesariamente deberá constar por escrito en el formulario apropiado. Deberá ser justificado posteriormente el uso de esta licencia a petición del encargado del Departamento de Talento Humano.
9.1. Licencia por Fallecimiento de familiares
En caso de fallecimiento del conyugue o conviviente, hijo, padre o madre, corresponden diez (10) días corridos de permisos, contados a partir del día del suceso. Por fallecimiento de hermano, abuelo o abuela corresponden tres (3) días corridos de permiso, contados a partir del día del suceso. El fallecimiento deberá ser comunicado al Departamento de Talento Humano, dentro de los tres (3) días posteriores al hecho y la justificación respectiva deberá ser presentada al termino de los días que corresponden como permiso conforme al caso, acompañada de la copia del certificado correspondiente.
9.2. Licencia por Matrimonio
Todo personal gozara de una licencia de tres (3) días hábiles para contraer matrimonio. Dicha licencia podrá ser distribuida en el periodo comprendido entre días previos y días posteriores a la celebración del matrimonio. Deberá ser acreditado el enlace con el correspondiente certificado expedido por la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, al término de la licencia solicitada.
9.3. Licencia por motivos Académicos
EL personal en etapa académica ya sea secundario, de grado o post grados relacionados con los intereses institucionales, gozaran de una licencia de hasta un (1) día, según el caso, por cada examen, para presentarse a exámenes parciales o finales, hecho que deberá acreditar con la constancia respectiva, para cada caso, con una antelación de por lo menos 24 horas a la realización del examen.
9.4. Licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía
Toda trabajadora, con cargo permanente, temporal o contratada, goza de licencia remunerada de dos (2) día laborable en cada año, para someterse a exámenes de Papanicolau y Mamografía.
Para gozar del beneficio de esta licencia, la beneficiaria debe acreditar, mediante el documento expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanitario, que los estudios o exámenes fueron realizados.
La fecha de licencia será establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y Departamento de Talento Humano, salvo prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios.
9.5. Licencia para detección precoz y tratamiento del cáncer de próstata y colon.
Todo trabajador, con cargo permanente, temporal o contratada, goza de licencia remunerada de dos (2) día laborable en cada año, para someterse a exámenes de detección precoz del cáncer de próstata o colon.
Para gozar del beneficio de esta licencia, el beneficiario debe acreditar, mediante el documento expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanitario, que los estudios o exámenes fueron realizados.
La fecha de licencia será establecida de común acuerdo entre el beneficiario y el departamento de Talento Humano, salvo prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios.