Vacaciones
Todo el personal tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la cooperativa según lo estipula el Código Laboral en su Art. Nº 218.-
8.1. Cantidad de días de vacaciones
- Para trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad, 12 días corridos;
- Para trabajadores con más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, 18 días corridos; y,
- Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días corridos.
8.1. Época de concesión de vacaciones
Las vacaciones serán planificadas por el encargado del Departamento de Talento Humano, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y serán concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio de la Cooperativa.
El encargado del Departamento de Talento Humano dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.
No se podrán compensar llegadas tardías o ausencias con días de vacaciones. Se podrán tomar vacaciones en forma parcial, previa coordinación con el encargado del Departamento de Talento Humano.
Para determinar los días de vacaciones, se considerarán los días hábiles laborales que cumple el personal.
Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del periodo de goce.
Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, la Cooperativa tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, con relación al tiempo trabajado.
Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrá acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la Cooperativa.