Remuneración
7.1. Salario
El salario se hará efectivamente en dos etapas, el último día hábil antes del 15 de cada mes y el último dia hábil del mes, en las respectivas cajas de ahorro de los funcionarios. Excepcionalmente podrá pagarse fuera de las fechas estipuladas, en cuyo caso se avisará anticipadamente al personal.
Considerando la forma de pago quincenal, los trabajadores no podrán solicitar adelantos de sueldo, salvo caso de enfermedad u otra urgencia legítima. En cuyo caso, el descuento será realizado de los haberes del mismo mes o cómo máximo hasta el mes siguiente.
El trabajo en horas extras solo será cumplido, por el trabajador, si cuenta con la autorización por escrito de la Gerencia General. No será remunerado si el trabajador marcase en forma anticipada al inicio de la tarea o con posterioridad a la finalización de esta, ni se justificará haber realizado tarea extraordinaria si no cuenta con la autorización escrita aludida.
El pago de las horas extras se realizará conforme al Art. 234 del Código Laboral.
7.2. Descuentos de Salario
Los descuentos en el sueldo, por ausencias o faltas con cargo, se harán en el salario del mes hasta la fecha 25 de cada mes, luego de esa fecha los descuentos irán para el próximo mes.
La Cooperativa descontará y/o retendrá todas las cantidades que por cualquier concepto requiera la ley o se haya convenido con el funcionario.
En caso de préstamos de crédito de la Cooperativa, el descuento directo será autorizado por el personal al momento del desembolso.
La deuda que el trabajador contraiga con la Cooperativa por pagos hechos en exceso o por errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa u otras responsabilidades civiles, será amortizada por periodos de pago. A este efecto, la Cooperativa convendrá con el trabajador la suma que deberá descontarse del salario, la cual no excederá del 30% (treinta por ciento) del cómputo de la remuneración mensual.
7.3. Embargo de Salario
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
- Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la Ley;
- Hasta en un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,
- Hasta el 25% (veinticinco por ciento) en los demás casos.
En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador.
7.4. Aguinaldo
Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras) la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondiera, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar servicio.
El aguinaldo es inembargable.