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Sección I:Remoción de Autoridades

Art. 113° Remoción de las autoridades.

Son causas de remoción:

a) Desempeñar algún cargo directivo con manifiesta irresponsabilidad y abierta violación a este Estatuto;

b) Registrar ausencias injustificadas que hayan sido determinadas conforme se establece en este Estatuto;

c) Obtener ventajas personales o privilegios mediante la influencia del cargo que ocupa;

d) Ejercer arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

Únicamente la asamblea tendrá la facultad para remover a los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Tribunal Electoral Independiente en las formas y condiciones señaladas en la Ley.

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