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Prevención de Violencia y Acoso Laboral

14.1 Violencia Laboral:

La violencia laboral se refiere a cualquier acto o comportamiento que cause daño físico, psicológico o emocional a un empleado en el lugar de trabajo. Puede manifestarse de diversas formas, como acoso, intimidación, discriminación, abuso verbal o físico, entre otros.

Tipos de Violencia Laboral:

  • Violencia Física: Agresiones físicas como golpes, empujones, etc.
  • Violencia Psicológica o Moral: Acoso verbal, humillaciones, manipulación emocional, etc.
  • Violencia Sexual: Comentarios inapropiados, avances no deseados, etc.
  • Discriminación: Trato desigual basado en características personales como género, raza, religión, etc.

14.2 Acoso Laboral (Mobbing)

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una forma específica de violencia laboral que implica hostigamiento persistente hacia un empleado por parte de colegas o superiores. Se caracteriza por acciones repetitivas con la intención de aislar, humillar o desacreditar a la víctima.

Ejemplos de Acoso Laboral (Mobbing):

  • Ignorar o excluir a un empleado de actividades sociales.
  • Rumores malintencionados.
  • Sobrecargar a una persona de trabajo o asignarle tareas inútiles.
  • Burlas constantes.

14.3. Medidas de Prevención:

Políticas: Implementar espacios de formación y desarrollo personal que favorezcan la práctica de las labores y el espíritu de compañerismo y cooperación.

Capacitación: Proporcionar formación a los empleados y supervisores sobre el reconocimiento de conductas inapropiadas y la importancia de un ambiente laboral respetuoso.

Canal de Denuncia: Implementar un canal seguro y confidencial para que los empleados informen sobre incidentes de violencia laboral sin temor a represalias.

Investigación: Realizar investigaciones imparciales y eficientes cuando se reciban denuncias, y tomar medidas correctivas adecuadas.

Promoción del Respeto: Fomentar un ambiente de trabajo basado en el respeto mutuo, la diversidad y la inclusión.

Apoyo Psicológico: Proporcionar recursos de apoyo psicológico para las víctimas y crear un entorno en el que se sientan respaldadas.

Monitoreo Continuo: Establecer mecanismos de monitoreo para evaluar el clima laboral y detectar posibles problemas antes de que se intensifiquen.

Concientización: Realizar campañas de concientización sobre la importancia de la prevención de la violencia laboral y el mobbing.

La implementación efectiva de estas medidas puede contribuir a la creación de un entorno laboral seguro, respetuoso y productivo.

14.4. Procedimiento de denuncias ante hechos de violencia laboral:

14.4.1. Ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía:

El/la trabajador/a que alegue ser víctima de violencia laboral, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía, deberá agotar las instancias internas en la empresa siguiendo el siguiente procedimiento:

  1. Deberá presentar la denuncia por escrito al Departamento de Talento Humano, y por su intermedio a la Gerencia General y/o al Consejo de Administración, detallando sus datos personales y laborales, así como la descripción del tipo de violencia Laboral sufrida y el/la autor/a de la misma.
  2. En un plazo de cinco (5) días, computados desde la recepción de la denuncia se debe iniciar la investigación tendiente a dilucidar el caso, así como la adopción de medidas preventivas: separación de espacios físicos de los afectados, redistribución de la carga horaria considerando siempre la gravedad de los hechos alegados, ello sin perjuicio de otras medias/sanciones aplicables al concluir la investigación. El inicio de dicho sumario debe ser comunicado a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral del MTESS, a los efectos de computar los plazos establecidos.
  3. La investigación interna, dispuesta por el Empleado y/o Consejo de Administración, debe culminar en un plazo no mayor a treinta (30) días, estableciendo las medidas disciplinarias y/o sanciones correspondientes.
  4. El proceso de investigación interna debe ser realizado por escrito, guardando estricta reserva, garantizando a ambas partes su derecho a ser oídas, observando siempre los principios de verosimilitud, celeridad y confidencialidad.
  5. En el plazo de cinco (5) días de culminada la investigación, las conclusiones obtenidas, así como las documentaciones agregadas, deben ser remitidas la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral del MTESS, a fin de realizar las observaciones correspondientes sobre el proceso desarrollado.
  6. Ante el incumplimiento de estas disposiciones, la denuncia del/a trabajador/a será remitidas de oficio, a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, para la fiscalización y/o imposición de sanciones.

14.4.2. Ejercida por la máxima autoridad de la Cooperativa.

El/la trabajador/a que alegue ser víctima de violencia laboral, ejercida por el Consejo de Administración en su carácter de máxima autoridad de la Cooperativa, deberá seguir el siguiente procedimiento ante la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral del MTESS:

  1. Los/as trabajadores/as afectados/as podrán recurrir ante la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral del MTESS a fin de solicitar el asesoramiento correspondiente, presentar la denuncia y fijar la fecha de audiencia de mediación para el empleador, a solicitud del/a trabajador/a la cual se desarrollará en observancia a los principios establecidos en el CONSIDERANDO de la resolución Nro 338/19 del MTESS.
    1. El resultado de este procedimiento será remitido de oficio a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, para la fiscalización y/o imposición de sanciones.

14.5. Sanciones

I. A los superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía, responsables por hechos de violencia laboral:

Las establecidas en el presente reglamento, y eventualmente, el despido sin derecho a indemnización.

II. Al empleador/a, responsable por hechos de violencia laboral:

En caso de separación justificada del/a trabajador/a afectado/a se aplicará la indemnización prevista en el Art. 85 del Código del Trabajo, relativa al retiro justificado.

Además, la Cooperativa acatará las sanciones impuestas por la Dirección General de Inspección y Fiscalización conforme el Art. 385 del Código del Trabajo.

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